Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 11/05/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 26 de marzo de 1999, por la que se desarrolla el Registro Andaluz de Caza y Pesca y se implanta la Tarjeta de Identificación del Cazador y del Pescador.

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El colectivo de cazadores y pescadores, desde la aprobación del Decreto 272/1995, por el que se regula el examen, el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental y la expedición de licencias, ha conocido y sido sujeto activo de la nueva regulación. Por ejemplo: Se ha acreditado, porque poseían la experiencia exigida, la aptitud y el conocimiento a más de trescientos ochenta mil cazadores y casi ciento treinta y cinco mil pescadores; se han reconocido a las entidades homologadas para la realización de los cursos; se han celebrado los exámenes y las entidades han puesto en marcha el programa de cursos; y por último, se ha iniciado la instrumentación del Registro Andaluz de Caza y Pesca.

Al ciudadano le asiste el derecho de recibir un servicio rápido y ágil, en cuantos trámites y peticiones realice. Y el objetivo de la Administración de la Comunidad Autónoma es dar respuesta a ese reto permanente que, a su vez, se modifica continuamente por la mejora y la introducción de nuevas tecnologías.

La meta que pretende alcanzar la Consejería de Medio Ambiente se concreta en varias líneas de actuación frente a un colectivo muy importante de más de quinientos mil interesados, distribuidos a lo largo y a lo ancho de Andalucía. Como punto de partida se ha de disponer de un Registro Andaluz de Caza y Pesca, tanto en su vertiente de habilitados como de infractores, perfectamente actualizado y con la garantía, exigible en cuanto a su uso, que establece la legislación vigente.

Se debe proseguir la labor de formación de los cazadores y pescadores, como paso previo a su habilitación y como instrumento esencial de la política de conservación de nuestros ecosistemas. Y, como punto final, el interesado debe recibir su licencia de manera rápida, con el mínimo de molestias y en el lugar que prefiera y le sea más cómodo.

En función de lo dicho, la presente Orden regula la estructura y el sistema de inscripción en el Registro, e implanta la tarjeta de identificación, que no es otra cosa que un instrumento universal de reconocimiento de la habilitación del practicante y de mantenimiento del Registro.

Al mismo tiempo, la tarjeta permitirá de inmediato nuevos desarrollos, como la colaboración con entidades financieras y del sector para el trámite y la emisión de la licencia, su petición vía redes de comunicación informática y, a medio plazo, con la incorporación de memoria a la tarjeta, su expedición a través de grandes redes. El objetivo, último y esencial, es un servicio rápido, ágil y descentralizado a los usuarios.

En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y el Capítulo III del Decreto 272/1995, de

31 de octubre, por el que se regula el Examen del cazador y del Pescador, el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental y la expedición de licencias,

D I S P O N G O

Artículo 1º El Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental, en adelante Registro, tiene por finalidad conocer, con detalle y precisión, los ciudadanos que están habilitados para el ejercicio de la caza y la pesca continental, los que obtengan las licencias y sus renovaciones, y aquellos que hayan sido sancionados por infracciones de caza y pesca continental, por resolución que ponga fin a la vía administrativa, así como los inhabilitados por sentencia judicial firme. Se inscribirán también en el Registro los medios auxiliares de caza y pesca que se determinen.

Artículo 2º El Registro se instalará en soporte informático, y cualquier ciudadano inscrito poseerá un número de

identificación registral, cuyo uso será preceptivo para realizar cualquier trámite que tenga relación con el mismo.

Artículo 3º El Registro tendrá las siguientes unidades

orgánicas:

1. Unidad Central, ubicada en la Dirección General de Gestión del Medio Natural, cuya función será la organización y

mantenimiento del Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma, asegurando también la comunicación directa entre las distintas unidades.

2. Unidades Periféricas, ubicadas en las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, que efectuarán las funciones específicas del Registro en su ámbito

territorial.

3. La Unidad Central cooperará y se relacionará con Registros similares que existan a nivel del Estado y de otras Comunidades Autónomas.

4. Los responsables de los Centros Directivos donde se ubican la Unidad Central y las Periféricas, designarán los

funcionarios que realizarán las operaciones y funciones del Registro.

Artículo 4º 1. El Registro, funcionalmente, se compone de las siguientes secciones y subsecciones:

a) Caza:

- Habilitados.

- Infractores e Inhabilitados.

- Medios auxiliares de caza.

b) Pesca:

- Habilitados.

- Infractores e Inhabilitados.

- Medios auxiliares de pesca.

2. El número de identificación registral será exclusivo y único para cualquier persona inscrita, y poseerá dos distintos si, a la vez, estuviese inscrito en la Sección de Caza y Pesca. El número se mantendrá aunque se produzcan cambios entre subsecciones.

3. A toda persona inscrita en el Registro, como habilitado, se le anotará la fecha de obtención de su licencia, la clase de la misma y las sucesivas renovaciones que obtenga.

4. Las artes y medios auxiliares de caza y pesca se inscribirán en el Registro cuando se regule puntual y específicamente. Quedan excluidas de inscripción la caña, el retel y las armas.

5. El Registro expedirá certificaciones, y resolverá consultas a petición de las autoridades judiciales, administrativas y de los interesados.

Las consultas de autoridades judiciales y administrativas, no radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía o realizadas por otras Administraciones, las resolverá la Unidad Central.

Artículo 5º 1. La habilitación se podrá obtener por los siguientes procedimientos:

a) Que el cazador y el pescador posea la aptitud y el

conocimiento, reconocidos por la Consejería de Medio Ambiente, según lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 272/1995, de 31 de octubre, por el que se regula el examen del cazador y del pescador, el Registro Andaluz de Caza, de Pesca Continental, y la expedición de las licencias y en la Orden de 31 de marzo de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, que lo desarrolla.

b) Que el cazador o el pescador haya superado el examen en las convocatorias efectuadas, cada año, por la Consejería de Medio Ambiente.

c) Que el cazador o el pescador haya realizado un curso, con aprovechamiento, en algunas de las entidades homologadas por la Consejería de Medio Ambiente.

2. La prueba de la aptitud y el conocimiento mediante el examen o el curso, significará la inscripción inmediata en la sección y subsección del Registro que corresponda, salvo que el interesado que la obtenga esté inhabilitado previamente y en este caso, la inscripción no se efectuará hasta tanto no concluya el período de inhabilitación.

Artículo 6º El cazador o pescador que sea sancionado por infracciones, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, y los inhabilitados por sentencia judicial firme, serán inscritos, de oficio, en la sección y subsección que corresponda, previa comunicación del órgano administrativo o judicial que haya conocido los hechos relacionados con las circunstancias objeto de la inscripción.

Artículo 7º Cualquier asiento que se efectúe en el Registro contendrá, con carácter general, los siguientes datos: Fecha de inscripción, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, DNI - cualquiera que sea la edad del interesado, y ficticio en el caso de los procedentes de otros países, según determina el R.D. 338/1990-, y circunstancias que motivan dicho asiento, tal como se han definido en el artículos 5º y 6º En el caso de menores de edad no emancipados, se inscribirá también el nombre, apellidos y DNI del representante legal.

En el caso de los sancionados administrativamente, con carácter general, se indicará, además, la fecha en que se produjo el hecho, el término municipal, su tipología y la sanción aplicada y cuando se trate de inhabilitados por sentencia judicial firme, se anotará el período a que se refiere o abarca la pérdida de validez de la licencia.

Además, en el caso de la caza se indicará si la infracción se cometió en terreno libre o en cualquiera sometido a régimen cinegético especial, y en el de la pesca, respectivamente en aguas libres o sometidas a régimen especial.

Artículo 8º La utilización de datos contenidos en el

Registro estará limitada a la gestión de la caza y la pesca y del procedimiento sancionador en dicha materia.

Los responsables del Registro facilitarán a los interesados, previa solicitud, el acceso a los asientos que les afecten y a ejercer los derechos de rectificación y cancelación, todo ello de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 14 y 15 de la Ley 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los datos de carácter personal.

Artículo 9º A cualquier ciudadano que esté habilitado para el ejercicio de la caza y la pesca, y esté inscrito en el Registro Andaluz de Caza y Pesca, la Consejería de Medio Ambiente le expedirá la tarjeta de identificación según el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, equivalente al certificado previsto en el artículo 16 del Decreto 272/1995.

La tarjeta de identificación será un documento necesario para la expedición de la licencia, tendrá valor de prueba para la acreditación de la inscripción registral, y será necesaria su posesión para cualquier solicitud en relación con el Registro.

La pérdida de la condición de habilitado supondrá la anulación de la validez de la tarjeta de identificación y de la licencia en vigor y el interesado deberá devolver los documentos a la Consejería de Medio Ambiente. Cuando concluya el período de inhabilitación, en caso de pérdida o deterioro, y cuando el titular cambie de domicilio, se deberá tramitar, de nuevo y si procede, una nueva tarjeta de identificación.

Disposición Transitoria Unica. Se establece un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, para que todos los habilitados posean la tarjeta de identificación, que es obligatoria para la obtención de la licencia.

Disposición Adicional Unica. Con el objeto de facilitar el trámite a los interesados, éste se podrá realizar a través de la Federación Andaluza de Caza y la de Pesca Deportiva.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de marzo de 1999

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO I

a) Modelo de Tarjeta de Identificación del Cazador:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Medidas: 55 mm x 85 mm.

ANEXO I

b) Modelo de Tarjeta de Identificación del Pescador:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Medidas: 55 mm x 85 mm.

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