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La necesidad de un planteamiento integral del fenómeno de las drogodependencias, se ha puesto de manifiesto a lo largo de todos los años de desarrollo del Plan Andaluz sobre Drogas. Son múltiples y diversos los problemas relacionados con esta situación: Sanitarios, sociales, de seguridad pública, económicos y políticos. Es necesaria, por tanto, la implicación de numerosos profesionales en la búsqueda de respuestas globales y unitarias que aborden el problema desde sus diferentes perspectivas. Por otro lado el consumo de drogas es un fenómeno en continuo cambio y evolución que requiere, consecuentemente, un estudio y valoración permanente.
Con el objeto de impulsar y estimular a los profesionales interesados en este campo, y para fomentar y consolidar equipos y líneas de trabajo en drogodependencias, dado el notable éxito obtenido en las anteriores convocatorias, la Consejería de Asuntos Sociales, a través del Comisionado para la Droga, propone la quinta edición de premios para los trabajos de investigación que, por su nivel científico y técnico, resulten de especial relevancia en el tratamiento de las drogodependencias dentro del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.
En virtud de lo dispuesto en los Decretos 382/1996, de 1 de agosto, y 396/96, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías y de estructura de la Consejería de Asuntos Sociales, respectivamente; así como en la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas,
D I S P O N G O
Artículo 1. Se convocan los "V Premios Andaluces de Investigación en materia de Drogodependencias", los cuales tienen por objeto galardonar los trabajos realizados durante
1997 y 1998, que se correspondan con alguna de las siguientes áreas de actuación:
1. Prevención de las drogodependencias.
2. Asistencia de los drogodependientes.
3. Reinserción de los drogodependientes.
4. Trabajos de investigación sobre cualquier aspecto no recogido en las áreas anteriores que verse sobre drogodependencias.
5. Asimismo, se crea un premio especial para las investigaciones, trabajos o artículos publicados durante 1997 y
1998, referidos a cualquier aspecto relacionado con las drogodependencias, en cualquier medio de comunicación y/o difusión, incluido internet.
Artículo 2. La participación en esta convocatoria podrá efectuarse tanto a título individual como colectivo. Podrá optar a este premio toda persona física o jurídica, que realice sus actividades en el Estado español. No obstante se valorarán con preferencia los trabajos realizados en Andalucía y/o referidos a la problemática del consumo de drogas en la Comunidad Autónoma Andaluza.
Artículo 3. Los originales deberán ser inéditos, salvo los referidos en el punto 5 del artículo 1, y estar redactados en castellano.
Artículo 4. Se valorarán especialmente aquellos trabajos cuyas conclusiones signifiquen una aportación valiosa, para la aplicación práctica en la actuación de los problemas derivados del consumo de drogas, o de las drogodependencias en la Comunidad Autónoma Andaluza.
Artículo 5. No pueden optar a estos premios los trabajos realizados o subvencionados por la Junta de Andalucía u otra Administración Pública, o los realizados por empresas de participación pública o privada, que se dediquen a estudios de esta naturaleza.
Artículo 6. Condiciones para la presentación de los trabajos:
1. Se presentarán mecanografiados y tendrán una extensión mínima de 50 folios DIN A-4, excluyendo de ellos las tablas, gráficos, esquemas, dibujos, etc. Esta consideración no es de obligado cumplimiento para el punto quinto del artículo 1 de la presente Orden.
2. El/los autor/es se presentará/n bajo seudónimo. Esta consideración no es de obligado cumplimiento para los que se presenten para el punto quinto del artículo 1 de la presente Orden.
3. Se enviarán 5 copias por cada trabajo. Cada copia irá acompañada de un resumen, no superior a cinco folios DIN A-4, en el que se explicará de forma abreviada el contenido del mismo.
4. Los trabajos y los resúmenes irán encabezados por el título, el seudónimo empleado y el área de participación temática de las expresadas en el artículo 1 de esta Orden.
Esta consideración no es de obligado cumplimiento, en lo que se refiere al seudónimo, para los que se presenten conforme a lo dispuesto en el punto quinto del artículo 1 de la presente Orden.
5. Los trabajos se acompañarán de un sobre cerrado, en el que figurará exteriormente el seudónimo del autor/es y el título del trabajo, así como el área de participación temática de las indicadas en la disposición primera. El citado sobre contendrá en el interior los siguientes datos referidos a todos los firmantes:
a) Nombre y apellidos, DNI, profesión, domicilio, municipio y código postal, provincia, teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
b) Centro de trabajo y cargo que ocupa.
c) Breve reseña curricular.
d) En caso de ser varios los autores se reflejará claramente el nombre del director del trabajo.
Artículo 7. No podrán presentarse los trabajos que hayan participado en anteriores convocatorias Por otro lado, no serán admitidos a concurso los trabajos que no reúnan los requisitos especificados en la presente Orden.
Artículo 8. Se concederá un premio de 500.000 ptas. para cada una de las áreas propuestas en el artículo 1.
Estos premios irán con cargo a la aplicación presupuestaria
01.21.00.01.00.226.08.22G.
Artículo 9. Los trabajos (copias, resúmenes y sobre de
identificación) se enviarán cerrados,en paquete o sobre, donde conste literalmente: "V Premios Andaluces de Investigación en materia de Drogodependencias" y el área de participación temática de entre las propuestas en el artículo 1. Se
presentarán ante el Comisionado para la Droga, Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, sito en la Avda. Héroes de Toledo, 14 (Edificio Junta de Andalucía). 41071, Sevilla.
El plazo para la recepción de los trabajos terminará el 30 de junio de 1999.
Artículo 10. Los trabajos presentados quedarán en propiedad de la Consejería de Asuntos Sociales.
La misma Consejería, a través del Comisionado para la Droga, podrá dar a los trabajos que resulten premiados la difusión y empleo que estime convenientes.
No obstante, en casos excepcionales, el Jurado podrá valorar el interés de los trabajos no premiados y proponer la publicación de estos.
Los derechos de autor de los trabajos premiados pasarán a ser propiedad de la Consejería de Asuntos Sociales, sin derecho alguno por parte de los participantes a percibir indemnización o compensación por tal motivo.
Artículo 11. El examen y selección de los trabajos recibidos se hará por un Jurado por cada una de las áreas convocadas, cuya composición será:
Presidente: El Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía o la persona en la que delegue.
Vocales:
- Dos técnicos en drogodependencias, uno de los cuales
actuará de secretario del Tribunal.
- Un profesor universitario perteneciente a un departamento directamente relacionado con el área a premiar.
- Un representante de los Colegios Profesionales relacionados con las áreas a premiar.
Los vocales serán designados por el Comisionado para la Droga.
La relación definitiva de los designados como integrantes del Jurado, se hará pública en BOJA en el plazo máximo de 3 meses, desde la entrada en vigor de la presente Orden.
El Jurado podrá recabar, si lo estima oportuno, asesoramiento entre personalidades del mundo profesional, para la valoración de los trabajos presentados cuando éstos revistan un alto índice de complejidad.
Una vez constituido, el Jurado ajustará su actuación a lo establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12. El acuerdo del Jurado se producirá en el plazo de 6 meses contados a partir del último día de presentación de los trabajos, y será hecho público en BOJA mediante Resolución de la Consejería de Asuntos Sociales.
Los premios podrán ser declarados desiertos si, a juicio del Jurado correspondiente, los trabajos presentados no reunen méritos suficientes para ser considerados.
Artículo 13. La presentación de los trabajos supone la plena aceptación por parte de los participantes, del contenido de la presente Orden.
Artículo 14. Todas las incidencias no previstas en esta Orden serán resueltas por la Consejería de Asuntos Sociales o por el Jurado, cuando éste quede constituido.
Sevilla, 26 de marzo de 1999
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Asuntos Sociales