Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 17/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 18 de marzo de 1999, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, prestando conformidad al expediente instruido por el Ayuntamiento de Fuente Obejuna (Córdoba) para la enajenación mediante permuta del bien de propiedad municipal que se cita.

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Visto el expediente instruido por el Iltre. Ayuntamiento de Fuente Obejuna (Córdoba) para la permuta de quiosco sito en Ejido Fuente Nueva de esa localidad, que es de propiedad municipal, a cambio de 3.074 m¯ de solar con fachada principal a calle Industria de la misma ciudad, cuyo dominio corresponde a don José Sillero Ventura y doña Mª Jesús González Pedrajas con carácter ganancial.

En dicho expediente se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 22.2.l) y 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en los arts. 79.1 y

80 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo

781/1996, de 18 de abril; en los artículos 109.1, 112.2, 113,

114 y 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y en los demás preceptos de general aplicación.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Régimen Local.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 3º 9 del Decreto

29/1986, de 19 de febrero, y en la Disposición Adicional única del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, corresponde a este Delegado del Gobierno la conformidad de los expedientes de permuta de bienes inmuebles de propios municipales, siempre que sus valores no excedan del 25% del presupuesto ordinario de la Corporación Municipal.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O

1. Prestar conformidad a la permuta de quiosco sito en Ejido Fuente Nueva de Fuente Obejuna (Córdoba), de propiedad de ese municipio, a cambio de 3.074 m de solar con fachada principal a calle Industria de la misma ciudad, propiedad de don José Sillero Ventura y doña Mª Jesús González Pedrajas con carácter ganancial, siendo la descripción de tales bienes a permutar la siguiente:

a) Bien a entregar por el Iltre. Ayuntamiento de Fuente Obejuna a don José Sillero Ventura y doña Mª Jesús González Pedrajas:

Quiosco sito en Ejido Fuente Nueva de Fuente Obejuna.

- Superficie de 133,15 m¯.

- Linda: Al Norte, coincidente con el fondo del edificio, con Camino de Granja de Torrehermosa a Fuente Obejuna; al Sur, coincidente con la entrada al quiosco-bar, con la antigua carretera nacional 432; al Este con la carretera de Fuente Obejuna a Los Blázquez, y al Oeste con el parque de Fuente Nueva.

- Situación registral: Figura en el Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna como finca registral número 13.172, tomo, libro

184, folio 143. Como parte de la total de que procede, aparece gravada con servidumbre de paso de una anchura de 10 metros en favor de la finca inscrita con el numero 11.823.

- Valoración en expediente: 3.328.750 ptas.

b) Bien a recibir por el Iltre. Ayuntamiento de Fuente Obejuna de don José Sillero Ventura y doña Mª Jesús González Pedrajas:

Solar de 3.074 m¯, a segregar de la finca registral número, sita en calle S. Francisco, núm. 42, de Fuente Obejuna, la cual presenta fachada lateral de 55 m a calle Industria y posterior a calle de las Colonias de 5,2 m.

- Linderos del solar a segregar y permutar: Fachada principal a calle Industria; por la derecha con inmueble de don José Triviño Murillo; por la izquierda, con el resto de la finca matriz e inmueble de la escuela infantil de propiedad

municipal, y por el fondo con inmuebles de doña Rafaela Mateo García, doña María Blanco Rubio y don Antonio Romero

Provincial.

- Valoración en expediente de los 3.074 m¯ de solar a permutar:

3.319.920 ptas.

- La finca matriz, de la cual ha de segregarse el solar a permutar, tiene referencia catastral 8086403 y figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna con el número

576, tomo 81, libro 26, folio 50, con una superficie de 3.494 m¯ y libre de cargas.

Don José Sillero Ventura y doña Mª Jesús González Pedrajas abonarán al Ayuntamiento de Fuente Obejuna la cantidad de 8.830 ptas., correspondientes a la diferencia de valor entre los inmuebles a permutar.

2. Comunicar la presente Resolución al Iltre. Ayuntamiento de Fuente Obejuna (Córdoba).

3. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los arts. 107.1, 110.1 y 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 18 de marzo de 1999.- El Delegado, Luis Hidalgo Reina.