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En el recurso contencioso-administrativo número 241/95, interpuesto por don Ricardo Fernández de Molina Latorre, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, número 14/1166/94, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha 24 de octubre de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso formulado por don Ricardo Fernández de Molina Latorre contra la Resolución que se dice en el antecedente primero de esta sentencia sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 24 de marzo de 1999.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.