Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 17/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 24 de marzo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1292/90, interpuesto por la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Granada, y del Auto del Tribunal Supremo resolviendo el recurso de casación.

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En el recurso contencioso-administrativo número 1292/1990, interpuesto por la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Granada, S.A., contra las Resoluciones de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía de fecha 3 de julio de 1990, desestimatoria una y estimatoria la otra, de sendos recursos de alzada interpuestos, respectivamente, por «Emasagra, S.A.¯ y el Presidente de la Comunidad de Propietarios de los edificios ubicados en los números 8 y 10 de la calle Doctor Olóriz, de Granada contra la Resolución de la Delegación Provincial de Fomento de Granada de fecha 25 de octubre de 1989, dictada en expediente de reclamación sobre establecimiento de pólizas individuales de agua potable para cada uno de los convecinos de los citados inmuebles, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, con fecha 2 de marzo de

1993, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«FALLO

1. Estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Mª Isabel Olivares López, en nombre de "Asagra, S.A." contra las Resoluciones de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía de fecha 3 de julio de 1990, desestimatoria una y estimatoria la otra, de sendos recursos de alzada interpuestos, respectivamente, por "Emasagra, S.A." y el Presidente de la comunidad de propietarios de los edificios ubicados en los números y 10 de la calle Doctor Olóriz, de Granada, contra la Resolución de la Delegación Provincial de Fomento de Granada, de fecha 25 de octubre de 1989, dictada en expediente de reclamación sobre establecimiento de pólizas individuales de agua potable para cada uno de los vecinos de los citados inmuebles; y en consecuencia se anulan parcialmente las de fecha 3 de julio de 1990, en cuanto se oponen a lo señalado en los fundamentos jurídicos tercero y quinto de esta sentencia, manteniendo la de fecha 25 de octubre de 1989, con la adición relativa a que el dictamen sobre la procedencia o no de mantener la actual ubicación de los contadores individuales deberá ser emitido por un técnico de la Administración.

2. No hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas¯.

El Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, certifica: Que el Tribunal Supremo, resolviendo el recurso de casación entablado en su día contra la anterior sentencia, ha dictado Auto con fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por el cual se tiene por apartada y desistida a la parte que formuló dicho recurso y confirma en consecuencia la Sentencia dictada por esta Sala; habiéndose declarado por este Tribunal la firmeza en derecho de la repetida Sentencia, acordándose además llevarla a cumplido y debido efecto.

En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de

8 de julio de 1996, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la Sentencia mencionada, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 24 de marzo de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.