Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 17/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 22 de marzo de 1999, por la que se aprueba el pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares de contrato de aprovechamiento de carne de piezas de caza mayor procedentes de cacerías en montes públicos gestionados por la Consejería.

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La celebración de determinadas cacerías que, por su escaso valor cinegético, no son susceptibles de adjudicar por concurso o subasta, hacen considerar la posibilidad de la colaboración de las sociedades de cazadores para la realización de éstas sin contraprestación económica. Sin embargo, la carne procedente de estas cacerías sí puede llegar a alcanzar un estimable valor monetario, no siendo procedente su inclusión en la categoría de colaboración. Esta circunstancia hace necesario regular la adjudicación de la carne de las piezas de caza cobradas en estas actuaciones, siendo la forma del concurso la mejor opción para evaluar la capacidad y adecuación de los licitadores para llevar a cabo la correcta recogida, transporte y comercialización de la carne objeto del contrato.

El artículo 50 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece en su apartado primero que los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, que incluirán los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, deberán aprobarse previa o conjuntamente a la autorización del gasto y siempre antes de la perfección y, en su caso, licitación del contrato. En su apartado tercero dispone que el órgano de contratación podrá establecer modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga. Por otra parte, el artículo 1 de la Orden de 2 de enero de 1997, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa, delega en el Viceconsejero la competencia de aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y establecer modelos tipo de general aplicación.

En virtud de lo anterior, informado con fecha 21 de enero de

1999, por el Letrado de la Junta de Andalucía, Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Medio Ambiente, la propuesta de Pliegos-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, y en uso de las facultades que me confiere el artículo en relación con la Disposición Final Segunda de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

HE RESUELTO

Aprobar el Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la adjudicación del aprovechamiento de la carne de piezas de caza mayor procedentes de cacerías en montes públicos gestionados por la Consejería de Medio Ambiente por procedimiento abierto bajo la forma de concurso.

Sevilla, 22 de marzo de 1999.- El Consejero, P.D. (Orden

2.1.97), El Viceconsejero, Luis García Garrido.

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACION DEL APROVECHAMIENTO DE LA CARNE DE PIEZAS DE CAZA MAYOR PROCEDENTES DE CACERIAS EN MONTES PUBLICOS GESTIONADOS POR LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR PROCEDIMIENTO ABIERTO BAJO LA FORMA DE CONCURSO

1. Definición y objeto.

2. Régimen Jurídico.

2.1. Naturaleza y legislación aplicable.

2.2. Prerrogativas de la Administración.

2.3. Jurisdicción.

3. Presupuesto mínimo de licitación.

4. Capacidad para contratar.

5. Documentación a presentar por los licitadores.

6. Lugar de presentación de ofertas.

7. Procedimiento de adjudicación.

8. Garantía definitiva.

9. Formalización del contrato.

10. Director del contrato.

11. Condiciones generales de ejecución del contrato.

12. Comienzo de la ejecución.

13. Plazo de ejecución.

14. Causas de resolución del contrato.

ANEXOS

Anexo I: Cuadro Resumen.

Anexo II: Modelo de proposición económica.

Anexo III: Ponderación de criterios.

Anexo IV: Criterios complementarios.

Anexo V: Justificación garantía complementaria.

1. Definición y objeto.

El contrato al que se refiere el presente Pliego tiene por objeto el aprovechamiento de la carne de piezas de caza mayor procedentes de las cacerías en terrenos públicos que se especifican en el Apartado A del Cuadro Resumen.

2. Régimen jurídico.

2.1. Naturaleza y legislación aplicable.

El presente contrato de aprovechamiento es de naturaleza administrativa especial y se regirá por lo establecido en el presente Pliego y en el Pliego de Condiciones Técnicas

Particulares. En lo no previsto en éstos, será de aplicación la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y su

Reglamento, aprobado por Decreto 208/1997 de 9 de septiembre; la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza y su Reglamento, aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo. Igualmente será de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, serán de aplicación, con carácter supletorio, las restantes normas de Derecho Administrativo y, por último, las normas de Derecho privado.

El presente Pliego, el de Condiciones Técnicas Particulares y demás documentos anejos, tendrán carácter contractual. En caso de discrepancia entre el presente Pliego y cualquier otro documento contractual, prevalecerá lo establecido en aquél.

2.2. Prerrogativas de la Administración.

La Consejería de Medio Ambiente, en su carácter de

Administración contratante, ostenta la prerrogativa de

interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación sobre

contratación administrativa.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de sus Servicios Jurídicos, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

2.3. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha

jurisdicción. El eventual sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

3. Presupuesto mínimo de licitación.

El presupuesto mínimo de licitación por kilo y categoría será el establecido en el Apartado C del Cuadro Resumen de este Pliego, debiendo presentarse la oferta según el modelo

establecido al efecto en el Anexo II.

A efectos de fijar la cuantía de las garantías a aplicar, así como servir de guía a los licitadores para formular la

proposición económica, se establece en el apartado D del Cuadro Resumen el número estimado de kilogramos que, en circunstancias normales, serían objeto de entrega cada temporada. Si el número total de kilos entregados resultare inferior a un 25% del indicado en el citado apartado, el importe a ingresar por el precio del kilo y categoría se reducirá en el mismo porcentaje respecto de lo ofertado por el adjudicatario.

El precio del contrato por temporada será el resultante de la multiplicación de los kilogramos entregados por el precio unitario ofertado o reducido, de aplicarse la prevención recogida en el párrafo anterior. El ingreso del importe resultante deberá realizarse por el contratista en los treinta días siguientes a la finalización de la temporada de caza mayor.

4. Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales y jurídicas que, teniendo plena capacidad para obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las

prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas.

5. Documentación a presentar por los licitadores.

Los licitadores presentarán tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de la oferta, señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno figurará el nombre del licitador, el domicilio social y el título del contrato, e incluirá la documentación que a continuación se indica:

5.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación General.

a) Garantía provisional: Documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del órgano de

contratación, cuando así se haya establecido en el apartado F del Cuadro Resumen.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 36.1 de la LCAP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

b) Documentos acreditativos de la personalidad:

1. En caso de persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o transformación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documentos de constitución, de

modificación, estatutos o acto funcional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

2. En caso de persona física será obligatorio la presentación de copia compulsada notarial o administrativamente del

Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de

Identificación Fiscal.

3. Las empresas extranjeras deberán acreditar su personalidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones

complementarias.

c) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro

presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su Documento Nacional de Identidad.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional: La solvencia deberá ser acreditada de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 19 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) Certificaciones de cumplimiento de obligaciones tributarias: Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma impuestas por las disposiciones vigentes, expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Cuando no exista obligación de presentar alguno de estos documentos, se acreditará esta circunstancia mediante

declaración responsable.

f) Certificaciones de cumplimiento de obligaciones de Seguridad Social: Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones ante aquélla. Cuando no exista obligación de presentar este documento, se acreditará esta circunstancia mediante

declaración responsable.

g) Impuesto de Actividades Económicas: Presentación del Alta y del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuando el licitador no esté sujeto a este impuesto, acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

h) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar: Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el art. 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas, mediante alguno de los medios previstos en su artículo 21.5. En esta declaración deberá hacerse constar que el licitador no se halla incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5.2. Sobre núm. 2. Título: Documentación Técnica.

A los efectos de la valoración de los criterios objetivos para la adjudicación del concurso, deberá presentarse por el licitador en documentos originales, sellados y firmados, la siguiente documentación:

a) Relación de establecimientos y sucursales en las

provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la indicación de su localización y los medios técnicos y

materiales adscritos a cada una de ellas.

b) Relación de medios de transporte con que cuente la empresa, indicando sus características, así como su capacidad y

adecuación al transporte de los productos objeto del contrato.

c) Relación del personal perteneciente a la empresa, con indicación de su categoría y experiencia profesional, así como el tipo de relación laboral con la misma.

d) Certificación de la actividad de la empresa en los últimos tres años relativa a la comercialización de los productos objeto del contrato, desglosándola por provincias y

localidades.

5.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición Económica.

Proposición económica, formulada con arreglo al Anexo II al presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

Dicha proposición se presentará por escrito y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

6. Lugar de presentación de ofertas.

Las ofertas serán presentadas en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente que se especifique en el anuncio, dentro del plazo fijado para ello.

Igualmente, las ofertas podrán ser enviadas por Correo, debiendo el licitador justificar la fecha de imposición del envío en las oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día. Sin la concurrencia de estos requisitos la oferta no será admitida si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de

terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso.

7. Procedimiento de adjudicación.

El contrato será adjudicado por el procedimiento abierto bajo la forma de concurso. En el procedimiento abierto todo

interesado puede presentar una proposición. En el concurso, la adjudicación recaerá sobre el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que al efecto se establecen en el presente Pliego.

7.1. Recepción de documentación: Terminado el plazo de

recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

7.2. Certificación y calificación de documentos: Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de

Contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el Organo de Contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres números 1 y 2 y la Mesa de Contratación calificará y estudiará los documentos que figuren en cada uno de ellos, entregándose en este acto los sobres número 2 a la Comisión Técnica para su estudio e informe.

Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse, si se estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.

En este supuesto, los licitadores a los que se requiera para subsanar el error, deberán presentar, en el plazo concedido al efecto, la documentación solicitada.

7.3. Apertura ofertas admitidas: Con anterioridad al acto público de apertura de las proposiciones económicas se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, a la vista de las subsanaciones ordenadas.

Una vez adoptado el acuerdo a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, el Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio publicado en el Boletín Oficial y en acto público, notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión definitiva de los licitadores, con expresión de las

proposiciones rechazadas y la causa de la exclusión,

procediéndose a la apertura de los sobres número 3.

7.4. Informe Técnico y propuesta de adjudicación: Seguidamente, la Mesa de Contratación remitirá todo el expediente, junto con la documentación incluida en los tres sobres, a la Comisión técnica, a fin de que la misma realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos. Los criterios de valoración están referidos, sin perjuicio de la importancia de la oferta económica, a la imprescindible seguridad higiénico-sanitaria y medioambiental que deberá ofrecer el adjudicatario, al tratarse el objeto del

aprovechamiento de una materia de por sí deteriorable por el mero transcurso del tiempo y delicada en cuanto a las

condiciones de su recogida, transporte y almacenamiento. Esto hace aconsejable extremar la atención a los criterios que ofrezcan una mayor fiabilidad en la correcta ejecución del contrato. Por ello, los criterios que se tendrán en cuenta para la referida valoración serán los siguientes:

a) La proposición económica, considerándose al respecto que tendrá más valor la oferta más alta.

La aplicación de la ponderación a los distintos licitadores se realizará de la siguiente forma: a) Al licitador que ofrezca el precio más alto, se le adjudicarán la totalidad de los puntos asignados a este criterio. Al incremento sobre el presupuesto de licitación de la oferta presentada por el mejor postor se le denomina «B¯ a efectos de su utilización en la fórmula prevista en el siguiente punto. b) Al resto de licitadores se le asignarán la puntuación que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, siendo «A¯ la diferencia entre la oferta presentada y el presupuesto de licitación:

Puntuación = Ponderación asignada x AB

b) Número, características y adecuación al contrato de los elementos de transporte con que cuente la empresa.

c) Experiencia en la comercialización de los productos objeto del contrato.

d) Número, localización y capacidad de los establecimientos y sucursales con que cuente la empresa en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Medios personales con que cuente la empresa para la

ejecución del contrato.

f) Los criterios complementarios que, en su caso, se

establezcan en el Anexo IV del presente Pliego, una vez informados por la Asesoría Jurídica de la Consejería.

El orden de prioridad de los criterios anteriormente

relacionados, así como el baremo para la valoración de los mismos, será el fijado en el Anexo III de este Pliego. En ningún caso la proposición económica tendrá un peso porcentual inferior al 20% de la suma de la ponderación del conjunto de los criterios.

Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas, según los criterios indicados, por la Comisión Técnica, se elaborará un informe, que será elevado a la Mesa de Contratación. La Mesa podrá solicitar, si lo estima conveniente, cuantos otros informes o aclaraciones estime pertinentes antes de elaborar la propuesta de adjudicación.

7.5. Adjudicación del contrato: A la vista de las

proposiciones presentadas y del informe de la Comisión Técnica, en el que se expresará la puntuación obtenida por los

licitadores en cada uno de los criterios indicados, la Mesa de Contratación elevará la referida documentación, junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, a la autoridad que haya de efectuar la adjudicación del contrato, que

alternativamente tendrá la facultad de hacerlo a la proposición que estime más ventajosa -sin atender necesariamente al valor económico de la misma- o declarar desierto el concurso.

La Resolución de adjudicación será notificada a los

participantes en la licitación, sin perjuicio de su

publicación, en su caso.

8. Garantía definitiva.

Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la notificación de adjudicación del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber constituido una garantía definitiva a favor de la Consejería de Medio Ambiente, en una de las formas establecidas en el artículo 37 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

En el apartado B) del Cuadro Resumen se indica el importe de la garantía definitiva que comprenderá en todo caso el importe correspondiente al cuatro por ciento del presupuesto estimado del contrato, pudiendo, además, establecerse una garantía complementaria de hasta el seis por ciento del presupuesto, en los contratos en que se estime conveniente, justificándose todo ello en el Anexo V de este Pliego. A todos los efectos, dicho complemento tendrá la consideración de garantía definitiva, apareciendo en el apartado B los importes correspondientes a ambos conceptos, cuya suma en ningún caso podrá exceder del 10% del presupuesto estimado.

Tanto el porcentaje del cuatro por ciento como el que se fije, en su caso, para la garantía complementaria se obtendrán tomando como base el presupuesto estimado, resultante de la multiplicación del presupuesto mínimo de licitación por kilo y categoría por el número de kilogramos previstos en el apartado

D) del Cuadro Resumen.

9. Formalización del contrato.

9.1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar los siguientes documentos:

- Resguardo original del depósito de la garantía definitiva depositada para responder del cumplimiento del contrato, constituida de conformidad con la cláusula anterior.

- Acreditación del abono de los anuncios de licitación

publicados, en su caso, en los Boletines Oficiales y en prensa.

9.2. Los contratos, cualquiera que sea la cuantía y la forma de adjudicación, deberán ser formalizados en documento

administrativo dentro del plazo de treinta días desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación,

constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El documento administrativo podrá ser elevado a escritura pública a solicitud de la Sociedad, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

Si por causas imputables al adjudicatario, no pudiese

formalizarse el contrato en el citado plazo de treinta días, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, y con incautación de la garantía provisional, en su caso, e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

10. Director del contrato.

El órgano de contratación designará a un Director del contrato que será directamente responsable de la inspección del

cumplimiento del contrato. Su designación vendrá recogida en el apartado G) del Cuadro Resumen y su sustitución deberá ser comunicada al contratista en el plazo de quince días desde que se hubiere producido. Igualmente, y bajo la coordinación del Director del Contrato, podrán designarse Directores

Provinciales, cuando la ejecución del contrato se realice en más de una provincia y se estime conveniente.

11. Condiciones generales de ejecución del contrato.

1º El contratista está obligado a la ejecución del contrato con estricta sujeción a lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

2º El contratista se compromete a recoger las piezas de caza procedente de la cacería en el plazo máximo de veinticuatro horas desde la celebración de la misma. La Administración está obligada a comunicar al contratista con una antelación mínima de dos semanas la fecha y hora de la celebración de la cacería, así como el lugar de recogida de las piezas obtenidas.

3º Será levantada acta en el momento de la entrega, suscrita por funcionario designado al efecto y por el contratista, en la que figurará fecha y hora de la misma, así como el número, peso, especie y tipo de las piezas entregadas.

El Pliego de Prescripciones Técnicas podrá establecer en los casos en que la pesada sea de difícil realización, la

sustitución de la misma por la aplicación de un cuadro de equivalencia de piezas, integrado en el Pliego, en el que de forma detallada se estime el peso de las especies afectadas.

4º El contratista será el único responsable de lo concerniente a las piezas desde el momento de su entrega y deberá cumplir todos los controles sanitarios e higiénicos impuestos por la legislación vigente.

5º El contratista deberá efectuar el transporte de la carne en vehículos acondicionados para ello, pudiendo en caso contrario el representante de la Consejería no autorizar la entrega.

6º Las comunicaciones al contratista serán dirigidas al domicilio señalado por éste en el contrato, debiendo

comunicarse al órgano de contratación cualquier cambio

producido en el mismo.

12. Comienzo de la ejecución.

Cuando la tramitación del expediente, previa Resolución motivada, haya sido declarada urgente, el comienzo de la ejecución podrá tener lugar una vez adjudicado el contrato, siempre que se haya constituido la garantía definitiva, aunque no se haya formalizado el documento administrativo. A tal efecto, una vez acreditada la constitución de la garantía definitiva, el órgano de contratación decidirá la fecha de inicio de ejecución del contrato.

Cuando la tramitación del expediente sea ordinaria, la

ejecución comenzará el día siguiente al de la firma del contrato.

13. Plazo del contrato.

El plazo de ejecución del presente contrato será el fijado en el apartado E) del Cuadro Resumen y comenzará a contar desde el día en que se inicie la ejecución de acuerdo con la cláusula anterior.

14. Causas de resolución del aprovechamiento.

Las causas de resolución de los aprovechamientos será las establecidas en los distintos apartados del artículo 112 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, con la excepción del apartado f).

En desarrollo de lo dispuesto en el apartado h) del artículo de la citada Ley 13/1995, serán causas especiales de resolución aplicables a los aprovechamientos las que a continuación se relacionan:

a) El incumplimiento esencial de las condiciones que figuren en este Pliego y en el de Condiciones Técnicas. En especial, será considerada como causa de resolución la ausencia de ingreso del precio del contrato en los plazos establecidos.

b) El incumplimiento de la recogida de las piezas en el plazo otorgado para ello, siempre que la Administración hubiera comunicado la misma con la antelación prevista en este Pliego.

c) El incumplimiento de las normas sanitarias e higiénicas impuestas por la legislación vigente.

d) La falta evidente de adecuación de los medios personales o materiales a la correcta ejecución del contrato.

Los efectos de la resolución del contrato por las causas anteriormente expuestas serán, tras la incoación de un

expediente al efecto, la incautación de la garantía definitiva prestada para responder del cumplimiento del aprovechamiento y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, con independencia de las sanciones establecidas en la normativa medioambiental y cinegética.

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

ANEXO V

JUSTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO DE GARANTIA COMPLEMENTARIA PARA RESPONDER DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se estima necesaria la constitución de una garantía complementaria por el porcentaje que figura en el apartado B) del Cuadro Resumen de este Pliego, por las razones que se exponen a continuación: