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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres de 28 de septiembre de 1990, se ha dictado Resolución de esta Dirección General de Transportes de fecha 18 de marzo de 1999, de ratificación del contenido del título concesional otorgado por el Excmo. Ayuntamiento de El Ejido, a la empresa Autobuses del Sureste, S.A., para la explotación de la Estación de Autobuses de la referida localidad, en las condiciones establecidas en dicho título con las siguientes tarifas máximas de aplicación:
Tarifa A).
Por entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje o por escala de un autobús en tránsito:
a) Servicio regular. Recorrido menor de 90 km: 60 ptas.
b) Servicio regular. Recorrido mayor de 90 km: 160 ptas.
c) Por uso de la estación de autobuses de servicio discrecional: 250 ptas.
Tarifa B).
Por la utilización de los viajeros de los servicios generales de la estación con cargo a aquellas compañías que salen o rinden viaje en la estación, un precio por viajero de: 15 ptas.
La percepción de esta concepto por los concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar el concepto Servicio Estación de Autobuses, y la tarifa por uso de la estación con independencia de la del servicio regular.
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transportes, cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.
Tarifa C).
Por alquiler de la zona de taquillas:
A) Por la utilización mensual de cada taquilla: 25.000 ptas.
Tarifa D).
Por la utilización del servicio de consigna:
a) Bulto menor de 50 kg: 30 ptas.
b) Bulto mayor de 50 kg: 65 ptas.
c) Por cada día de demora: 125 ptas.
Tarifa E).
Facturación de equipajes:
a) Por cada 10 kg o fracción: 65 ptas.
b) Mínimo de percepción: 250 ptas.
Servicio de facturación prestado por la Estación, no incluyendo la facturación de equipajes en el transporte de viajeros al ser ésta una obligación de la empresa titular del servicio de la línea concesionaria, ni el precio del transporte y seguro de la mercancía.
Tarifa F).
Por aparcamiento de autobuses dentro de la Estación:
a) Aparcamiento diurno de 8 a 22 horas, de servicios regulares: 100 ptas./hora.
b) Aparcamiento nocturno de 22 a 8 horas, de servicios regulares: 200 ptas./hora.
c) Aparcamiento nocturno de 22 a 8 horas, de servicios discrecionales: 500 ptas./hora.
Lo que se publica para general conocimiento.
Sevilla, 18 de marzo de 1999. El Director General, Miguel Durbán Sánchez.
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