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En el recurso contencioso-administrativo número 805/95, interpuesto por «Procanval, S.L.¯, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, número
14/2220/94, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha 9 de julio de mil novecientos noventa y ocho, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso, por ser la Resolución recurrida acorde con el orden jurídico. No se aprecia mala fe ni temeridad, que conllevarían la condena en costas.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 24 de marzo de 1999.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.