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Número: 633/98. Sección 2A. Procedimiento: Juicio Ejecutivo. De El Monte y Caja de Ahorros de Córdoba. Procurador Sr. Luis Rufino Charlo. Contra doña María del Mar Rubio García y María Josefa García Ferraro.
Doña Mª Fernanda Muñoz León, Secretario del 1ª Instancia núm. 19 de Sevilla y su partido.
Hago saber: Que en el Juicio Ejecutivo de referencia se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«Sentencia. En Sevilla, a nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
El Sr. Don Francisco de Asís Molina Crespo, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 19 de Sevilla y su Partido, habiendo visto los presente autos de Juicio Ejecutivo seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante El Monte y Caja de Ahorros de Córdoba, representado por el Procurador don Luis Rufino Charlo y bajo la dirección del/de la Letrado/a, y de otra como demandado a doña María del Mar Rubio García y María Josefa García Ferraro, que figura declarado en rebeldía, en reclamación de cantidad, y,
Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra doña María del Mar Rubio García y María Josefa García Ferraro hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a El Monte y Caja de Ahorros de Córdoba de la cantidad de 912.494 de principal, más
188.181 ptas. por intereses vencidos y no satisfecho hasta el
9.6.98 y los intereses correspondientes y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dicho/a demandado/a. Así por esta mi sentencia, que por la rebeldía del/de la demandado/a se le notificará en los Estrados del Juzgado, y en el Boletín Oficial de esta Provincia, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo¯.
Asimismo, con fecha ocho de enero de mil novecientos noventa y nueve se ha dictado Auto de Mejora de Embargo, cuya parte dispositiva dice así: Se decreta la mejora de embargo sobre otros bienes propiedad del/de los demandados María del Mar Rubio García y María Josefa García Ferraro en cantidad suficiente a cubrir la suma de 912.494 ptas. de principal más
188.181 ptas. por intereses vencidos y no satisfechas hasta el
9.6.98, más los intereses de demora pactado al 23% devengados hasta que se efectúe el pago total ptas. de principal y 500.000 ptas. más calculadas para intereses legales y costas, sirviendo esta resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial y Secretario u Oficial que le sustituya y guardándose en la traba el orden establecido en el artículo 1.447 de la L.E.C.
Sin perjuicio de posterior notificación a los demandados del presente, líbrese mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad núm. dos de Huelva, al objeto de proceder a la anotación preventiva de embargo de la finca núm. 7.434, tomo
1.542, libro 114, folio 151, que será entregado a la parte actora para guardar de su diligenciado.
Dése traslado a la parte actora de los despachos recibidos y requiérase a dicha parte al objeto de que aporte nuevo domicilio de los demandados donde se pueda practicar la notificación de sentencia, así como el presente auto.
Lo acuerda y firma el Magistrado-Juez, doy fe.
Para que sirva de notificación de sentencia y auto, respectivamente, a la demandada doña María del Mar Rubio García y María Josefa García Ferraro, se expide la presente, que se insertará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tablón de anuncios de este Juzgado.
Sevilla, 22 de febrero de 1999.- La Secretario.
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