Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 8/5/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 6 de abril de 1999, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente a la Asociación de Paralíticos Cerebrales de Huelva, el uso de 480,27 m¯ ubicados dentro del perímetro del inmueble denominado Instituto de Educación Secundaria La Orden sito en Huelva, Avda. Santa Marta, s/n, con destino a la construcción de una Residencia para Personas con Parálisis Cerebral.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por la Asociación de Paralíticos Cerebrales de Huelva, ha sido solicitada la cesión de uso de 480,27 m¯ ubicados dentro del perímetro del inmueble denominado Instituto de Educación Secundaria « La Orden¯ sito en Huelva, Avda. Santa Marta, s/n, con destino a la construcción de una Residencia para Personas con Parálisis Cerebral.

El inmueble donde se encuentra la parcela cuya cesión de uso se solicita, fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de educación.

La parcela cuya cesión de uso se solicita tiene carácter patrimonial, siendo posible tal cesión al amparo de lo dispuesto en los artículos 57, 106 y concordantes de la Ley

4/86, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 133 a 135 y 234 del Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre.

La Consejería de Educación y Ciencia y el Instituto Andaluz de Servicios Sociales se manifiestan a favor de la cesión del inmueble, para su gestión y uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de abril de 1999, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Ceder gratuitamente a la Asociación de Paralíticos Cerebrales de Huelva, de conformidad con los artículos 57, 106 y concordantes de la Ley 4/86, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 133 a 135 y 234 del Reglamento para su aplicación, el uso por 50 años, con destino a la construcción de una Residencia para Personas con Parálisis Cerebral, de la siguiente parcela:

480,27 m¯ ubicados dentro del perímetro del inmueble denominado Instituto de Educación Secundaria «La Orden¯, sito en Huelva, Avda. Santa Marta, s/n.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma además derecho a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. La Asociación de Paralíticos Cerebrales de Huelva se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La Asociación de Paralíticos Cerebrales de Huelva se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma posea respecto del inmueble citado.

Asimismo, queda obligado a mantener, durante dicho plazo, en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

Sevilla, 6 de abril de 1999

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía