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EXPROPIACIONES
PAGO DE INDEMNIZACIONES
ANUNCIO
Hechos efectivos los libramientos para el pago de las indemnizaciones correspondientes a la expropiación forzosa de las fincas sitas en los términos municipales que se indican y afectadas por las obras reseñadas, esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, ha dispuesto señalar los días y horas que al final se relacionan en las oficinas de los respectivos Ayuntamientos para efectuar los pagos aludidos y al que deberán concurrir los propietarios interesados, ya sea personalmente o por medio de representante debidamente autorizado con el correspondiente poder notarial.
Asimismo, se advierte que en el indicado acto deberán exhibir el documento nacional de identidad, los títulos de propiedad de la finca afectada y certificación del Registro de la Propiedad de fecha actual acreditativa de la libertad de cargas de los terrenos.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Al mismo tiempo, se hace público este acto para que, si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan comparecer en el día, hora y lugar indicados, a formular la reclamación que estimen oportuna, para lo que deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su intervención.
Málaga, 5 de abril de 1999.- El Delegado, Carlos Morales Cabrera.
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