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A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, en la Ley 7/1994, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía y su Reglamento (Decreto
292/1995, de 12 de diciembre), en los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), se somete a información pública el siguiente proyecto de instalaciones:
Peticionario: Enagás, S.A., con domicilio en Avda. de América, núm. 38 (28028, Madrid).
Objeto de la petición: Declaración de Utilidad Pública, Autorización de las Instalaciones y Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado «Gasoducto Granada-Motril¯ y sus instalaciones auxiliares, que discurrirá por los términos municipales de Granada, Vegas del Genil, Las Gabias, Alhendín, Otura, Padul, Albuñuelas, Villamena, El Valle, El Pinar, Vélez de Benaudalla, Los Guájares, Salobreña, Molvízar y Motril.
Descripción de las instalaciones: El origen del trazado es la posición L-07 del futuro Ramal a Uniasa, ubicada en el término municipal de Granada. Discurre por los términos municipales citados hasta llegar al de Motril, donde finaliza.
Instalaciones auxiliares: Las posiciones L-08 (T.M. Las Gabias), L-09 (T.M. Padul), L-10 (T.M. Vélez de Benaudalla), L-
11 (T.M. Salobreña) y L-12 (T.M. Motril), válvulas, dos Estaciones de Protección Catódica y líneas eléctricas de suministro a estas instalaciones.
Tubería: De acero al carbono tipo API 5L de entre 10 y 4 de diámetro y entre 3,6 y 11,1 mm de espesor, irá enterrada a 1 metro de profundidad como mínimo sobre su generatriz superior. Presión de diseño: 80 bar el ramal principal y 16 bar las acometidas.
Longitud: 69.808 metros (1.032 en Granada, 4.145 en Vegas de Genil, 6.824 en Las Gabias, 3.001 en Alhendín, 3.560 en Otura,
6.440 en Padul, 1.709 en Albuñuelas, 4.033 en Villamena, 6.793 en El Valle, 7.152 en El Pinar, 8.312 en Vélez de Benaudalla,
2.756 en Los Guájares, 7.462 en Salobreña, 3.684 en Molvízar y
2.905 en Motril).
Presupuesto: Dos mil setenta y seis millones quinientas veintiuna mil ochocientas noventa y dos (2.076.521.892) pesetas.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados.
Afección a fincas privadas: La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se concreta en la siguiente forma:
Uno. Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del eje, para el ramal principal, y de 2 metros, 1 a cada lado del eje, para las redes por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar desde el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras,
construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 10 metros del eje del trazado, para el ramal principal, y de 5 metros para las redes, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse, siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Organo competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o
delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos fines.
Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán
enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación, más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, a plantar árboles o arbustos y a realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.
- Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la
ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras y operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro. Para las líneas eléctricas de media tensión:
A) Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de
1 metro a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado, que implicará:
- Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
B) Servidumbre permanente de vuelo en una franja de 15 metros centrada con el eje de la línea, en la que se establecen:
- Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de la línea de postes del tendido.
- Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a 4 metros a una distancia inferior a 3 metros del eje de la línea de postes del tendido.
C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general y
especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho Proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en la Dependencia del Area Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada, sita en Acera de Darro,
2, 3º, C.P. 18005, Granada, y presentar por triplicado en dicho centro las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.
Granada, 8 de abril de 1999.- El Jefe de la Dependencia, Rafael Rus Cortés.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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