Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 17/04/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PEGALAJAR

EDICTO sobre bases.

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 25-2-99, aprobó cubrir una plaza de Administrativo de Administración General, que se regirá por las siguientes

BASES

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION, POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL, ADSCRITA A SECRETARIA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE PEGALAJAR

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Administrativo de Administración General, adscrita al Servicio de Secretaría, reservada para promoción interna, vacante en la plantilla de funcionarios e incluida en la Oferta de Empleo de 1998.

La indicada plaza está encuadra en la escala de Administración General, subescala Administrativa, perteneciente al Grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y está dotada con las retribuciones básicas fijadas por la ley para el Grupo C y con las complementarias que le corresponda, conforme a la relación de puestos de trabajo y plantilla de este Ayuntamiento.

2. Condiciones de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican:

a) Ser funcionario/a de carrera de esta Corporación en la Subescala Auxiliar de Administración General, grupo de clasificación D.

b) Tener una antigüedad de al menos dos años en el grupo de pertenencia.

c) Estar en posesión del título de BUP, Bachiller Superior, FP2 o equivalente, o bien una antigüedad de 10 años en la referida Subescala Auxiliar o de 5 años y la superación de un curso específico de formación.

3. Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la misma, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «BOE¯.

Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI.

Deberán acompañar igualmente a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsada o cotejada, conforme al artículo 158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Para ser admitidos en esta convocatoria, bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Las solicitudes también podrán presentarse en la forma determinada en el artículo 30.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión. Copia de dicha resolución y copias certificadas de las relaciones de admitidos y

excluidos se pondrán al público en el tablón de edictos el mismo día que se remita la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la

resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen dicha exclusión quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

En la misma resolución se hará público el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

5. Derechos de examen.

Los/as aspirantes deberán ingresar la cuantía de 2.000 ptas. en alguna de las cuentas corrientes del Ayuntamiento en la localidad.

El justificante de haber efectuado el ingreso deberá

acompañarse a la instancia, consignándose el nombre del interesado/a.

6. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o quien legalmente le

sustituya.

Secretario: El de la Corporación o quien legalmente le

sustituya.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma.

- Un representante del Colegio Provincial de SITAL.

- Un representante de la Corporación por cada uno de los grupos políticos PP, IU-LVCA y PSOE.

Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, conjuntamente con la resolución a que hace referencia la Base Cuarta.

7. Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición promoción interna.

Concurso.

Los méritos alegados por los aspirantes se calificarán según el baremo que figura en el Anexo I de esta convocatoria.Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público previamente al inicio de la fase de oposición.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que se hubiese alegado la imposibilidad de aportar dicha

justificación en la solicitud de participación de la

convocatoria o dentro del referido plazo.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Fase de oposición.

De conformidad con lo establecido en el Anexo II de esta convocatoria (ejercicios y temario).

En la presente convocatoria se establece la exención de las materias cuyo conocimiento ya se ha acreditado en las pruebas de ingreso a la escala y subescala de origen y,

consecuentemente, la reducción del programa en relación con los temas ya evaluados y de contenido similar.

La duración máxima del proceso selectivo será de un mes.

8. Desarrollo del ejercicio.

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en

llamamiento único. La no presentación a cualquiera de las fases del ejercicio en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en la fase de que se trate y, en lo sucesivo y en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la

presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente, o de haberse finalizado cuando no se

entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicios para el interés general o de terceros.

9. Calificación del ejercicio.

Cada fase de la oposición será eliminatoria y se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

La calificación para cada fase y aspirante vendrá determinada por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.

Finalizado y calificado, cada fase el Tribunal hará público en la forma prevista en la Base VI, la relación de aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.

La calificación final de las aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en el ejercicio de la oposición y de la otorgada en la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de persistir en el primer ejercicio, y en los sucesivos por su orden, y de no ser posible deshacer el empate se dilucidará por sorteo.

10. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podrán interponer

reclamaciones en el plazo de tres días ante el Tribunal, y este deberá resolver en idéntico plazo la reclamación. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes ante el Pleno de la Corporación.

Igualmente podrá interponerse recurso ordinario en dicho plazo; sin necesidad de reclamación previa ante el Tribunal.

La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrá en el tablón de anuncios y será elevada al Alcalde-Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento. En dicha relación figuran los aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estos, el número de plazas convocadas; la propuesta definitiva del Tribunal tendrá carácter vinculante para el nombramiento que efectúe el presidente de la Corporación.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria, se exigen en la Base II.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso se propondrá para su nombramiento a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndole para que en el plazo de veinte días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser nombrado.

La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de la publicación de la misma en los boletines

anteriormente citados.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios, para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que rigen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.

ANEXO I

Fase de concurso. Méritos:

1. Servicios prestados en la Administración Local, como Auxiliar Administrativo en este Ayuntamiento: 1 punto por cada año o fracción, máximo 7 puntos.

2. Experiencia profesional adquirida en el desempeño de servicios prestados a este Ayuntamiento desempeñando tareas propias de la plaza que se convoca: 1 punto por cada año o fracción, máximo 6 puntos. Esta experiencia habrá de ser acreditada mediante informe o documento análogo emitido por el Secretario del Ayuntamiento con el visto bueno del Sr. Alcalde.

ANEXO II

Primera fase. Teórico:

Consistirá en la realización de un test de preguntas

concretas sobre las materias comunes del Programa Anexo, cuyo número determinará el Tribunal. El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para realización del ejercicio será de 90 minutos.

Segunda fase. Práctico:

Consistirá en la realización de un supuesto práctico relativo a tareas administrativas, cuya realización corresponde a los funcionarios de su grupo, sobre dos supuestos prácticos que planteará el Tribunal antes del comienzo del ejercicio. Este supuesto y a juicio del Tribunal se podrá desarrollar en procesador de textos, valorándose en este caso los

conocimientos del tema, redacción, claridad de la exposición y correcto uso de la herramienta informática.

Los aspirantes en todo momento podrán hacer uso de textos legales, jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan provistos.

ANEXO

Materias Comunes

1. La Constitución española de 1978. Principios generales.

2. La organización territorial del Estado.

3. El término municipal. La población. El empadronamiento.

4. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases: Especial referencia a las Ordenanzas Fiscales.

5. La responsabilidad de la Administración Pública. Evolución histórica y régimen actual.

6. Organización Municipal. Competencias.

Materias específicas

1. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.

2. El Administrado. Participación y colaboración de los ciudadanos en las funciones administrativas.

3. El Acto Administrativo. Principios generales del

Procedimiento Administrativo.

4. Fases del Procedimiento Administrativo General.

5. Formas de la acción Administrativa. Fomento. Policía y Servicio Público.

6. El Dominio Público. El Patrimonio privado de la

Administración. La responsabilidad de la Administración.

7. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

8. La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias.

9. El Municipio. El Término Municipal. La población. El empadronamiento.

10. Otras Entidades Locales: Mancomunidades, Agrupaciones. La Comarca.

11. Relaciones entre Entes Territoriales. Autonomía Municipal y tutela.

12. La Función Pública local y su organización.

13. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

14. Derechos económicos de los funcionarios. Derechos pasivos. La Seguridad Social.

15. Los bienes de las Entidades Locales.

16. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del Contratista.

17. La intervención Administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

18. Procedimiento Administrativo Local. El registro de entrada y salida de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

19. Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales.

Convocatoria y orden del día. Actas y Certificados de acuerdos.

20. Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos.

Ordenanzas Fiscales.

21. Régimen Jurídico del gasto público local.

22. Los Presupuesto locales.

23. Legislación sobre el Régimen del Suelo y ordenación Urbana: Sus principios inspiradores.

24. Licencias Urbanísticas: Actividades sujetas, documentación preceptiva, Procedimiento.

25. Licencias de actividades regladas: Actividades sujetas, documentación y procedimiento.

26. La ofimática. Tratamiento de textos. Base de datos. Hoja de cálculo.

27. La informática en la Administración Pública. El ordenador personal. Sus componentes fundamentales.

28. Organización del Trabajo. Trabajo en equipo.

29. Análisis de tareas y de funciones. Las mejoras en los procedimientos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pegalajar, 22 de febrero de 1999.- El Alcalde.