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Don Luis Manuel Rubiales López, Presidente del Patronato Deportivo Municipal de Motril, en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente:
D I S P O N E
La publicación en el BOJA de la Oferta de Empleo Público del año 1998 así como de las bases que regirán las convocatorias correspondientes a las dos plazas que constituyen la Oferta de Empleo Público, tras su aprobación por acuerdo de la Junta Rectora de fecha 11-11-1998 y 25-1-1999, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 6 del R.D. 896/91, de 7 de junio.
Lo que se hace público para general conocimiento en Motril, a
23 de febrero de 1999.- El Presidente del Patronato.
OFERTA DE EMPLEO PUBLICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1998 (APROBADA POR LA JUNTA RECTORA DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL EN SESION DE FECHA 11-11-1998)
PERSONAL LABORAL
Nivel de titulación: Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Denominación de la plaza: Coordinador/a de Escuelas Deportivas Municipales
Número de vacantes: 1.
Nivel de titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
Denominación de la plaza: Auxiliar de Gestión Deportiva. Número de vacantes: 1.
Total plazas de libre acceso: 2
Total Plazas Oferta de Empleo Público 1998: 2.
Motril a veintidós de febrero de mil novecientos noventa y ocho.- El Secretario, VºBº El Presidente del Patronato.
BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE COORDINADOR/A DE ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES VACANTE EN LA PLANTILLA DE LABORALES FIJOS DE ESTE PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento del concurso-oposición libre, de una plaza de Coordinador/a de Escuelas Deportivas Municipales vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Patronato Deportivo Municipal, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, Categoría Bachiller, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de Puestos de Trabajo de este Patronato Deportivo Municipal, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 1998.
1.2. A quien le corresponda cubrir esta plaza se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:
- Promoción y animación deportiva.
- Trabajar, organizar y desarrollar programas de educación física de mantenimiento en adultos y tercera edad, juegos deportivos municipales, pruebas populares y escuelas deportivas municipales y así como ejecutar aquellas otras que le sean encomendadas por su superior jerárquico dentro de las propias de la plaza y en atención a su cualificación profesional, las descritas en el Organigrama de Puestos de Trabajo de este Patronato Deportivo Municipal para contribuir al buen
funcionamiento del Servicio.
Segunda. Legislación aplicable.
2.1. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: La Ley
30/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D. Lg. 781/86, de 18 de abril; el R.D.
896/91, de 7 de junio; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.
3.1. Para ser admitido/a a las pruebas será necesario que los/as aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos y condiciones:
a) Ser español/a o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre, y desarrollado por Real Decreto 800/95.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad.
c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior,
Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada caso.
d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
Cuarta. Solicitudes.
4.1. Las bases de las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose el anuncio de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.
4.2. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud de ingreso ajustada al modelo que se publica en el Anexo II. La dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente del Patronato Deportivo Municipal, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Tercera de la convocatoria.
4.3. Las solicitudes se presentarán el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.4. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a dos mil quinientas pesetas (2.500 ptas.) y que se ingresarán en:
Debiendo indicar en el impreso el nombre y apellidos del/de la aspirante, haciendo constar la inscripción a las pruebas de Coordinador/a de Escuelas Deportivas Municipales.
De conformidad asimismo con lo previsto en el art. 38.6 de la Ley 30/92, el ingreso podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria, figurando en todos ellos como remitente el/la propio/a aspirante quien hará constar, en el espacio de la solicitud destinado a ello, la clase de giro, su fecha y número.
Quedará exento/a del abono de los derechos de examen el personal que preste sus servicios en el Patronato Deportivo Municipal.
4.5. Los/as aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos
acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.
4.6. Si alguna de las solicitudes adoleciera de algún defecto, se requerirá al/a la interesado/a para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así le tendrá por desistido/a en su petición, con los efectos
previstos en los arts. 76.1, 2 y 3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y
excluidos/as con indicación de las causas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o en su caso acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido/a en su petición con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el Ilmo. Sr. Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Patronato Deportivo y en el Boletín Oficial de la Provincia, determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio así como la
composición del Tribunal Calificador.
5.3. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, o en periódico de gran difusión en el ámbito provincial.
Sexta. Tribunal calificador.
6.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.e) del R.D.
896/91, de 7 de junio, el Tribunal estará compuesto por los/as siguientes miembros:
Presidente: El del Patronato Deportivo Municipal o miembro de la Corporación del Excmo. Ayuntamiento de Motril en quien delegue.
Vocales:
1º Un/a Representante de la Junta de Andalucía, nombrado/a por la Consejería de Gobernación.
2º Empleado/a municipal designado/a por el Sr. Presidente.
3º Concejal/a miembro de la Junta Rectora del Patronato a determinar por sorteo.
4º Representante designado/a por el Comité de Empresa del Patronato Deportivo Municipal de Motril.
Secretario/a: Empleado/a municipal designado/a por el Sr. Presidente, con voz y sin voto.
6.2. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.3. En la composición del Tribunal se velará por el
cumplimiento del principio de especialidad de sus miembros, debiendo poseer los/as Vocales una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Esta exigencia no alcanzará al/a la Presidente/a ni al/a la Secretario/a, cuando este/a último/a actúe con voz y sin voto. El nivel de titulación de los/as Vocales empleados/as municipales irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Pública y no a aquellas titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la función pública.
6.4. El Tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.
6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de la mitad más uno de sus Vocales o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos
correspondientes, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.
Será además responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.
6.6. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al/a la Secretario/a en caso de ausencia de éste/a o su suplente.
6.7. El/la Secretario/a del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno/a de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por número par.
6.8. El/la Presidente/a adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
6.9. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurra alguna de dichas circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria.
A estos efectos el/la Presidente/a del Tribunal podrá exigir a los/as miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los arts. 28 y
29 de la LRJAP y PAC.
6.10. Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de asistencia y dietas en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos los/as componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en Tercera Categoría.
Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.
7.1. La actuación de los/as aspirantes se iniciará por el apellido que comience con la letra «L¯ conforme al resultado del sorteo público realizado en el Ayuntamiento de Motril, publicado en el BOP núm. 90, de fecha 22-4-98.
7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Patronato Deportivo Municipal o en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas al menos de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.
Octava. Proceso selectivo.
8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:
1. Primera fase: Concurso.
Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:
a) Méritos profesionales:
- Por cada semestre de servicios prestados en la
Administración local en plaza de igual o similar categoría a la convocada: 0,25 puntos.
- Por cada semestre de servicios prestados en la Administración Estatal o Autonómica, en plaza de igual o similar categoría a la convocada: 0,10 puntos.
Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan prestado por tiempo inferior a seis meses.
El número máximo de puntos que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 2 puntos.
b) Cursos de formación: Siempre que se encuentren
relacionados con la plaza objeto de esta convocatoria y se acredite su duración, se puntuarán conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 0,5 puntos:
De 20 a 40 horas: 0,01 puntos.
De 41 a 70 horas: 0,02 puntos.
De 71 a 100 horas: 0,05 puntos.
De 101 a 200 horas: 0,10 puntos.
De 201 Horas en adelante: 0,15 puntos.
c) Titulación académica:
Se valorará a la titulación de Grado Medio, con 0,25 puntos, y a la titulación de Grado Superior con 0,5 puntos.
Se valorará de entre todas las titulaciones que posea y acredite el aspirante, la que sea superior a todas ellas.
2. Segunda fase: Oposición.
1º Teórico: Consistirá en la contestación de un total de 50 preguntas, de las cuales 15 irán referidas al temario general, y 35 al temario específico del Anexo I.
El total de las 50 preguntas será tipo test consistentes en 3 respuestas alternativas, de las cuales siempre una de ellas será la válida.
La puntuación consistirá en 1 punto por pregunta acertada, restándose de la puntuación total aquellas respuestas no correctas.
Para superar dicha prueba, habrá de conseguir un mínimo de 25 puntos. Para ello se dispondrá de un período de máximo de una hora.
2º Práctico: Consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico relacionado con las funciones a desempeñar. En esta prueba se valorará la sistemática en la exposición y el contenido vertido en su desarrollo. Para ello se dispondrá de un período máximo de una hora y media.
8.2. Ambos ejercicios son obligatorios y eliminatorios. Se puntuará de 0 a 10 el práctico y de 0 a 50 el teórico. Siendo necesario para superarlos alcanzar un mínimo de 5 puntos en el práctico y 25 puntos en el teórico.
8.3. La calificación de cada ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los/as miembros del Tribunal, en el examen práctico.
8.4. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición (teórico + práctico) y concurso, quedando seleccionado/a el/la aspirante que mayor puntuación haya obtenido.
Novena. Relación de aprobados/as.
9.1. El Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de este Patronato Deportivo Municipal o en el lugar de la celebración de las pruebas la relación definitiva de aprobados/as por orden de puntuación, con especificación de la obtenida por cada aspirante. Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr. Presidente, con propuesta de nombramiento de personal laboral fijo/a para la firma del contrato indefinido.
9.2. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de la plaza convocada, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.
Décima. Presentación de documentos.
10.1. En el plazo de 20 días naturales, a contar a partir del siguiente al de la recepción de la notificación del acuerdo de nombramiento, el/la aspirante que figure en la relación definitiva de aprobados/as, deberá presentar en el Servicio de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Motril la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la Base tercera de la convocatoria.
10.2. Quien en el plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base 3ª, no podrá ser nombrado/a personal laboral fijo/a y, por consiguiente, firmar contrato indefinido, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
10.3. El plazo para la firma del contrato indefinido será de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de la
notificación al/a la interesado/a del nombramiento como laboral fijo/a.
Undécima. Recursos.
11.1. La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as, en los plazos y formas establecidos en los arts. 107, 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y
Principios generales.
Tema 2. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho público. La Ley: Sus clases.
Tema 3. El Administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. El principio de audiencia del interesado.
Tema 4. Los recursos administrativos. Clases: Recurso ordinario y de revisión. Reclamaciones económico-administrativas.
Tema 5. La provincia en el régimen local. Organización
provincial. Competencias.
Tema 6. Organización Municipal. Competencias.
Tema 7. La función pública local y su organización.
Tema 8. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 9. Derechos económicos de los funcionarios. Derechos pasivos. La Seguridad Social.
MATERIAS ESPECIFICAS
Tema 10. Declaración de derechos de los jóvenes deportistas. Año de la Etica deportiva.
Tema 11. El deporte en la Fundación de Ayuda contra la
Drogadicción.
Tema 12. Carta Europea del deporte.
Tema 13. El Consejo de Europa y el deporte para todos.
Tema 14. Juegos Deportivos Municipales. Definición, objetivos y organización.
Tema 15. Juegos Deportivos Comarcales. Definición, objetivos y organización.
Tema 16. Juegos Deportivos Provinciales. Definición, objetivos y organización.
Tema 17. Escuelas deportivas municipales. Objetivos,
características y organización.
Tema 18. Pruebas populares. Definición, objetivos y
organización.
Tema 19. La promoción deportiva en el barrio. Objetivos, estructura y planificación.
Tema 20. Coordinador Deportivo. Objetivos y organización.
Tema 21. Patronato Deportivo Municipal. Organigrama y diseño funcional.
Tema 22. Diseño global del deporte en Andalucía.
Tema 23. El patrocinio en los Juegos Deportivos Municipales.
Tema 24. Perspectivas del Patrocinio: La financiación del Deporte de Base y del Deporte de Elite.
Tema 25. Estrategias de márketing para actividades físico- deportivas desarrolladas en el medio natural.
Tema 26. Deporte y medioambiente. Influencia del deporte en la naturaleza. Clasificación medioambiental de los deportes. Problemática: Instalaciones deportivas y medioambiente. Contaminación y práctica deportivas.
Tema 27. Economía y deporte. Aspectos jurídicos-mercantiles de actualidad.
Tema 28. Las clases de establecimientos deportivos.
Tema 29. El Director y la organización de un Centro Deportivo. Estructura y tareas de la organización.
Tema 30. Formas jurídicas de las Entidades Deportivas.
Entidades Deportivas y sus formas elementales.
Tema 31. Como se funda un Club Deportivo. Estatutos y
modalidades de un club. Definición y clasificación.
Tema 32. La Entidad Deportiva como organización. La función del Director de un Ente Deportivo.
Tema 33. La administración y recursos humanos del Ente
deportivo.
Tema 34. Actividades deportivas y sociales. Aspectos generales.
Tema 35. Deportes colectivos de competición. Deportes
individuales de competición.
Tema 36. Instalaciones deportivas. Propias, privadas y
públicas.
Tema 37. Organización de la Entidad Deportiva como tal.
Tema 38. Psicología del Deporte.
Tema 39. Educación Física de mantenimiento de Adultos y Tercera Edad.
Tema 40. Marco de competencias de las Diputaciones y
Ayuntamientos Andaluces en materia deportiva.
BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN
PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE GESTION DEPORTIVA VACANTE EN LA PLANTILLA DE LABORALES FIJOS DE ESTE PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento del concurso oposición libre, de una plaza de Auxiliar de Gestión Deportiva vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Patronato Deportivo Municipal, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, Categoría Graduado, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo D y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de Puestos de Trabajo de este Patronato Deportivo Municipal, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 1998.
1.2. A quien le corresponda cubrir esta plaza se le
encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:
- Información puntual sobre actividades deportivas.
- Cobro de cuotas de actividades, alquileres y emisión de recibos.
- Mantenimiento de la planilla de las instalaciones.
- Utilización de los sistemas informáticos encaminados a la gestión que den soporte documental a la administración de este Patronato.
- Registro de los documentos de Entrada y Salida.
- Atención de las llamadas telefónicas.
- Preparación y presentación de resultados de las distintas pruebas a realizar y, en definitiva, cuantas le sean
encomendadas por su superior jerárquico, siempre que sean inherentes a las correspondientes a la plaza objeto de
convocatoria, las descritas en el Organigrama de Puestos de Trabajo de este Patronato Deportivo Municipal para contribuir al buen funcionamiento del Servicio.
Segunda. Legislación aplicable.
2.1. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: La Ley
30/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D. Lg. 781/86, de 18 de abril; el R.D.
896/91, de 7 de junio; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.
3.1. Para ser admitido/a a las pruebas será necesario que los/as aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos y condiciones:
f) Ser español/a o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre, y desarrollado por Real Decreto 800/95.
g) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad.
h) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada caso.
i) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
j) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
Cuarta. Solicitudes.
4.1. Las bases de las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose el anuncio de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.
4.2. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud de ingreso ajustada al modelo que se publica en el Anexo II. La dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente del Patronato Deportivo Municipal, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Tercera de la convocatoria.
4.3. Las solicitudes se presentarán el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.4. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a dos mil cien pesetas (2.100 ptas.) y que se ingresarán en:
Debiendo indicar en el impreso el nombre y apellidos del/de la aspirante, haciendo constar la inscripción a las pruebas de Auxiliar de Gestión Deportiva.
De conformidad asimismo con lo previsto en el art. 38.6 de la Ley 30/92, el ingreso podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria, figurando en todos ellos como remitente el/la propio/a aspirante quien hará constar, en el espacio de la solicitud destinado a ello, la clase de giro, su fecha y número.
Quedará exento/a del abono de los derechos de examen el personal que preste sus servicios en el Patronato Deportivo Municipal.
4.5. Los/as aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos
acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.
4.6. Si alguna de las solicitudes adoleciera de algún defecto, se requerirá al/a la interesado/a para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así le tendrá por desistido/a en su petición, con los efectos
previstos en los arts. 76.1, 2 y 3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y
excluidos/as con indicación de las causas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o en su caso acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido/a en su petición con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el Ilmo. Sr. Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Patronato Deportivo y en el Boletín Oficial de la Provincia, determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio así como la
composición del Tribunal Calificador.
5.3. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, o en periódico de gran difusión en el ámbito provincial.
Sexta. Tribunal calificador.
6.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.e) del R.D.
896/91, de 7 de junio, el Tribunal estará compuesto por los/as siguientes miembros:
Presidente: El del Patronato Deportivo Municipal o miembro de la Corporación del Excmo. Ayuntamiento de Motril en quien delegue.
Vocales:
1º Un/a representante de la Junta de Andalucía, nombrado/a por la Consejería de Gobernación y Justicia.
2º Empleado/a municipal designado/a por el Sr. Presidente.
3º Concejal/a miembro de la Junta Rectora del Patronato a determinar por sorteo.
4º Representante designado/a por el Comité de Empresa del Patronato Deportivo Municipal de Motril.
Secretario/a: Empleado/a municipal designado/a por el Sr. Presidente, con voz y sin voto.
6.2. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.3. En la composición del Tribunal se velará por el
cumplimiento del principio de especialidad de sus miembros, debiendo poseer los/as Vocales una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Esta exigencia no alcanzará al/a la Presidente/a ni al/ a la Secretario/a, cuando este/a último/a actúe con voz y sin voto. El nivel de titulación de los/as Vocales empleados/as municipales irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Pública y no a aquellas titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la función pública.
6.4. El Tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.
6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de la mitad más uno de sus Vocales o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos
correspondientes, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.
Será además responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.
6.6. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al/a la Secretario/a en caso de ausencia de éste/a o su suplente.
6.7. El/la Secretario/a del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno/a de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por número par.
6.8. El/la Presidente/a adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
6.9. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurra alguna de dichas circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria.
A estos efectos el/la Presidente/a del Tribunal podrá exigir a los/as miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los arts. 28 y
29 de la LRJAP y PAC.
6.10. Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de «asistencia y dietas¯ en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos los/as componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en Cuarta Categoría.
Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.
7.1. La actuación de los/as aspirantes se iniciará por el apellido que comience con la letra «L¯, conforme al resultado del sorteo público realizado en el Ayuntamiento de Motril, publicado en el BOP núm. 90, de fecha 22-4-98.
7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Patronato Deportivo Municipal o en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas al menos de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.
Octava. Proceso selectivo.
8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:
1. Primera fase: Concurso.
Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:
a) Méritos profesionales:
- Por cada semestre de servicios prestados en la
Administración local en plaza de igual o similar categoría a la convocada: 0,25 puntos.
- Por cada semestre de servicios prestados en la Administración Estatal o Autonómica, en plaza de igual o similar categoría a la convocada: 0,10 puntos.
Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan prestado por tiempo inferior a seis meses.
El número máximo de puntos que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 2 puntos.
b) Cursos de formación: Siempre que se encuentren
relacionados con la plaza objeto de esta convocatoria y se acredite su duración, se puntuarán conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 0,5 puntos:
De 20 a 40 horas: 0,01 punto.
De 41 a 70 horas: 0,02 puntos.
De 71 a 100 horas: 0,05 puntos.
De 101 a 200 horas: 0,10 puntos.
De 201 horas en adelante: 0,15 puntos.
2. Segunda fase: Oposición.
1º Mecanográfico: Consistirá en la transcripción, en un tiempo de diez minutos, de un texto por ordenador dentro del entorno de los programas informáticos utilizados en este Patronato, valorándose la presentación así como la impresión del documento que se le facilite.
2º Teórico: Consistirá en la contestación de un total de 30 preguntas, de las cuales 10 irán referidas al temario general, y 20 al temario específico del Anexo I.
El total de las 30 preguntas será tipo test consistentes en 3 respuestas alternativas, de las cuales siempre una de ellas será la válida.
La puntuación consistirá en 1 punto por pregunta acertada, restándose de la puntuación total aquellas respuestas no correctas.
Para superar dicha prueba, habrá de conseguir un mínimo de 15 puntos. Para ello se dispondrá de un período máximo de 1 hora.
3º Práctico: Consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico relacionado con las funciones a desempeñar. En esta prueba se valorará la sistemática en la exposición y el contenido vertido en su desarrollo. Para ello se dispondrá de un período máximo de una hora y media.
8.2. Estos ejercicios son obligatorios y eliminatorios. Se puntuará de 0 a 10 el práctico y de 0 a 30 el teórico, siendo necesario para superarlos alcanzar un mínimo de 5 puntos en el práctico y 15 puntos en el teórico.
8.3. La calificación de cada ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los/as miembros del Tribunal, en el supuesto práctico.
8.4. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, quedando seleccionado/a el/la aspirante que mayor puntuación haya obtenido.
Novena. Relación de aprobados/as.
9.1. El Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de este Patronato Deportivo Municipal o en el lugar de la celebración de las pruebas la relación definitiva de aprobados/as por orden de puntuación, con especificación de la obtenida por cada aspirante. Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr. Presidente, con propuesta de nombramiento de personal laboral fijo/a para la firma del contrato indefinido.
9.2. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de la plaza convocada, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.
Décima. Presentación de documentos.
10.1. En el plazo de 20 días naturales, a contar a partir del siguiente al de la recepción de la notificación del acuerdo de nombramiento, el/la aspirante que figure en la relación definitiva de aprobados/as, deberá presentar en el Servicio de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Motril la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la Base tercera de la convocatoria.
10.2. Quien en el plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base 3ª, no podrá ser nombrado/a personal laboral fijo/a y, por consiguiente, firmar contrato indefinido, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
10.3. El plazo para la firma del contrato indefinido será de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de la
notificación al/a la interesado/a del nombramiento como laboral fijo/a.
Undécima. Recursos.
11.1. La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as, en los plazos y formas establecidos en los arts. 107, 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Constitución española de 1978. Nociones generales. Los derechos y deberes fundamentales.
Tema 2. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los Entes Públicos: La Administración del Estado, Autonómica, Local e Institucional.
Tema 3. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales. Idea general sobre las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 4. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entidades Locales. Organismos Autónomos.
Tema 5. La Provincia en el Régimen Local: Organización y competencias. El Municipio: Organización y competencias.
Tema 6. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.
Tema 7. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La Autonomía municipal y el control de legalidad.
Tema 8. El derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
Tema 9. Las Haciendas Locales: Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.
Tema 10. Los Presupuestos Locales. Estructura y procedimiento de aprobación.
MATERIAS ESPECIFICAS
Tema 11. Introducción a la comunicación. La comunicación humana: El lenguaje como medio de comunicación. Diferencia entre información y comunicación. Atención al público: Acogida e información al Administrado. Los servicios de información administrativa.
Tema 12. Carta Europea del deporte.
Tema 13. El Consejo de Europa y el deporte para todos.
Tema 14. Mantenimiento general de las instalaciones deportivas.
Tema 15. El procedimiento administrativo: Principios
informadores. Las fases del procedimiento administrativo.
Tema 16. La informática en la Administración Pública. El ordenador personal: Sus componentes fundamentales.
Tema 17. La ofimática: En especial el tratamiento de textos y las bases de datos.
Tema 18. Concepto de documento y archivo. Funciones del archivo. Clases de archivos. Especial consideración al archivo de gestión.
Tema 19. Análisis documental. Documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Documentación de apoyo
informático. Criterios de ordenación de archivos. El archivo como fuente de información. Servicio del archivo.
Tema 20. Organización del trabajo administrativo y métodos de trabajo.