Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 17/04/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Salud

ACUERDO de 19 de marzo de 1999, de la Delegación Provincial de Granada, por el que se notifican resoluciones y actos de trámite, relativos a expedientes sancionadores en materia de Sanidad y producción agroalimentaria.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación del escrito de fecha 1-2-99, dictado por el Delegado Provincial de la Consejería de Salud en ésta, por la presente se procede a hacer público dicho escrito al no haberse podido practicar en el domicilio del interesado, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

En Granada, a uno de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el expediente instruido a Mercaventas, S.L., y teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 2-12-98 se acordó incoar expediente a Mercaventas, S.L., a fin de resolver sobre la suspensión de actividad del establecimiento ubicado en Alhama de Granada (Granada), dedicado a la actividad de Hortofrutícola, por carecer de la preceptiva inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.

Segundo. El antedicho acuerdo fue notificado el 16-12-98, sin que conste en el expediente que formulara alegaciones, aportara documentos o cualquier otra información.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Tal hecho, por una parte, transgrede lo dispuesto en el art. 2.1 del R.D. 1712/91, de 29.11 (BOE núm. 290, de

4.12.91), sobre Registro General Sanitario de Alimentos; y, por otra, son contemplados por el art. 37 de la Ley 14/96, de 25.4 (BOE de 29.4), General de Sanidad; art. 37 de la Ley 26/84, de

19.7 (BOE de 24.7), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; y por el art. 10.6 del R.D. 1945/83, de 22.6 (BOE. núm. 168, de 25.7); como hechos que justifican la adopción de la medida cautelar o preventiva de suspensión de la actividad, sin que la misma tenga carácter sancionador.

Segundo. La competencia para adoptar la medida que nos ocupa viene atribuida a los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud en el art. 4.1 del Decreto 275/98, de 22.12 (BOJA núm. 6, de 14-1-99).

Atendidas las circunstancias concurrentes y vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial

A C U E R D A

1º Suspender la actividad en el establecimiento Hortícola Mercaventas, cuya titularidad corresponde a Mercaventas, S.L., sito en Alhama de Granada (Granada), hasta tanto no disponga de la preceptiva inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.

2º Encomendar a los Servicios de Inspección correspondientes que realicen el seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo, e informe de cuantas incidencias se produzcan, consignándolos en Acta de Inspección.

El presente Acuerdo se notificará al interesado, significándole que contra el mismo podrá interponer recurso ordinario ante la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente escrito, conforme a lo previsto en los artículos 107 y 114 a 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre).

Mercaventas, S.L.

Avda. Velázquez, Blq. 8-8º A (Málaga)

Granada, 19 de marzo de 1999.- El Secretario General, Julián Lozano Requena.