Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 22/04/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

ANUNCIO de bases.

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 25 de febrero del año en curso, se ha servido aprobar las Bases Generales y Anexos correspondientes para la provisión de las plazas de Auxiliares Administrativos, Guardias de la Policía Local, Bomberos, Bomberos-Conductores, Peones e Inspector de la Policía Local integrantes de las Ofertas Públicas de Empleo de los años 1996, 1997 y 1998, transcribiéndose a continuación:

BASES GENERALES

Primera. Se aprueban las Bases Generales para cubrir en propiedad las plazas de este Excmo. Ayuntamiento que figuran en los Anexos.

Estas plazas pertenecen a la Escala, Subescala o Clase que se indican, y están dotadas de los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica.

De ellas se reservan a promoción interna de funcionarios en propiedad de la propia Corporación el número de plazas que se indican en los Anexos respectivos tal como se determina en el artículo 22 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública que dice: «1. Las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna, consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación a otros de inmediato superior...¯. El personal funcionario deberá para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso se establecen.

Igualmente se reserva, cuando el número de plazas vacantes lo permita, el cinco por ciento de las mismas, hasta alcanzar el dos por ciento de la plantilla para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% de conformidad con lo preceptuado en la Base octava.

Las plazas que se reserven para este personal se indicarán también en los Anexos respectivos.

Las vacantes sin cubrir de las reservadas a la promoción interna o a personas con discapacidad, podrán ser cubiertas por los aspirantes del turno libre. Igualmente pasarán a cubrirse por el turno libre, las vacantes reservadas a los turnos antes citados cuando no sea admitido a los mismos ningún aspirante.

Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.

Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexos correspondientes, y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

II. Requisitos de los aspirantes

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español/a.

B) Tener cumplidos 18 años de edad, y no tener cumplidos 55 años de edad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

E) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad establecidos en la legislación vigente.

F) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los Anexos de esta convocatoria. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición.

G) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los Anexos correspondientes.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la Base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración del proceso selectivo.

III. Solicitudes

Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas

selectivas deberán hacerlo constar en instancias que les serán facilitadas por el Registro General del Ayuntamiento de Sevilla, dirigidas a la Excma. Sra. Alcaldesa y presentadas en dicho Registro, sito en calle Pajaritos, 14, o en el Registro Auxiliar del Registro General, sito en calle Jerusalem, s/n, con justificante del ingreso de la cantidad de derechos de examen en la entidad bancaria colaboradora que se indicará para el correcto cumplimiento de estos trámites.

Dicho certificado médico, que quedará en poder del Tribunal Calificador, solamente será valido si no han transcurrido tres meses desde la fecha de su expedición.

Antes de realizar la primera prueba física, se procederá por el Tribunal a la comprobación de la talla que posean los

aspirantes, quedando eliminados aquéllos que no tengan la exigida para esta convocatoria.

Si algún aspirante, el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, aportase ante el Tribunal certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar las pruebas, se le aplazará la ejecución de las mismas al último día en que se realicen éstas, quedando eliminado caso de no poder efectuarlas.

Del mismo modo, si durante la realización de las pruebas se lesionase algún aspirante y, a petición propia o prescripción del médico presente en las mismas, solicitase aplazamiento, se le concederá realizar las que le queden pendiente el último día de la celebración de las mencionadas pruebas.

Todas las pruebas físicas que a continuación se indican, son obligatorias y cada una de ellas eliminatoria para poder pasar a realizar la siguiente:

Primera prueba: Natación.

Consistirá la prueba en nadar, estilo libre, una distancia de

50 metros, en piscina, empleando para ello un tiempo máximo de

52 segundos los hombres y 57,2 las mujeres. Los aspirantes que empleen más tiempo de los indicados quedarán eliminados.

Segunda prueba: Potencia del tren superior. Flexiones en barra.

Consistirá la prueba en hacer el mayor número de flexiones en una barra colocada paralelamente al suelo, partiendo de la posición de suspensión pura en ambas manos en la misma

dirección (palmas al frente o atrás) y brazos completamente extendidos. La flexión se considerará válida cuando la barbilla del actuante supere el plano horizontal de la barra, debiendo hacerse una extensión completa de brazos antes de comenzar la siguiente.

Se dispondrá de un solo intento.

El número mínimo de flexiones a realizar será de 6 los hombres y 4 las mujeres quedando eliminados los aspirantes que no lleguen a ese número.

Tercera prueba: Potencia del tren inferior. Salto de

longitud.

Consistirá la prueba en saltar sobre foso de arena, sin carrera y con ambos pies a la vez, la mayor distancia posible, contando para ello con tres intentos, contabilizando para puntuación la mayor de las realizadas sobre la marcación de la última huella.

La distancia mínima a saltar será de 1,80 metros los hombres y

1,62 metros las mujeres. Quedarán eliminados los aspirantes que no superen las distancias indicadas.

Cuarta prueba: Velocidad. Carrera de 50 metros lisos.

Consistirá la prueba en una carrera de 50 metros en pista, que realizará el aspirante en el menor tiempo posible, empleando un tiempo máximo de 7 segundos y 60 centésimas los hombres y 8 segundos 36 centésimas las mujeres. La salida podrá ser con apoyo de manos, sin usar tacos de salida.

Los aspirantes que superen los tiempos indicados quedarán eliminados.

Quinta prueba: Resistencia. Carrera de 1.000 metros.

Consistirá la prueba en una carrera de 1.000 metros en pista, que realizará el aspirante empleando un tiempo de 3 minutos y

50 segundos los hombres y 4 minutos y 13 segundos las mujeres.

Los aspirantes que superen los tiempos indicados quedarán eliminados.

Sexta prueba: Trepa de cuerda.

Consiste la prueba en subir una cuerda suspendida

verticalmente, con el único apoyo de las manos, un mínimo de 4 metros los hombres y 3 metros 20 centímetros las mujeres, contados a partir de la posición de las manos del aspirante, no permitiéndose hacer ningún tipo de apoyo ni presa con los pies ni con cualquier otra parte del cuerpo.

Se dispondrá de un solo intento, con la calificación de apto o no apto.

Los aspirantes que no superen la prueba quedarán eliminados.

Las pruebas físicas anteriormente indicadas serán controladas por Jueces de la Federación Sevillana de Atletismo.

La calificación final de este ejercicio será apto o no apto.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un test de contestaciones alternativas, en el tiempo que determine el Tribunal, que versará sobre las materias comunes que se contienen en el temario de la convocatoria.

Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de un test de contestaciones alternativas, en el tiempo que determine el Tribunal, que versará sobre las materias específicas del programa de la convocatoria.

CURSO DE FORMACION

Los aspirantes que en igual número que el de plazas

convocadas proponga el Tribunal Calificador, se incorporarán al Curso de Formación, de una duración de cuatro meses, que se impartirá en el Servicio de Extinción de Incendios y

Salvamentos del Ayuntamiento de Sevilla y cuyo contenido será el siguiente:

Teórico:

I. Equipo personal del bombero.

II. Equipos respiratorios. Clasificación y descripción.

III. Salvamentos. Herramientas para desencarcelación.

IV. Vehículos del Servicio Contra Incendios. Dotación material.

V. Construcción. Ideas generales. Cimentación. Estructuras. Cubiertas. Precauciones a adoptar.

VI. Incendios en viviendas. Ideas generales. Precauciones a adoptar.

VII. Instalaciones eléctricas en viviendas. Ideas generales. Precauciones a adoptar.

VIII. Instalaciones de agua en viviendas. Ideas generales. Precauciones a adoptar.

IX. Instalaciones de gas en viviendas. Ideas generales. Precauciones a adoptar.

X. Socorrismo. Anatomía y fisiología humana. Fracturas. Heridas. Quemaduras. Transportes de lesionados. Reanimación.

XI. Ordenanza de Protección Contra Incendios para Edificios y Locales de Pública Concurrencia del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. Ideas generales.

XII. Norma básica NBE-CPI-96. Ideas generales.

Práctico: Las prácticas correspondientes a las materias de los capítulos I, II, III, IV y X, y las relativas a la

conducción y manejo de los distintos vehículos del Servicio Contra Incendios, tendrán examen final de aptitud, que tendrá carácter eliminatorio.

Quienes no superen el citado Curso de Formación, podrán incorporarse al inmediato posterior que se realice, quedando durante el tiempo que transcurra desde la finalización del primero hasta el comienzo del siguiente, sin derecho a percibir emolumentos por esta Corporación. De no superar el segundo Curso de Formación, perderán todos sus derechos al nombramiento como funcionario de carrera.

TEMARIO DE LA CONVOCATORIA

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

4. El Municipio. Organización municipal. Competencias.

5. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos

administrativos. Elementos del acto administrativo.

6. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

7. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

8. El presupuesto de las Entidades locales. Elaboración. Aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y

fiscalización.

MATERIAS ESPECIFICAS

1. Teoría del fuego. Conceptos básicos. Combustible.

Comburente. Energía de activación. Triángulo del fuego. Reacción en cadena. Tetraedro del fuego.

2. Análisis de los factores de un incendio. Transmisión del calor. Velocidad de propagación. Límites de inflamabilidad. Punto de inflamación.

3. Clasificación de los fuegos. Según el combustible. Por su manifestación y desarrollo. Causas de los incendios y medidas preventivas.

4. Evolución del incendio. Iniciación. Desarrollo. Etapas del incendio. El humo y los gases de combustión.

5. Principios básicos de extinción de incendios. Combustible. Comburente. Energía de activación. Reacción en cadena.

6. Reacción al fuego de los materiales. Clasificación. Carga de fuego. Poder calórico.

7. Casos especiales de incendios. Explosiones. Clasificación, polvos, gases, y Bleve.

8. Agentes extintores. Clasificación. Descripción. Sustancias extintoras adecuadas al tipo de fuego.

9. Extintores portátiles de polvo. Clasificación. Descripción. Mantenimiento.

10. Extintores portátiles de agua. Clasificación. Descripción. Mantenimiento.

11. Extintores portátiles de anhídrido carbónico.

Clasificación. Descripción. Mantenimiento.

12. Extinción de incendios. Espumas. Clasificación. Espumójeno. Tipos. Descripción. Equipos generadores de espuma.

13. Sustancias extintoras especiales. Clasificación.

Descripción. Mantenimiento.

14. Bocas de incendios equipadas, B.I.E. Descripción. Normas de utilización. Columna seca.

15. Incendios forestales. Conceptos básicos. Clases.

Propagación. Prevención.

16. Principios generales de socorrismo. Concepto. Actuación del socorrista. Conducta a observar ante un accidente.

ANEXO A

CUADRO DE INUTILIDADES

1. Talla. Estatura mínima: 1,65 metros los hombres, 1,60 metros las mujeres.

2. Obesidad-Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cms. _ 100) + edad ] x 0,9

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3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3-1-1. Agudeza visual con corrección, inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3-3-1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría, o que puedan agravarse, a juicio de los

inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras de reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función propia de la categoría.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, sida, hepatitis activas, toxicomanías, enfermedades

inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función propia de la categoría.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina, ...).

ANEXO IV

Plaza/s: Bombero Conductor.

Número de plazas: Cuarenta y siete.

Perteneciente a la escala: Administración Especial.

Perteneciente a la subescala: Servicios Especiales.

Clase: Extinción de Incendios.

Subclase: Ejecutante.

Categoría: Bombero Conductor.

Grupo: D.

Nivel: 14.

Sistema de selección: Concurso-Oposición.

Titulación exigida: Graduado Escolar, FP Primer Grado o equivalente.

Derechos de examen: 1.500 ptas.

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

A) Ser español/a.

B) Tener cumplidos 18 años de edad, y no tener cumplidos 55 años de edad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

C) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de inutilidades que figura como Anexo A. El cumplimiento de este requisito habrá de acreditarse por la Inspección Médica de esta Corporación que podrá recabar la ayuda de facultativos externos cuando la considere necesaria.

D) Tener una talla mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

E) No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

F) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad establecidos en la legislación vigente.

G) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación académica que figura en este Anexo.

H) Poseer los permisos de conducir de las clases B, C y E para C1 y C en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

I) Compromiso de conducir vehículos conforme a los carnets exigidos.

FASE DE CONCURSO

Será de acuerdo con el baremo de méritos que figura como Anexo a las Bases Generales.

FASE DE OPOSICION

Primer Ejercicio: De aptitud física. Constará de seis pruebas y para su realización los aspirantes deberán entregar al Tribunal certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para someterse a las pruebas deportivas.

Dicho certificado médico, que quedará en poder del Tribunal Calificador, solamente será valido si no han transcurrido tres meses desde la fecha de su expedición.

Antes de realizar la primera prueba física, se procederá por el Tribunal a la comprobación de la talla que posean los

aspirantes, quedando eliminados aquéllos que no tengan la exigida para esta convocatoria.

Si algún aspirante, el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, aportase ante el Tribunal certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar las pruebas, se le aplazará la ejecución de las mismas al último día en que se realicen éstas, quedando eliminado caso de no poder efectuarlas.

Del mismo modo, si durante la realización de las pruebas se lesionase algún aspirante y, a petición propia o prescripción del médico presente en las mismas, solicitase aplazamiento, se le concederá realizar las que le queden pendiente el último día de la celebración de las mencionadas pruebas.

Todas las pruebas físicas que a continuación se indican, son obligatorias y cada una de ellas eliminatoria para poder pasar a realizar la siguiente:

Primera prueba: Natación.

Consistirá la prueba en nadar, estilo libre, una distancia de

50 metros, en piscina, empleando para ello un tiempo máximo de

57 segundos los hombres y 62,7 las mujeres. Los aspirantes que empleen más tiempo de los indicados quedarán eliminados.

Segunda prueba: Potencia del tren superior. Flexiones en barra.

Consistirá la prueba en hacer el mayor número de flexiones en una barra colocada paralelamente al suelo, partiendo de la posición de suspensión pura en ambas manos en la misma

dirección (palmas al frente o atrás) y brazos completamente extendidos. La flexión se considerará válida cuando la barbilla del actuante supere el plano horizontal de la barra, debiendo hacerse una extensión completa de brazos antes de comenzar la siguiente.

Se dispondrá de un solo intento.

El número mínimo de flexiones a realizar será de 3 los hombres y 2 las mujeres quedando eliminados los aspirantes que no lleguen a ese número.

Tercera prueba: Potencia del tren inferior. Salto de

longitud.

Consistirá la prueba en saltar sobre foso de arena, sin carrera y con ambos pies a la vez, la mayor distancia posible, contando para ello con tres intentos, contabilizando para puntuación la mayor de las realizadas sobre la marcación de la última huella.

La distancia mínima a saltar será de 1,5 metros los hombres y

1,35 metros las mujeres. Quedarán eliminados los aspirantes que no superen las distancias indicadas.

Cuarta prueba: Velocidad. Carrera de 50 metros lisos.

Consistirá la prueba en una carrera de 50 metros en pista, que realizará el aspirante en el menor tiempo posible, empleando un tiempo máximo de 7 segundos y 80 centésimas los hombres y 8 segundos 58 centésimas las mujeres. La salida podrá ser con apoyo de manos, sin usar tacos de salida.

Los aspirantes que superen los tiempos indicados quedarán eliminados.

Quinta prueba: Resistencia. Carrera de 1.000 metros.

Consistirá la prueba en una carrera de 1.000 metros en pista, que realizará el aspirante empleando un tiempo de 3 minutos y

50 segundos los hombres y 4 minutos y 13 segundos las mujeres.

Los aspirantes que superen los tiempos indicados quedarán eliminados.

Las pruebas físicas anteriormente indicadas serán controladas por Jueces de la Federación Sevillana de Atletismo.

La calificación final de este ejercicio será apto o no apto.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un test de contestaciones alternativas, en el tiempo que determine el Tribunal, que versará sobre las materias comunes que se contienen en el temario de la convocatoria.

Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de un test de contestaciones alternativas, en el tiempo que determine el Tribunal, que versará sobre las materias específicas del programa de la convocatoria.

CURSO DE FORMACION

Los aspirantes que en igual número que el de plazas

convocadas proponga el Tribunal Calificador, se incorporarán al Curso de Formación, de una duración de cuatro meses, que se impartirá en el Servicio de Extinción de Incendios y

Salvamentos del Ayuntamiento de Sevilla y cuyo contenido será el siguiente:

Teórico:

I. Equipo personal del bombero.

II. Equipos respiratorios. Clasificación y descripción. III. Salvamentos. Herramientas para desencarcelación.

IV. Vehículos del Servicio Contra Incendios. Dotación material. V. Construcción. Ideas generales. Cimentación. Estructuras. Cubiertas. Precauciones a adoptar.

VI. Incendios en viviendas. Ideas generales. Precauciones a adoptar.

VII. Instalaciones eléctricas en viviendas. Ideas generales. Precauciones a adoptar.

VIII. Instalaciones de agua en viviendas. Ideas generales. Precauciones a adoptar.

IX. Instalaciones de gas en viviendas. Ideas generales. Precauciones a adoptar.

X. Socorrismo. Anatomía y fisiología humana. Fracturas. Heridas. Quemaduras. Transportes de lesionados. Reanimación. XI. Ordenanza de Protección Contra Incendios para Edificios y Locales de Pública Concurrencia del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. Ideas generales.

XII. Norma básica NBE- CPI-96. Ideas generales.

Práctico: Las prácticas correspondientes a las materias de los Capítulos I, II, III, IV y X, y las relativas a la

conducción y manejo de los distintos vehículos del Servicio Contra Incendios, tendrán examen final de aptitud, que tendrá carácter eliminatorio.

Quienes no superen el citado Curso de Formación, podrán incorporarse al inmediato posterior que se realice, quedando durante el tiempo que transcurra desde la finalización del primero hasta el comienzo del siguiente, sin derecho a percibir emolumentos por esta Corporación. De no superar el segundo Curso de Formación, perderán todos sus derechos al nombramiento como funcionario de carrera.

TEMARIO DE LA CONVOCATORIA

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

4. El Municipio. Organización municipal. Competencias.

5. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos

administrativos. Elementos del acto administrativo.

6. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

7. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

8. El presupuesto de las Entidades locales. Elaboración. Aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y

fiscalización.

MATERIAS ESPECIFICAS

1. Teoría del fuego. Conceptos básicos. Combustible.

Comburente. Energía de activación. Triángulo del fuego. Reacción en cadena. Tetraedro del fuego.

2. Análisis de los factores de un incendio. Transmisión del calor. Velocidad de propagación. Límites de inflamabilidad. Punto de inflamación.

3. Clasificación de los fuegos. Según el combustible. Por su manifestación y desarrollo. Causas de los incendios y medidas preventivas.

4. Evolución del incendio. Iniciación. Desarrollo. Etapas del incendio. El humo y los gases de combustión.

5. Principios básicos de extinción de incendios. Combustible. Comburente. Energía de activación. Reacción en cadena.

6. Reacción al fuego de los materiales. Clasificación. Carga de fuego. Poder calórico.

7. Casos especiales de incendios. Explosiones. Clasificación, polvos, gases, y Bleve.

8. Agentes extintores. Clasificación. Descripción. Sustancias extintoras adecuadas al tipo de fuego.

9. Bombas hidráulicas. Clasificación. Descripción.

Mantenimiento.

10. Motobombas. Clasificación. Descripción. Mantenimiento.

11. Extinción de incendios. Espumas. Clasificación. Espumójeno. Tipos. Descripción. Equipos generadores de espuma.

12. Código de la Circulación. Conducción de vehículos de emergencias.

13. Bombas eléctricas. Clasificación. Descripción.

Mantenimiento.

14. Bocas de incendios equipadas, B.I.E. Descripción. Normas de utilización. Columna seca.

15. Incendios forestales. Conceptos básicos. Clases.

Propagación. Prevención.

16. Principios generales de socorrismo. Concepto. Actuación del socorrista. Conducta a observar ante un accidente.

ANEXO A

CUADRO DE INUTILIDADES

1. Talla. Estatura mínima: 1,65 metros los hombres, 1,60 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cms. _ 100) + edad ] x 0,9

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3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3-1-1. Agudeza visual con corrección, inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a

30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3-3-1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría, o que puedan agravarse, a juicio de los

inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras de reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función propia de la categoría.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, sida, hepatitis activas, toxicomanías, enfermedades

inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función propia de la categoría.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina, ...).

ANEXO V

Plaza/s: Inspector de la Policía Local.

Número de plazas: Una.

Perteneciente a la escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local y sus auxiliares.

Categoría: Inspector.

Grupo: A.

Nivel: 28.

Sistema de selección: Concurso-Oposición.

Titulación exigida: Licenciado Universitario o Ingeniero Superior o Arquitecto Superior o equivalente.

Derechos de examen: 3.000 ptas.

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

a) Nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 55 años.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

f) No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad establecidos en la legislación vigente.

h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B más autorización BTP.

i) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

j) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad enumerados en el Cuadro de Exclusiones Médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, publicado en el BOJA núm. 13, de 6 de febrero de 1993.

Estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración del proceso selectivo, debiéndose acreditar documentalmente antes de realizar el Curso de Capacitación.

TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal para la presente convocatoria quedará formado como a continuación se indica, rigiéndose en cuanto a su actuación por lo establecido en la Base Novena de las Generales que rigen esta convocatoria:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales: Un representante de la Comunidad Autónoma, un

funcionario de carrera designado por la Junta de Personal, un funcionario de carrera del Servicio de Personal y tres

funcionarios del Ayuntamiento de Sevilla pertenecientes al grupo de clasificación A.

Para actuar válidamente deberán concurrir al menos cuatro Vocales y el Presidente, tal y como se determina en el art. 16 del Decreto de la Junta de Andalucía 196/92, de 24 de

noviembre.

SISTEMA SELECTIVO

El procedimiento de selección de los aspirantes, constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

FASE DE CONCURSO

Será previa a la Fase de Oposición.

BAREMO DE MERITOS

A) Titulaciones académicas.

Título de Doctor o estudios universitarios de postgraduado: 3 puntos.

Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

Título de Grado Medio o Diplomado Universitario o Primer ciclo de Licenciatura: 1 punto.

Selectividad o acceso a la Universidad: 0,50 puntos.

BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional de Segundo Grado: 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado, a la exigible.

B) Antigüedad.

Por cada año prestado en la categoría de Subinspector en los Cuerpos de la Policía Local: 0,15 puntos (máximo 15 años).

Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos (máximo 15 años) .

Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas Administraciones Públicas o en otras categorías del mismo cuerpo: 0,05 puntos (máximo 15 años).

C) Formación.

Por cursos superados en Centros docentes policiales, se valorarán:

Cada 35 horas con: 0,15 puntos.

Las fracciones con: 0,10 puntos.

Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos. Las fracciones se valorarán con: 0,05 puntos.

En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Para la aplicación de la puntuación en el apartado «Formación¯ no se acumularán la duración de los cursos de cada tipo.

Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de Oro: 3 puntos.

Categoría de Plata: 2 puntos.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

CALIFICACION DE LA FASE DE CONCURSO

La calificación de la fase de concurso, vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma, no pudiendo superar dicha puntuación el 45% de la puntuación máxima prevista para la fase de oposición.

De igual forma, la valoración de los méritos no servirá para poder superar la fase de oposición.

FASE DE OPOSICION

Los ejercicios de la fase de oposición serán cuatro, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorios.

Primero ejercicio: Será controlado por Jueces de la

Federación Sevillana de Atletismo.

De aptitud física. Para su realización los aspirantes deberán entregar al Tribunal certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para someterse a las pruebas deportivas.

Dicho certificado médico, que quedará en poder del Tribunal Calificador, solamente será válido si no han transcurrido tres meses desde la fecha de su expedición.

Si algún aspirante, el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, aportase ante el Tribunal certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar las pruebas, se le aplazará la ejecución de las mismas al último día en que se realicen éstas, quedando eliminado caso de no poder efectuarlas.

Todas las pruebas físicas que a continuación se indican, son obligatorias y cada una de ellas eliminatoria para poder pasar a realizar la siguiente.

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y

0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Natación (25 metros estilo libre).

El aspirante podrá colocarse sobre las plataformas de salida, en el borde de la piscina o en el interior de la misma, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

Las marcas exigidas para cada una de las pruebas de que consta este ejercicio, por grupo de edades, serán las que figuran en el Anexo A de la presente convocatoria, tanto para hombres como para mujeres.

Segundo ejercicio.

De aptitud psicotécnica. Podrá incluirse en esta prueba una entrevista de carácter psicotécnico y personal, así como tests, dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial.

En todo caso, este ejercicio constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de la personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Al tratarse de categoría de mando, se requerirá una puntuación superior en las anteriores pruebas y se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: Capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad.

Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superiores a la media.

La interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

Tercer ejercicio: Examen médico con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía publicado en el BOJA núm. 13, de

6.2.93.

Cuarto ejercicio: De conocimientos. Consistirá en:

Primero. La contestación por escrito de los temas propuestos por el Tribunal para cada grupo de materias de las que figuran en el temario de la convocatoria.

Segundo. La resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario de la convocatoria.

El temario de la convocatoria es el que figura en el Anexo II.

El tiempo para la realización de este ejercicio será

determinado por el Tribunal, siendo como mínimo de tres horas.

CALIFICACION DE LA FASE DE OPOSICION

Los ejercicios Primero, Segundo y Tercero, serán calificados con la conceptuación de apto o no apto.

Para ser considerado apto en el Primer ejercicio, el aspirante debe superar al menos, cuatro de las cinco pruebas de que consta el ejercicio.

Caso de no superar el mínimo de cuatro pruebas, incluso por lesión sufrida en el desarrollo de alguna de ellas, será declarado no apto, quedando desde ese momento eliminado.

El ejercicio Cuarto se calificará de la siguiente forma:

Cada una de las dos partes de que se compone el ejercicio Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final de este ejercicio será la suma de ambas calificaciones dividida por dos.

La calificación de la fase de oposición vendrá dada por la puntuación obtenida en el Cuarto ejercicio.

CALIFICACION DEL CONCURSO-OPOSICION

La calificación del concurso-oposición, vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada fase.

CURSO DE CAPACITACION

El aspirante que proponga el Tribunal Calificador, deberá en el plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, y se incorporará al Curso de Capacitación, de una duración no inferior a 200 horas, que se impartirá en la Academia de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentara la documentación, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que el aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación, el Tribunal Calificador queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión de aquel aspirante, que habiendo superado todas las pruebas, haya quedado en primer lugar.

El contenido del Curso, se ajustará a la adquisición de los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto policial a que se ha optado.

La no incorporación al Curso de Capacitación, o el abandono del mismo, solo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el Curso.

La no incorporación o el abandono de este Curso, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado con aprovechamiento el Curso de Capacitación, a la vista del informe emitido por la Academia de la Policía, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el Curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

N O M B R A M I E N T O

Finalizado el Curso de Capacitación, la Academia de la

Policía Local de Sevilla, remitirá al Excmo. Ayuntamiento, informe sobre el resultado del Curso, a la vista del cual el Tribunal Calificador efectuará la resolución definitiva, elevando la misma a la Alcaldía proponiendo el nombramiento del aspirante en el caso de haber superado el Curso de

Capacitación.

TEMARIO DE LA CONVOCATORIA

PARTE PRIMERA

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español.

2. Constitución. Concepto y clases. El Poder constituyente. Breve historia del Constitucionalismo español.

3. Los Derechos y Deberes de la persona en la Constitución de

1978. Garantías y suspensión de los mismos.

4. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

5. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno-Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

7. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

8. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La Reforma de la Constitución española.

9. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y

disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas.

PARTE SEGUNDA

10. El Derecho administrativo. Fuentes y jerarquía de las mismas.

11. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases.

12. Los recursos administrativos. Principios generales. Clases.

13. Responsabilidad de la Administración. Fundamento y clases de la responsabilidad objetiva. Peculiaridades del régimen jurídico local.

14. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

15. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias

municipales.

16. La organización y funcionamiento del Municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

17. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

18. El Servicio Público en la esfera local. Modos de gestión de los servicios públicos.

19. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Clases y procedimientos de elaboración y aprobación.

20. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

21. Las multas municipales. Concepto y clases. Procedimiento sancionador.

22. Los presupuestos municipales. Concepto y clases. Ingresos municipales. Las Ordenanzas Fiscales. Documentos contables.

23. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

24. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

25. La función policial como servicio público. Concepto de policía. Modelo policial español.

26. Competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las policías autónomas.

27. Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario.

28. Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

29. Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

30. La Policía Local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso de armas de fuego.

31. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Consumo, abastos, mercados, venta ambulante, espectáculos y establecimientos públicos.

32. La actividad de la policía local como policía

administrativa: Urbanismo, infracciones y sanciones.

Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

33. La actividad de la policía local en materia de protección civil. Organización de la protección civil municipal.

Participación ciudadana.

PARTE TERCERA

34. Concepto y contenido del derecho penal. Principios que lo informan. Principio de legalidad. Principio de irretroactividad y sus excepciones.

35. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

36. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

37. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por los particulares y por los funcionarios públicos.

38. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

39. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

40. Delitos contra las personas.

41. Delitos contra la propiedad.

42. Delitos contra la salud pública. Delitos contra el Medio Ambiente.

43. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor.

44. Faltas contra las personas y la propiedad.

45. La jurisdicción y competencias de los Juzgados y Tribunales Penales. Normas de funcionamiento.

46. Procedimientos judiciales en materia penal. El sistema procesal español. Principios que lo rigen. El Ministerio Fiscal.

47. La Policía Local como policía judicial. Legislación y funciones.

48. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

49. Entrada y registro en lugar cerrado. Control de

correspondencia privada, apertura y examen. Intervenciones telefónicas: Legalidad y técnicas. Uso de la información obtenida por estos medios.

50. La detención. Sujetos activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica 6/84, de Habeas Corpus.

PARTE CUARTA

51. Ley de Seguridad vial y reglamento de circulación.

Estructura y conceptos generales.

52. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transportes de materias que requieren

precauciones especiales.

53. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

54. Señales de circulación. Clasificación y orden de

preeminencia.

55. Licencias de conducción: Sus clases, intervención,

suspensión y revocación.

56. Transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Normativa legal. Intervención en caso de accidente.

57. La inspección técnica de vehículos. Transporte escolar: Normativa vigente. El tacógrafo: Definición y uso.

58. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

59. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la policía local.

60. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

61. Técnicas de tráfico. Ordenación y regulación del tráfico rodado. Conceptos básicos: Densidad, intensidad, capacidad y velocidad.

62. Técnicas de tráfico: Señalización de las vías.

Características de las señales de tráfico. Instalación de semáforos.

63. Técnicas de tráfico: El estacionamiento de vehículos. Concepto y problemática. Ordenación del estacionamiento. Circulación peatonal.

64. Vehículos abandonados en la vía pública. Objetos perdidos.

PARTE QUINTA

65. Toxicomanías. Clasificación de las drogas. Legislación aplicable.

66. Criminología. Concepto. Evolución histórica. Principales tendencias.

67. El delincuente. Características básicas de la personalidad del delincuente. Factores que influyen en su formación. Su esfera social. Proceso de socialización.

68. Delincuencia urbana. Principales características.

69. Delincuencia juvenil. Legislación aplicable. Perspectiva penal. Mendicidad infantil.

70. La víctima del delito. Consideraciones generales.

71. Sociedad. Concepto. La dinámica social: Factores de la misma. Rasgos característicos de la sociedad moderna.

Características actuales de la sociedad española.

72. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

73. La sociología y el trabajo policial. Importancia, alcance y utilización de la sociología en la práctica policial.

74. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad.

Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

75. La seguridad individual y la seguridad colectiva. Necesidad de la seguridad en la sociedad. Inadaptación. Marginalidad y delincuencia.

76. La policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

77. Comportamiento socio-profesional. Integración en el grupo social.

78. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales.

Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.

79. Deontología profesional. Código de conducta para

funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Principios básicos de actuación policial.

80. Técnicas de dirección de personal. Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

81. Técnicas de dirección de personal: Planificación,

organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial. Reuniones de grupo.

82. Técnicas de dirección de personal: Obligaciones de la dirección en relación con la formación. Reciclaje y

perfeccionamiento profesional de los miembros de su equipo.

PARTE SEXTA

83. Transmisiones. Medios y red de transmisiones.

Organización y funcionamiento de una red de comunicación policial.

84. Vehículos policiales. Clases. Características y

funcionalidad. Equipamiento. Señales luminosas y acústicas.

85. Informática. Aplicación al servicio de la Policía Local. La seguridad y el delito informático.

86. La investigación policial. Concepto y fines. Fundamentos de la información en un Estado de Derecho.

87. Técnicas de investigación. La información en la

investigación. Fuentes de información.

88. La identificación policial. Archivos policiales. Fondos documentales. Fotos y álbumes. Notas informativas.

89. Operaciones de vigilancia y seguimiento. Definiciones. Clases. Fases. Personal. Redacción de informes.

90. La intervención. La policía como servicio público: El auxilio al ciudadano. Causas de la intervención. Toma de decisiones. Las diligencias policiales y el informe.

91. La prevención. Vigilancia de las ciudades. Presencia policial en la calle. Autoprotección durante el servicio.

92. Seguridad ciudadana y estructura policial. Clasificación. Servicios. Unidades y grupos básicos. Naturaleza operativa. Funciones.

93. Custodia de personas. Ingreso de detenidos en dependencias policiales. Formalidades. Vigilancia de menores y otros supuestos especiales.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

Durante este plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas, en las convocatorias en que figure fase de concurso en sus Anexos respectivos y en el modelo que igualmente les será facilitado por el Registro General, la autobaremación de los méritos y justificantes de los mismos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos que, aún alegados, fueran aportados o

justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante lo dispuesto

anteriormente, se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de la solicitud del Anexo I o de la petición del informe de vida laboral de la Seguridad Social siempre y cuando se presente dicha documentación no después de 20 días de expedida y en todo caso antes del inicio de la Fase de

Concurso.

Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento original acreditativo de los mismos o copia

debidamente compulsada, sin que se proceda a la valoración de aquéllos que no se presenten en esta forma.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IV. Admisión de candidatos

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este

Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la

Provincia resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y el documento nacional de identidad, y en su caso, causa de exclusión.

Séptima. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia.

Octava. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o periodos de prácticas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. En la solicitud de participación, los interesados deberán formular la petición correspondiente, especificando en qué consiste concretamente la adaptación.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar

documentalmente, a través del Organismo competente, su

condición de minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por la Inspección Médica del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.

V. Tribunales

Novena. El Tribunal Calificador quedará formado como sigue, teniendo todos y cada uno de sus componentes voz y voto:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios de carrera designados por la

Presidencia de la Corporación, un representante de la Junta de Andalucía y dos funcionarios de carrera designados por la Presidencia de la Corporación a propuesta de la Junta de Personal.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se les asignará un suplente y al Secretario y al Presidente dos, y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos

presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o el Secretario, se suplirán por los Vocales de mayor y/o menor edad,

respectivamente.

Asimismo, cuando un Vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación al objeto de que asista a la misma.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas selectivas, establecer pruebas adicionales para casos de empate, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales

especialistas actuarán con voz pero sin voto.

El Tribunal adoptará, en lo posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

VI. Desarrollo de los Ejercicios

Décima. La fase de oposición y, en su caso, la de concurso, será como se indica en los Anexos respectivos, que asimismo, especificarán el procedimiento de selección.

La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio en los casos de oposición, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia junto con la lista de admitidos y excluidos. En los casos de concurso-oposición se publicarán en dicho diario una vez se hayan publicado en el tablón de edictos de la

Corporación la puntuación de la fase de concurso.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

En las pruebas orales, si las hubiere, se podrá por los Tribunales Calificadores, conceder a los aspirantes hasta un período de quince minutos para hacer un guión sobre los temas extraídos en sorteo sin que para la preparación del mismo pueda consultarse texto alguno.

Comenzada la exposición de los temas por el aspirante, los Tribunales Calificadores, transcurridos diez minutos de exposición, pueden decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Del mismo modo, en la lectura de los ejercicios realizados, los Tribunales Calificadores, transcurridos diez minutos de lectura, pueden decidir la retirada del opositor por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el primer aspirante cuyo primer apellido, y según la lista de admitidos alfabéticamente ordenada, comience por la letra «Q¯. Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuaría en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto

inmediatamente siguiente (R, S, T...).

VII. Sistema de calificación

Undécima. Fase de Concurso.

En aquellas convocatorias en que exista esta Fase porque así se determine en sus Anexos respectivos, será tal y como se contempla en el Baremo de Méritos que figura como Anexo a estas Bases Generales.

La Fase de Concurso será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición.

De figurar en los Anexos de las convocatorias un baremo de méritos distinto al baremo general, será de aplicación el distinto que en ellas se especifique.

Fase de Oposición.

Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

No obstante, en el caso de no presentarse el aspirante a la lectura del ejercicio realizado, éste podrá ser leído por el Secretario si así lo acuerda el Tribunal.

Si un ejercicio consta de dos o más pruebas, cada una de ella se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los

aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las mismas. El resultado final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba dividida por el número de pruebas que contenga el ejercicio.

Si en alguno de los temas o partes que contenga cada prueba, al aspirante se le calificase con 0 puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

De las puntuaciones que otorgaren los miembros de los

Tribunales Calificadores se eliminarán la mayor y menor puntuación, de tal manera que la nota que obtendrá el aspirante será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminarán únicamente una de ellas, respectivamente.

Este sistema de calificación general no regirá para aquellas pruebas en cuyos Anexos se establezca uno distinto, ya que será de aplicación el que se especifique en los Anexos respectivos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.

La calificación de la fase de oposición será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de dicha fase.

Calificación final: La calificación final será la puntuación obtenida en la fase de oposición cuando sólo exista ésta. En los casos de concurso-oposición, dicha calificación será la suma de la puntuación obtenida en las dos fases. La

calificación final será publicada en los tablones de edictos de la Corporación.

En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Mejor puntuación en la fase de oposición.

2. Mejor puntuación en el ejercicio práctico.

3. Mejor puntuación en los apartados del concurso siguiendo el siguiente orden: Experiencia, antigüedad, cursos y seminarios y titulación.

4. El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.

VIII. Propuesta de Selección, presentación de documentos y nombramiento

Duodécima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de

aspirantes aprobados por orden de puntuación. El número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en esta base, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los Anexos, así como declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente. El cumplimiento del requisito C) de la base tercera habrá de acreditarse a través de la Inspección Médica de esta Corporación.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación o no superara el reconocimiento médico previsto en las Bases Generales o Anexos en que así se recogiere, el Tribunal Calificador queda

facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes que habiendo superado todas las pruebas estén fuera del cupo de plazas convocadas.

Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de los correspondientes

nombramientos.

Cumplidos los siguientes trámites, se procederá al nombramiento en favor de los aspirantes seleccionados, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado y quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupen les sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.

Los aspirantes elegirán destino por el orden obtenido en el proceso selectivo. Aquéllos que ingresen por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para cubrir los puestos vacantes.

Decimotercera. Los aspirantes a funcionarios, además de superar las pruebas de selección establecidas en la

convocatoria respectiva, deberán superar los cursos de

formación que, en su caso, se determinen en los Anexos a estas Bases Generales.

De dichos cursos de formación quedarán exentos aquellos aspirantes que acrediten haber prestado servicios en propiedad en plazas de la categoría por la que optan en cualquier Administración Pública durante el plazo mínimo de cuatro meses y siempre que acrediten haber realizado el citado curso para dicha categoría en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador que pasen a realizar el curso de formación que se contenga en el Anexo de la convocatoria en que así se determine estarán, en cuanto a su nombramiento, a lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la

Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quedando, en cuanto a materia de retribuciones, a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Sevilla para 1997-98.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo previsto en los Anexos de las convocatorias en que así se determinare, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera.

Quienes no pudieran realizar dicho curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social

sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente

justificada y apreciada por la Administración, podrán

efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Decimocuarta. Contra las presentes Bases Generales, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) de la Ley 30/92, de 27 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y art. 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.

BAREMO DE MERITOS DE ESTAS BASES GENERALES PARA LA FASE DE CONCURSO

1. Titulación.

Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

- Grado de Doctor: 1,00 punto.

- Título Universitario Superior: 0,80 puntos.

- Título Universitario de Grado Medio o Diplomado

Universitario: 0,60 puntos.

- Bachiller Superior o equivalente: 0,40 puntos.

- Graduado Escolar, FP1 o equivalente: 0,20 puntos.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación y Cultura con carácter general.

2. Cursos y seminarios. Por la participación en Cursos y Seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza solicitada, hasta un máximo de 2 puntos en la forma siguiente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Los cursos que no determinaren el número de horas de las que constó se valorarán como los de hasta 20 horas.

3. Antigüedad.

La antigüedad se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Pública: 0,03 puntos.

Las fracciones de tiempo iguales o superiores a 15 días se computarán como un mes.

4. Experiencia.

La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará

atendiendo a la experiencia en la categoría a la que se opta, hasta un máximo de 4 puntos, en la forma siguiente:

- Por cada mes de servicio en el Ayuntamiento de Sevilla:

0,056 puntos.

- Por cada mes de servicio en otras Administraciones: 0,037 puntos.

- Por cada mes de servicio en la empresa privada: 0,028 puntos.

Las fracciones de tiempo iguales o superiores a 15 días se computarán como un mes. No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Acreditación de los méritos.

La acreditación de los méritos correspondientes a los

diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación:

Titulación: Título expedido por el Ministerio de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.

Cursos y Seminarios: Certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración y si en el mismo se realizaron pruebas de evaluación.

Antigüedad: Modelo Anexo I de la Ley 70/78, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración.

Experiencia: Certificación de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste denominación, área de adscripción, funciones y en su caso, grupo de clasificación, nivel y titulación requerido del puesto desempeñado y en el caso de empresa privada, certificación de la misma o contrato de trabajo acompañado de informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acreditativo del período de contratación.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO I

Plaza/s: Auxiliar Administrativo.

Número de plazas: Cincuenta y ocho.

Perteneciente a la escala: Administración General.

Subescala: Auxiliar.

Clase: Auxiliar.

Categoría: Auxiliar Administrativo.

Grupo: D.

Nivel: 14.

Sistema de selección: Concurso-Oposición.

Número de plazas reservadas a promoción interna: Veintinueve.

Los aspirantes que concurran a este turno de promoción interna, deberán ser Subalternos en propiedad o Personal de Oficios encuadrado en el Grupo de Clasificación E, teniendo una antigüedad de al menos dos años en la categoría

correspondiente.

Número de plazas reservadas a minusválidos: Dos.

Titulación exigida: Graduado Escolar, FP Primer Grado o equivalente.

Derechos de examen: 1.500 ptas.

FASE DE CONCURSO

Será de acuerdo con el baremo de méritos que figura como Anexo a las Bases Generales a excepción de la acreditación de los méritos por experiencia en los que únicamente serán tenidos en cuenta los servicios prestados en el grupo de cotización 7 y acreditados mediante informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

FASE DE OPOSICION

Los ejercicios, tanto para los aspirantes que concurran por promoción interna como para los que lo hagan por el turno libre, serán los que a continuación se indican y por el sistema antes señalado, si bien se efectuará en primer lugar la convocatoria de manera independiente para los aspirantes de promoción interna y, posteriormente, se efectuará la

convocatoria de turno libre.

Primer ejercicio: Constará de tres pruebas a desarrollar en el tiempo que indique el Tribunal Calificador para cada una de ellas:

1ª Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas tipo test que versará sobre el contenido del Grupo de Materias Comunes.

2ª Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas tipo test sobre conocimiento de procesador de textos.

3ª Consistirá en una prueba de cálculo ajustado al nivel académico exigido en la convocatoria.

Segundo ejercicio: Constará de dos pruebas:

1ª Consistirá en desarrollar por escrito en el tiempo de una hora y cuarenta y cinco minutos, dos temas extraídos por sorteo, siendo uno de la parte relativa a Materias Comunes y otro de la parte relativa a Materias Específicas.

Se valorarán el conocimiento en los temas, el nivel de

formación general, la composición gramatical, claridad de exposición, faltas de ortografía y signos de puntuación.

2ª Consistirá en una prueba práctica sobre procesador de textos Microsoft Word a desarrollar en el tiempo que indique el Tribunal Calificador.

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Los derechos y deberes fundamentales.

2. División de poderes y funciones del Estado en la

Constitución española de 1978.

3. Organización territorial del Estado en la Constitución. Comunidades Autónomas: Estatutos de Autonomía. La

Administración Local.

4. Régimen Local Español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.

5. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

6. Las Haciendas Locales: Clasificación de los recursos. Ordenanzas fiscales.

MATERIAS ESPECIFICAS

1. La Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento.

2. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

3. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.

4. La Comunidad Autónoma Andaluza: Organización y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. La provincia en el Régimen Local: Competencias. Organización provincial y competencias.

6. El municipio y sus competencias. Organización municipal y competencias.

7. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

8. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La autonomía municipal.

9. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español: Concepto. Principios de organización y actuación administrativa.

10. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

11. El procedimiento administrativo. Significado. Concepto de interesado. Las fases del procedimiento administrativo.

12. Los recursos administrativos en la esfera local.

13. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública. Derecho de acceso a archivos y registros públicos.

14. El personal al servicio de las Entidades Locales. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

15. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad y régimen disciplinario.

16. El Reglamento del personal funcionario del Excmo.

Ayuntamiento de Sevilla.

17. Formas de acción administrativa en la esfera local. La acción de fomento. El servicio público. La actividad de policía. La concesión de licencias.

18. Los contratos administrativos en la esfera local.

19. El régimen jurídico de los bienes de las Entidades Locales.

20. Los presupuestos locales: Estructura y tramitación. Régimen jurídico del gasto público local.

21. Concepto de documento y archivo. Funciones del archivo. Clases de archivo. Criterios de ordenación de archivos. El Archivo como fuente de información: Servicio del Archivo.

22. Análisis documental: Documentos oficiales. Formación del expediente administrativo.

23. La ofimática y la informática en la Administración Pública. Especial referencia al tratamiento de textos y las Bases de Datos.

24. El cálculo mercantil. Interés simple e interés compuesto. La estadística y sus fines.

ANEXO II

Plaza/s: Guardia de la Policía Local.

Número de plazas: Treinta y cinco.

Perteneciente a la escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local y sus auxiliares.

Categoría: Guardia.

Grupo: D.

Nivel: 14.

Sistema de selección: Oposición.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Derechos de examen: 1.500 ptas.

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los varones y de 1,65 metros las mujeres.

d) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de inutilidades que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, publicado en el BOJA núm. 13, de fecha 6 de febrero de 1993.

e) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los carnets de conducir de las clases A-2 y B-2 o A y BTP.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

i) La titulación académica que figura en este Anexo.

Todos los requisitos anteriormente relacionados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de Ingreso o de la toma de posesión según proceda.

TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal para la presente convocatoria quedará formado como a continuación se indica, rigiéndose en cuanto a su actuación por lo establecido en la Base Novena de las Generales que rigen esta convocatoria:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales: Un representante de la Comunidad Autónoma, un

funcionario de carrera designado por la Junta de Personal, tres funcionarios de carrera de superior o igual categoría de los puestos a cubrir y un funcionario de carrera del Servicio de Personal.

Para actuar válidamente deberán concurrir cuatro vocales y el Presidente, tal y como se determina en el art. 16 del Decreto de la Junta de Andalucía 196/92, de 24 de noviembre.

EJERCICIOS

Los ejercicios serán cuatro, todos ellos de carácter

obligatorio y eliminatorios.

La calificación de la oposición vendrá dada por la puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

Primer Ejercicio: De aptitud física. Para su realización los aspirantes deberán entregar al Tribunal certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para someterse a las pruebas deportivas.

Dicho certificado médico, que quedará en poder del Tribunal Calificador, solamente será válido si no han transcurrido tres meses desde la fecha de su expedición.

Si algún aspirante, el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, aportase ante el Tribunal certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar las pruebas, se le aplazará la ejecución de las mismas al último día en que se realicen éstas, quedando eliminado caso de no poder efectuarlas.

Todas las pruebas físicas que a continuación se indican, son obligatorias y cada una de ellas eliminatoria para poder pasar a realizar la siguiente.

Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presionando con las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cms. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 cms. los hombres y 40 cms. las mujeres.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 mts. los varones y 3,80 mts. las mujeres.

Salto de altura.

1,30 mts. para los varones y 1,15 mts. para las mujeres, batiendo con un solo pie según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 mts.).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

Carrera de resistencia (2.000 mts.).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,00 minutos para los hombres y 9,00 minutos para las mujeres.

Natación (50 mts. estilo libre).

Antes de proceder a la realización de esta prueba, por el Tribunal Calificador, asistido de Técnicos de la Inspección Médica Municipal, se comprobará que los aspirantes alcanzan la talla que para los mismos se exige en esta convocatoria.

El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina.

Dada la salida los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

Marcas mínimas exigidas: 55" para los hombres y 65" para las mujeres.

Las pruebas físicas anteriormente indicadas serán controladas por Jueces de la Federación Sevillana de Atletismo.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto.

Segundo Ejercicio: De aptitud psicotécnica. Podrá incluirse en esta prueba una entrevista de carácter psicotécnico y personal, así como tests dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial.

En todo caso este ejercicio constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial y memoria. Se requiere una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social,

sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto.

Tercer Ejercicio: Para su realización se dispondrá de tres horas como mínimo y constará de dos pruebas.

Primera. De conocimientos, que consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada grupo de materias de las que se compone el temario de la convocatoria.

Segunda. Resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario de la convocatoria.

Este ejercicio se calificará conforme se establece en la Base Undécima de las Generales que rigen la convocatoria.

Cuarto Ejercicio: Examen médico con sujeción al Cuadro de Exclusiones Médicas ya mencionado y publicado en el BOJA núm.

13 de 6-2-93.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto.

CURSO DE INGRESO

Los aspirantes, que en igual número que el de plazas

convocadas proponga el Tribunal Calificador, se incorporarán al Curso de Ingreso, de una duración no inferior a 1.300 horas, que se impartirá en la Academia de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

El contenido del Curso, se ajustará a la adquisición de los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto policial a que se ha optado.

La no incorporación al Curso de Ingreso, o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer Curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el Curso.

La no incorporación o el abandono de este Curso, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado con aprovechamiento el Curso de Ingreso, a la vista del informe emitido por la Academia de Policía, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el Curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

NOMBRAMIENTO Y ESCALAFONAMIENTO

Finalizado el Curso de Ingreso, la Academia de la Policía Local de Sevilla, remitirá al Excmo. Ayuntamiento informe sobre el resultado del Curso a la vista del cual, el Tribunal Calificador efectuará la resolución definitiva elevando la misma a la Alcaldía proponiendo el nombramiento de aquellos aspirantes que hayan superado el Curso.

El escalafonamiento de los aspirantes que resulten nombrados, se efectuará atendiendo a la puntuación global resultante de las sumas de las puntuaciones obtenidas en el tercer ejercicio y el Curso de Ingreso.

TEMARIO DE LA CONVOCATORIA

PRIMERA PARTE

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones central, autónoma, local e institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno, la Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local: Potestad normativa, reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales: materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a las policías locales: Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

SEGUNDA PARTE

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley 1/89 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas Generales de Circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO III

Plaza/s: Bombero.

Número de plazas: Cuarenta y siete.

Perteneciente a la escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Extinción de incendios.

Subclase: Ejecutante.

Categoría: Bombero.

Grupo: D.

Nivel: 14.

Sistema de selección: Concurso-Oposición.

Titulación exigida: Graduado Escolar, FP Primer Grado o equivalente.

Derechos de examen: 1.500 ptas.

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

A) Ser español/a.

B) Tener cumplidos 18 años de edad, y no tener cumplidos 55 años de edad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

C) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de inutilidades que figura como Anexo A. El cumplimiento de este requisito habrá de acreditarse por la Inspección Médica de esta Corporación que podrá recabar la ayuda de facultativos externos cuando la considere necesaria.

D) Tener una talla mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

E) No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

F) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad establecidos en la legislación vigente.

G) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación académica que figura en este Anexo.

H) Poseer los permisos de conducir de las clases B y C1 en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

I) Compromiso de conducir vehículos conforme a los carnets exigidos.

FASE DE CONCURSO

Será de acuerdo con el baremo de méritos que figura como Anexo a las Bases Generales.

FASE DE OPOSICION

Primer Ejercicio: De aptitud física. Constará de seis pruebas y para su realización los aspirantes deberán entregar al Tribunal certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para someterse a las pruebas deportivas.