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Convocadas para el presente año las ayudas para el programa educativo «Escuelas Viajeras de 1999¯ por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 7 de enero de 1999 (BOJA núm. 19, de 13 de febrero de 1999), para escolares de 6º y 5º de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el artículo Séptimo de la citada Orden, esta Consejería de Educación y Ciencia
HA DISPUESTO
Primero. Conceder la participación en el programa educativo «Escuelas Viajeras de 1999¯ a los centros relacionados en el Anexo I de la presente Orden con indicación de la fecha y ruta asignada, una vez valoradas las solicitudes por la Comisión Seleccionadora que recoge el punto Sexto de la Orden de Convocatoria, y en función de las fechas, rutas y plazas disponibles.
Segundo. Declarar como centros reservas a los centros relacionados en el Anexo II, y como centros excluidos con indicación de la causa de exclusión a los relacionados en el Anexo III.
Tercero. Las ayudas concedidas para la participación en la actividad de Escuelas Viajeras comprenden lo reflejado en el punto Noveno de la Orden de Convocatoria. Los grupos deberán estar compuestos solamente por 15 alumnos/as de 5º y/o 6º de Educación Primaria y un profesor/a acompañante del Centro, que deberá ser el tutor/a o alguno/a de los que habitualmente imparten clases al grupo de alumnos/as seleccionados/as.
Cuarto. Los profesores/as participantes se comprometen a:
1. Realizar las actividades de preparación previa a la ruta asignada en su centro con los alumnos/as seleccionados, en base a los objetivos generales de su Escuela Viajera y a las orientaciones y materiales que se les remitan desde la cabecera de ruta asignada.
2. Elaborar un Cuaderno de Ruta con los alumnos/as para la realización de las actividades previas en el centro escolar, que se entregarán al Equipo de Coordinación de la ruta asignada, además de incluir actividades durante la ruta.
3. Entregar al Coordinador/a de ruta el Anexo de la solicitud con los datos de los participantes, actualizados, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
4. Realizar las actividades durante la semana de ruta, de acuerdo con las Instrucciones del Equipo de Coordinación de la ruta, que previamente les comunicará si les proporcionarán un Cuaderno de Ruta o si las actividades habrán de ser diseñadas por el profesor/a.
5. Evaluar posteriormente en el centro la Escuela Viajera con la redacción de una Memoria Evaluadora, por duplicado que remitirán en el plazo de 2 meses tras la realización de la ruta al Departamento de Planes Especiales de la Consejería de Educación y Ciencia conteniendo los siguientes apartados:
a) Objetivos propuestos y grado de consecución.
b) Breve Diario de Viaje.
c) Evaluación de la Actividad y Propuestas de Mejora.
d) Cuaderno de Ruta.
Quinto. Para el correcto desarrollo de las Escuelas Viajeras de 1999 se facilitarán desde el Departamento de Planes Especiales de la Consejería de Educación y Ciencia los
recorridos ferroviarios, pasajes correspondientes, y todos aquellos datos y orientaciones de interés para los grupos participantes.
Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses tras la publicación en el BOJA recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de marzo de 1999
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA
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