Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 29/04/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN conjunta de 6 de abril de 1999, de las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente, por la que se establece un régimen de ayudas para fomentar en las dehesas andaluzas el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

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La dehesa es un sistema agrosilvopastoral, con finalidad predominante ganadera, creado por el hombre a partir del bosque mediterráneo originario. En Andalucía ocupa una extensa superficie, principalmente a lo largo de Sierra Morena y las serranías gaditanas, aunque también se encuentra, en áreas dispersas, en las sierras Subbéticas y, a veces, en las campiñas.

El equilibrio logrado en estos sistemas entre arbolado y pastizal ha permitido, a lo largo de siglos de sabia conjunción, un aprovechamiento agropecuario extensivo modélico, con diferentes especies domésticas, de lanar, vacuno, porcino, caprino o equino, fundamentalmente de la rica variedad de razas autóctonas con que cuenta la región.

La dehesa, además, es generadora de un paisaje de especial atractivo y sustenta una de las más ricas diversidades de flora y fauna de todo tipo, que hace que muchos autores la definan como un modelo de equilibrio ecológico.

Al tiempo, se le reconocen también otros valores, de carácter ambiental, social, cultural, etc. En efecto, ejerce un importante papel en la disminución del riesgo de incendios, cuando está adecuadamente manejada; propicia el mantenimiento de una cierta población y un nivel de empleo en áreas, en general, con especiales adversidades físicas, que resultarían de otro modo despobladas, y es soporte, además, de un sinnúmero de ejemplos de la arquitectura y cultura tradicionales.

Sin embargo, como ocurre en todos los sistemas transformados por el hombre, el mantenimiento de su equilibrio requiere no sólo de una constante intervención, sino que ésta se efectúe atendiendo a las posibilidades y limitaciones que impone el medio. Cualquier intensificación inadecuada que se haga buscando sólo una mayor rentabilidad económica a corto plazo o, por el contrario, el abandono de sus aprovechamientos si no se cuenta con medios de explotación suficientes, puede llevar a la pérdida de dicho equilibrio, y amenazar la supervivencia de este sistema tan valioso.

Por otra parte, las nuevas directrices de la reforma de la Política Agrícola Común de la Unión Europea (PAC) inciden tanto en el desarrollo sostenible como en el reconocimiento del papel de la agricultura en la generación y protección de valores, ambientales, sociales, culturales, etc., que tienen una consideración creciente en la sociedad actual.

En este contexto, dentro de las medidas complementarias de la reforma de la PAC, se promulgó el Reglamento (CEE) 2078/92, del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural. Dicho Reglamento resulta particularmente aplicable a un sistema como el de la dehesa al propiciar, entre otros objetivos, el mantenimiento de la producción extensiva ya practicada en el pasado y el uso de métodos de producción que sean compatibles con la necesidad de proteger el medio ambiente y los recursos naturales y de conservar el espacio natural y el paisaje. Para ello, el citado Reglamento establece un régimen de ayudas para compensar a los agricultores que se comprometan a mantener este tipo de métodos, por las pérdidas de renta debidas a la reducción de la producción o el aumento de los costes de ésta y por la contribución que aportan a la mejora del medio ambiente.

En el caso de la dehesa, resulta necesario ayudar a mantener el sistema de uso múltiple con una gestión integral y equilibrada de sus recursos que, aunque pueda presentar más dificultad o mayor costo, favorece la preservación del conjunto de los valores productivos, ambientales y de otro tipo, que encierran estas explotaciones. Por ello, considerando la identificación de estos objetivos con los del citado Reglamento, la Junta de Andalucía propuso la inclusión de un programa regional de apoyo a la conservación de la dehesa andaluza, dentro del programa nacional cuya aplicación fue aprobada por la Comisión en su Decisión C(95)18 del 19 de enero de 1995.

En virtud de todo lo anterior, y en uso de las atribuciones conferidas,

DISPONEMOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece las normas de aplicación del Programa de fomento y empleo en las dehesas andaluzas de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, programa de zona derivado de la aplicación del Reglamento (CEE) 2078/92, del Consejo, de 30 de junio, aprobado por Decisión de la Comisión por la Decisión C(95)18 de 19 de enero de 1995.

Artículo 2. Objetivos del Programa.

El objetivo general del programa es el de mantener los sistemas de producción extensivos agrosilvopastorales de las dehesas andaluzas, fomentando en los mismos el uso de métodos de producción basados en la gestión integral y equilibrada de todos sus recursos y, con ello, la protección de los mismos y de sus valores ambientales, de tanta trascendencia en estos sistemas.

Este objetivo general se concreta a través de los siguientes objetivos específicos:

1. Aprovechamiento ganadero extensivo que mejore el pastizal mediante el pastoreo adecuado, contribuya a controlar la invasión del matorral y mejore las condiciones higiénico sanitarias de los rebaños.

2. Mantenimiento de la cubierta vegetal en las zonas de fuerte erosión que permita la estabilidad y mejora del suelo.

3. Conservación y mejora del estrato arbóreo y arbustivo que mejore la fertilidad y el equilibrio hídrico del suelo y contribuya a la prevención de posibles incendios forestales.

4. Favorecer el uso múltiple de estos espacios,

compatibilizando los aprovechamientos ganaderos y forestales con el uso y disfrute de los valores paisajísticos y culturales de la dehesa.

Artículo 3. Tipos de ayudas.

1. Ayuda básica: El cumplimiento de los compromisos que se establecen en el artículo 7 generará el derecho a la percepción de una ayuda básica pagadera anualmente durante el período de cinco años que dura el mismo.

2. Ayudas complementarias: Los titulares de explotaciones acogidas a este programa podrán recibir, además, ayudas complementarias para actuaciones de lucha contra la erosión, consolidación o mejora de elementos singulares existentes en la explotación y acondicionamiento de espacios para uso del público, de acuerdo a lo que se detalla en el artículo 9.

3. Ayudas a actuaciones colectivas: En aquellos casos en que un determinado valor de interés reconocido por razones

productivas, ecológicas, paisajísticas, etc., supere los límites de las explotaciones individuales que lo sustentan y cuya adecuada preservación requiera necesariamente una

actuación común y coordinada en todas ellas, se podrá conceder una ayuda específica adicional a los titulares de las mismas, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 10.

Artículo 4. Financiación de las ayudas.

Las ayudas reguladas en esta Orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, según se establece en el artículo 8 del Reglamento (CEE) 2078/92 del Consejo, de 30 de junio, y por la Junta de Andalucía.

CAPITULO II

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE DETERMINADAS PRACTICAS DE PRODUCCION EN LAS DEHESAS ANDALUZAS

Artículo 5. Requisitos de las explotaciones.

El régimen de ayudas será aplicable a las explotaciones de dehesa que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que su finalidad principal sea la ganadería extensiva, con aprovechamiento directo de los pastos y de otros productos de la explotación, en la que los rumiantes domésticos, equinos y porcino ibérico que realicen estos aprovechamientos, supongan más del 50% de la carga ganadera total que soporta la misma. En el cómputo de la carga total se incluirá la estimación de la carga correspondiente a las especies cinegéticas mayores y no se considerará la de los animales en estabulación permanente.

b) Estén situadas en Andalucía.

c) Cuenten con una superficie de pastos para uso de la

ganadería extensiva superior a 40 ha.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones de dehesa que cumplan lo estipulado en el artículo 5 de esta Orden, que se

comprometan a llevar a cabo en la totalidad de su explotación un Plan de Actuaciones que, de acuerdo a los objetivos

recogidos en el artículo 2 de esta Orden, atienda al

mantenimiento del equilibrio de su agrosistema, aprovechando de forma óptima los recursos disponibles.

2. Podrán también acogerse a las ayudas los titulares de explotaciones con superficie menor de la establecida en el apartado c) del artículo 5, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Constituyan una agrupación de varias explotaciones

colindantes, que en conjunto supere la superficie mínima de pastos para uso de la ganadería extensiva antes citada. Las agrupaciones que se constituyan sin personalidad jurídica propia deberán acreditarse mediante el oportuno acuerdo reflejado documentalmente.

b) Cada una de las explotaciones individuales cumpla lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 5 de esta Orden.

c) Suscriban colectivamente el compromiso de mantener por un período de cinco años lo establecido en el Plan de Actuaciones de la agrupación, en los mismos términos que se indican en el artículo 7.

Artículo 7. Compromisos.

1. Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán, durante un período de cinco años contados a partir de la concesión de las mismas, a:

a) Poner en práctica, en la totalidad de su explotación de dehesa, el Plan de Actuaciones que, en base a la propuesta realizada por el beneficiario y el dictamen de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente, sea

debidamente aprobado.

b) Cumplir las normas señaladas en el Anexo 1.

c) Llevar un cuaderno de explotación donde se anotarán todas las labores y operaciones que se lleven a cabo en cada parcela, así como todas las incidencias que se originen.

d) Aportar anualmente la información complementaria que le sea requerida en cada caso, dirigida al seguimiento y evaluación de los efectos del Programa, así como a facilitar el acceso a los técnicos de la Administración para la comprobación del

cumplimiento de los compromisos adquiridos.

2. En caso de cambio de titularidad de la explotación, el nuevo titular podrá subrogarse formalmente en los compromisos contraídos por el anterior titular y durante el período de tiempo que le reste de concesión de ayudas. En otro caso el beneficiario está obligado a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses calculados en función del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso. El órgano resolutor podrá no requerir este reembolso en casos de cese definitivo de la actividad agraria en beneficiarios que hubieran cumplido ya tres años de compromiso y cuando no fuera posible la

continuación del mismo por su sucesor.

3. Si a lo largo del período de vigencia de los compromisos establecidos ocurrieran cambios importantes en las

circunstancias de la explotación que justificaran modificar algunas de las actuaciones incluidas en el Plan de Actuaciones, previa solicitud por escrito y razonada del beneficiario, el órgano resolutor podrá aprobar la modificación solicitada del mismo, revisándose en consecuencia, si procede, la cuantía de la ayuda que corresponda.

Artículo 8. Ayudas Básicas. Cuantía.

1. La cuantía de la ayuda básica se establece en 20.000 ptas./ha año. En la determinación de la superficie

subvencionable no se incluirá la destinada a cultivos agrícolas no forrajeros, ni la cubierta mayoritariamente de matorral, que sea objeto únicamente de aprovechamiento cinegético cuando ésta supere el 25% de la superficie total de la explotación.

2. La cuantía anual de la ayuda básica no podrá superar la cantidad de 1.500.000 ptas. por titular o agrupación de explotaciones acogidas a lo establecido en el apartado 2 del artículo 6.

3. En el caso en que el titular o los titulares de la

agrupación ejerzan la actividad a título principal, de acuerdo con la definición del apartado 6 del artículo 2 de la Ley

19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, las cuantías por hectárea y máxima se incrementarán en un%.

Artículo 9. Ayudas Complementarias. Condiciones y cuantías.

1. Lucha contra la erosión, por medio de alguna de las

siguientes acciones:

a) Transformación de tierras de cultivos herbáceos en

pastizales extensivos, en parcelas con pendiente media superior a 10%. Según lo establecido en el artículo 3º del Reglamento (CE) 746/96 de la Comisión de 24 de abril de 1996, la carga ganadera en ningún caso podrá ser superior a 1,4 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea de superficie reconvertida, calculada sobre un período de doce meses. La cuantía de esta ayuda podrá alcanzar hasta 25.000 ptas. por hectárea

transformada, y se percibirá durante los cinco años de duración de los compromisos.

b) Regeneración y mejora de la cubierta pascícola, en parcelas con riesgo de erosión. La ayuda podrá alcanzar hasta 5.000 ptas. por hectárea, modulándose su cuantía en función del coste de la actuación sin que pueda superar, en ningún caso, el 50% del mismo. Los beneficiarios de esta ayuda podrán percibirla durante los cinco años de duración de los compromisos en función del Plan de Actuaciones aprobado.

c) Actuaciones de carácter extraordinario, correctoras de procesos erosivos, con ayudas que podrán alcanzar hasta 5.000 ptas. por hectárea y año, modulándose su cuantía según el coste de la actuación.

d) Actuaciones para favorecer la regeneración del arbolado de los géneros quercus (encinas, alcornoques y quejigos) y olea (acebuches), en zonas donde sea conveniente por la baja densidad, vejez excesiva e insuficiente presencia de renuevos, por medio de la instalación de protectores resistentes al pastoreo, y guiado de pequeñas plantas, procedentes bien de semilla o de brote.

Para que sea subvencionable este tratamiento, deberá efectuarse en un mínimo entre 10 y 20 plantas por hectárea, con ayudas que podrán alcanzar hasta 11.000 ptas. por hectárea donde se actúe y año, pudiéndose modular su cuantía en función del costo de la actuación.

En los casos referidos en los apartados anteriores a) y b), el manejo de dichas superficies deberá estar dirigido a la pronta consecución de una adecuada cobertura vegetal. Para ello se programarán y adoptarán las prácticas que sean técnicamente aconsejables en cada caso, como la fertilización continuada con superfosfato de cal; la introducción de pratenses apropiadas a las condiciones agroclimáticas de la parcela en los casos en que la flora existente no asegure una regeneración adecuada, utilizando preferentemente técnicas de mínimo laboreo con aperos que no volteen el suelo y el pastoreo dirigido a favorecer la mejora de la cobertura vegetal y minimizar el riesgo de erosión.

2. Consolidación o mejora de los elementos singulares

existentes en la explotación, de reconocido valor ecológico, antropológico o paisajístico, cuando dichas actuaciones tengan también un carácter extraordinario y sean necesarias para lograr su adecuada conservación. La cuantía de la ayuda se modulará de acuerdo a los costes y dificultad de las

actuaciones aprobadas, hasta un máximo de 5.000 ptas./hectárea. Si los compromisos conciernen a actuaciones medibles en unidades puntuales o lineales, se determinarán las ayudas convirtiendo los costes inherentes a unidades o metros lineales en equivalente por hectárea.

3. Acondicionamiento de espacios para uso del público, en zonas de interés por su valor paisajístico, antropológico o su relación con el esparcimiento de poblaciones cercanas. La cuantía de la ayuda se modulará de acuerdo a los costes o pérdidas de renta generados por las actuaciones, con un máximo de 5.000 ptas./hectárea afectada y durante los 5 años de duración de los compromisos.

4. La cuantía de las ayudas complementarias señaladas en el apartado 1 y la suma de las de los apartados 2 y 3 no podrán superar el 50 y 30%, respectivamente, de la cuantía de la prima básica que corresponda a la explotación.

Artículo 10. Ayudas a actuaciones colectivas. Condiciones y cuantía.

Para la concesión de las ayudas a actuaciones colectivas a que se refiere el apartado 3 del artículo 3, se requerirá que los beneficiarios cumplan las siguientes condiciones:

a) Cada uno de ellos suscriba el oportuno Plan de Actuaciones individual de su explotación.

b) Constituyan una agrupación para la adecuada protección del valor en cuestión, suscribiendo un Plan Específico de Actuación Común, que recoja las actuaciones que correspondan.

La ayuda anual podrá ascender a 5.000 ptas. por cada hectárea donde se lleve a cabo la actuación colectiva, modulándose la cuantía de acuerdo al coste de la misma, con un máximo de

500.000 ptas. por explotación a estos efectos, si los

compromisos se refieren a actuaciones medibles en unidades puntuales o lineales, el coste se convertirá en el equivalente por hectárea.

Artículo 11. Criterios de prioridad.

En caso de que las solicitudes de ayudas presentadas superen la dotación presupuestaria disponible para tal fin en cada anualidad, la aprobación de las mismas se hará de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

1. Titulares de explotaciones prioritarias, según definición del apartado 20 del Anexo I del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones.

2. Dehesas arboladas, con una densidad superior a 20

pies/hectárea.

3. Explotaciones con más de una especie ganadera en

proporciones significativas.

4. Explotaciones integradas en una agrupación que desarrolle una de las actuaciones colectivas de las reflejadas en el apartado 3 del artículo 3.

5. Explotaciones situadas en un Espacio Natural Protegido.

6. Calidad del Plan de Actuación propuesto, para ello se tendrán en cuenta las actuaciones complementarias presentadas y las propuestas de actuaciones concretas sobre la vegetación.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO Y OBLIGACIONES

Artículo 12. Convocatoria.

El Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (en adelante FAGA) procederá anualmente a la convocatoria de las ayudas reguladas en la presente Orden mediante Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se establecerá, entre otros extremos, el plazo de

presentación de solicitudes.

Artículo 13. Solicitudes y documentación.

1. Para poder ser beneficiario de las ayudas contempladas en el artículo 3, apartados 1 y 2, de esta Orden, se deberá

presentar:

- Solicitud de ayudas según el modelo del Anexo 2 de la presente Orden, acompañándose de la documentación que en la misma se establece.

- Propuesta de Plan de Actuaciones según el modelo del Anexo 3 de la presente Orden.

- Constitución de Agrupación de explotaciones en los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 6, según el modelo del Anexo 6 de esta Orden, y que se adjuntará a las solicitudes individuales que la constituyen.

2. Para poder ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado 3 del artículo 3 de esta Orden, deberán presentar modelo de Plan Específico de Actuación Común (PEAC) según el Anexo 5 de esta Orden.

3. En los cuatro años siguientes de vigencia de las ayudas se deberá presentar solicitud anual de renovación de ayudas conforme al modelo recogido en el Anexo 4 de esta Orden.

4. Las solicitudes de ayudas, dirigidas al Director del FAGA, se presentarán en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 14. Tramitación.

1. La Delegación Provincial de Agricultura y Pesca que

corresponda procederá al examen de las solicitudes y si éstas adolecieran de defectos o resultan incompletas, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma sin más trámite.

2. Asimismo, procederá a verificar que el Plan de Actuaciones propuesto para la explotación está de acuerdo con los objetivos reflejados en el artículo 2 de esta Orden y cumple las normas señaladas en el Anexo 1. En el supuesto que la Delegación Provincial considere que no se cumplen tales supuestos, requerirá al interesado para que presente una nueva propuesta de Plan de Actuaciones que sea acorde con los objetivos y las normas citadas.

3. Entre todos los expedientes admitidos, y cuando el

presupuesto no alcance para atender todas las peticiones, la Dirección del FAGA aplicará los criterios de prioridad

previstos en el artículo 11 de la presente Orden, hasta que se agote la dotación presupuestaria asignada a esta medida para cada convocatoria.

4. Por la Dirección del FAGA se hará público el listado provisional con los expedientes priorizados. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se indicarán los lugares en los que se encontrará expuesto el listado durante un plazo de diez días a contar desde su publicación. En dicho plazo, los interesados si lo consideran oportuno podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que consideren oportunas.

5. Transcurrido el plazo de audiencia previsto en el apartado anterior y vistas las alegaciones, la Delegación Provincial correspondiente redactará una propuesta de resolución, que se remitirá al Director del FAGA.

Artículo 15. Resolución.

1. La competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden corresponde al Director del FAGA, conforme a lo previsto en el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, y sin perjuicio de la delegación de competencia que pueda efectuar.

2. Una vez dictadas las resoluciones de concesión o denegación, serán notificadas a los interesados en la forma legalmente establecida.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas por los interesados será de ocho meses. Transcurrido el citado plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de ayuda.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 17. Recursos.

Contra la resolución de las ayudas, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la Resolución.

Artículo 18. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se haya señalado, de la cual deberá ser titular el beneficiario.

2. El pago de la subvención correspondiente a cada año

requerirá la acreditación por el interesado de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social en los términos que se establecen en la Orden de 31 de octubre de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA de 21 de noviembre de 1996).

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los compromisos de gastos, debidamente adquiridos en un ejercicio presupuestario, podrán hacerse efectivos en ejercicios

presupuestarios posteriores.

Artículo 19. Incompatibilidades.

1. Las ayudas obtenidas en la presente Orden serán

incompatibles con las que puedan obtenerse para los mismos fines en aplicación de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 14 de mayo de 1997 (BOJA de 31 de mayo de 1997), por la que se establece un régimen de ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, y de los derivados de la aplicación del Real Decreto 928/1995, de 9 de junio (BOE de 18 de julio de 1995) por el que se establece un régimen de fomento del uso en determinados humedales de métodos de producción agraria compatibles con la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y de las aves silvestres.

2. Asimismo, las ayudas para labores de regeneración de la arboleda contempladas en el apartado 1, letra d) del artículo 9 de esta Orden serán incompatibles con las que se puedan obtener para los mismos fines en aplicación de los Decretos 31/1998, de

17 de febrero (BOJA núm. 35, de 28 de marzo de 1998), por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar acciones de desarrollo y aprovechamiento de los montes en zonas rurales de Andalucía, y 127/1998, de 16 de junio (BOJA núm. 68, de 20 de junio de 1998), por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden estarán sometidos, además de los compromisos a que se refiere el artículo 4 y a las obligaciones establecidas con carácter general para los beneficiarios de subvenciones, a las

siguientes:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de

0la subvención sin alterar las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como facilitar cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

c) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la

obtención de otras subvenciones o ayudas para las mismas finalidades, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el art. 22 de la presente Orden.

Artículo 21. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 22. Control y Seguimiento.

1. Las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente establecerán los métodos de control necesarios para la

comprobación del correcto cumplimiento de los objetivos de estas medidas y de los compromisos adquiridos para la concesión de las ayudas establecidas. Para ello se creará una Comisión de seguimiento compuesta por dos representantes de la Consejería de Agricultura y Pesca y dos de la Consejería de Medio

Ambiente.

2. Todas las solicitudes serán sometidas a los controles administrativos necesarios para la verificación del

cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, pudiéndose utilizar a tal fin la base de datos del Sistema Integrado de Gestión y Control de Ayudas.

3. Los controles sobre el terreno se efectuarán de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE) 3887/92, de la Comisión. La muestra a controlar anualmente será de un mínimo del 5% de los beneficiarios, cubriendo al menos el 10% de la superficie objeto de ayuda.

4. El incumplimiento de los compromisos suscritos supondrá la pérdida de las ayudas y la devolución de las primas cobradas hasta ese momento, incrementadas en los intereses legales desde su percepción y la inhabilitación por cinco años para recibir ayudas de los programas incluidos en el marco del Reglamento (CEE) 2078/92.

Artículo 23. Formación específica.

A fin de asegurar el mejor desarrollo del Programa, las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente podrán organizar jornadas y cursos de formación específicos, en los que tendrán prioridad en la participación y asistencia los agricultores beneficiarios de estas ayudas.

Artículo 24. Evaluación del Programa.

Por la Dirección del FAGA y la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente se llevará a cabo la evaluación de los efectos de este Programa, teniendo en consideración tanto los objetivos generales del Reglamento (CEE) 2078/92 como los específicos de éste.

El proceso de evaluación considerará los aspectos

socioeconómicos, agrarios y ambientales, determinando variables cuantificables que, medidas de forma periódica, sirvan de indicadores del grado de cumplimiento de los objetivos del Programa.

Disposición adicional única. Explotación en régimen de

arrendamiento.

Los titulares que sean arrendatarios de explotaciones de dehesa cuyo contrato se haya iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, que deseen acogerse al régimen de ayudas establecido, deberán acreditar que su contrato de arrendamiento está sometido a la Ley 83/1980, de 31 de

diciembre, de Arrendamientos Rústicos.

Disposición transitoria única. Convocatoria de 1999.

Para el presente ejercicio de 1999 se establece un plazo de presentación de solicitudes de 45 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Director del FAGA y al Director General de la Producción Agraria, en sus respectivos ámbitos competenciales, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de abril de 1999

PAULINO PLATA CANOVAS JOSE LUIS BLANCO ROMERO Consejero de Agricultura y Pesca Consejero de Medio Ambiente

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

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