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Por el Comité de Empresa y por las Secciones Sindicales de la Empresa de «Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M.¯, ha sido convocada huelga desde las 0,00 horas del día 19 de abril hasta las 24 horas del día 25 de abril de 1999, y que en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la mencionada empresa.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,
51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯. En este supuesto, ha de tenerse en cuenta, a la hora de determinar los servicios mínimos, la coincidencia de la huelga convocada con la Feria de Sevilla, de excepcional trascendencia pública, con notorio incremento de visitantes y desproporcionado aumento de los desplazamientos ciudadanos.
Para la fijación de unos servicios mínimos totalmente respetuosos con el derecho de huelga y limitativo de los derechos de consumidores y usuarios, sirven de base para su concreción los criterios seguidos por la Excma. Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en los recursos acumulados números/3726 DF/88, en el Auto dictado en el incidente de suspensión de los acuerdos recurridos con motivo de la huelga general de 14 de diciembre de 1988. Al entender, precisamente, que en el momento de esta concreción o cuantificación de los servicios mínimos debe procurarse la mayor objetividad y equilibrio posibles para asegurar el ejercicio de los derechos contrapuestos, es por lo que se ha optado por acudir al precedente establecido en los criterios de la Excma. Sala ya indicados, y en aquellas otras órdenes de fijación de mínimos cuya validez no ha sido discutida, que para el caso concreto, objeto de la presente decisión, se cuantificó en un porcentaje máximo del 25% de los servicios prestados en situación de normalidad.
Parece lógico aplicar ese porcentaje de manera genérica e indiscriminada a todos los itinerarios, si bien hay algunas líneas a las que singularmente afecta el ferial, a consecuencia de lo cual se produce una desproporcionada demanda de transporte, por lo que, si se aplicara solo el anterior 25% se discriminaría negativamente al usuario habitual de las líneas en cuestión, lo que aconseja duplicar este porcentaje, en el bien entendido de que ese refuerzo porcentual está siempre referido a su dotación normal.
Es claro que la empresa «Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M.,¯ presta un servicio esencial para la comunidad, cual es facilitar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución dentro de la ciudad de Sevilla, y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido derecho fundamental.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido ello posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales
aplicables, artículos 28.2 y 19 de la Constitución; artículo
10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
D I S P O N E M O S
Artículo 1. La situación de huelga en la ciudad de Sevilla de los trabajadores de la empresa «Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M.¯ convocada desde las 0,00 horas del día 19 de abril hasta las 24 horas del día 25 de abril de 1999, deberá ir acompañada del manteniniento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de
4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 13 de abril de 1999
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO CARMEN HERMOSIN BONO Consejero de Trabajo e Industria Consejera de Gobernación Justicia
Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo e Industria y del Gobierno de Sevilla.
A N E X O
SERVICIOS MINIMOS DEL PERSONAL
I. Criterios básicos: (Del 19 al 25 de abril).
- En las líneas ordinarias, cuyos recorridos no incidan en la Feria, se garantizará el 25% de los servicios prestados en situación de normalidad.
- En las líneas ordinarias, cuyos recorridos incidan en la Feria, además del porcentaje anterior, se prestará otro 25% del servicio, como especial de Feria.
- En la línea especial de Feria, se prestará el 25% del servicio.
En los supuestos en que de la aplicación de estos porcentajes resultase un número inferior a la unidad, se mantendrá ésta en todo caso. Cuando de la aplicación de estos porcentajes resulten excesos de números enteros, se redondearán en la unidad superior.
Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora del comienzo de la huelga, continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo, una vez llegada a dicha cabeza de línea, en el lugar que se le indique por la dirección de la empresa, a fin de evitar en todo momento perjuicio a la circulación viaria y a la seguridad de los usuarios. Todos los anteriores servicios serán prestados por el personal conductor-perceptor necesario para ello.
II. Personal:
Subdirección de Recursos Humanos (del 19 al 23 de abril). Negociado de Personal: 1.
Servicio Médico: 1.
Total: 2.
Subdirección Económica Financiera (del 19 al 25 de abril). Administrativo: 1.
Total: 1.
Asesoría Jurídica (del 19 al 23 de abril).
Asesoría Jurídica: 1.
Secretaria: 1.
Telefonista: 2 (1 por turno).
Total: 4.
Telefonista: 1 (24.4.99).
Departamento de Informática ( del 19 al 23 de abril).
Operador de Sistemas: 2 (1 por turno).
Total: 2.
Subdirección de Mantenimiento y Aprovisionamiento ( del 19 al
23 de abril).
Subconjuntos Mecánicos: 2.
Subconjuntos Eléctricos: 2.
Subconjuntos Carrocerías y Neumáticos: 3.
Montadores: 15.
Limpieza y Repostado: 5.
Instalaciones fijas: 1.
Revisión: 2.
Coche Taller: 3.
Aprovisionamiento: 3.
Negociado de Estadística y Control de Personal: 2.
Días 24 y 25 de abril.
Montadores: 10.
Aprovisionamiento: 1.
Limpieza y Repostado: 5.
Coche Taller: 2.
Subdirección de Movimiento.
Personal Administrativo:
Negociado de Movimiento: 2.
Negociado de Organización: 1.
Oficina de Tráfico: 1.
Total: 4.
Este personal solo tendrá asignado servicios mínimos los días laborables, exceptuando al de la oficina de tráfico, que será del 19 al 24 de abril.
Personal de movimiento.
Jefes de Tráfico: 2.
Controladores: 6.
Supervisores: 8.
Taquilleros e Incidencias: 12.