Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 27/04/1999

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 7 de abril de 1999, de la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales, por la que se dispone dar publicidad a la Orden de 17 de marzo de 1999, que rectifica la de 23 de noviembre de 1998, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.

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Mediante Orden de 17 de marzo de 1999, se rectifica la de

23 de noviembre de 1998, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 20 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, y en ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; el Decreto 83/1997, de 13 de marzo; el Decreto del Presidente 1/1997, de 13 de marzo; del Decreto 315/1996, y el Decreto 84/1997, de 13 de marzo, esta Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales

DISPONE

Dar publicidad a la Orden de 17 de marzo de 1999, que rectifica la de 23 de noviembre de 1998, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, que se inserta como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 7 de abril de 1999.- El Director General, José Antonio Muriel Romero.

ANEXO

ORDEN DE 17 DE MARZO DE 1999, QUE RECTIFICA LA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1998, POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO DE AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Por Orden de 23 de noviembre de 1998, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 291, de fecha 5 de diciembre de 1998, se convocaban pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, procede rectificar los párrafos primero y segundo de la base.2, que quedará redactada como sigue:

6.2. Los Tribunales Calificadores Unicos de los turnos de promoción interna y libre estarán compuestos por un Miembro de la carrera Judicial o Fiscal que lo presidirá y seis Vocales: Dos del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, dos de los Grupos A, B o C de la Administración Civil del Estado destinados en el Ministerio de Justicia y dos del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Uno de los Vocales actuará como Secretario.

Tanto los miembros de los Tribunales, Calificadores Unicos y Delegados, como los Asesores y Colaboradores, por razones de organización, eficacia y economía en la actuación de los respectivos Tribunales y Unidades de Colaboración de que formen parte, deberán tener su residencia en la localidad donde tenga su sede el Tribunal o Unidad para el que se nombran.

Los Tribunales Delegados del turno de promoción interna y turno libre tendrán la misma composición que el Tribunal Calificador Unico, sustituyéndose a los funcionarios de la Administración Civil del Estado por funcionarios de las Comunidades Autónomas que pertenezcan a los grupos A, B o C. Para su nombramiento, los Organos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán a la Secretaría de Estado de Justicia una terna por cada uno de los Vocales a nombrar, a excepción del perteneciente a la Comunidad Autónoma que será designado directamente por ésta de entre los Grupos A, B o C. Uno de los Vocales actuará como Secretario.

Los miembros suplentes de los Tribunales Calificadores Unicos y de los Tribunales Delegados de los turnos de promoción y libre actuarán en ausencia de su correspondiente en el titular.

El nombramiento de los Tribunales Calificadores Unicos, de los Tribunales Delegados de los turnos de promoción interna y libre, de los Asesores y Colaboradores de turno libre se hará público mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado¯ y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. Estos Tribunales tendrán la categoría IV de las previstas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

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