Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 13/05/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE GUZMAN (SEVILLA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Juan Antonio Escribano Otero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (Sevilla).

Hago constar: Que en ejecución de la Oferta Pública de Empleo para 1999, se convocan pruebas selectivas para la provisión en propiedad de varias plazas (funcionario):

- Conserje (una).

- Auxiliar Administrativo - ADL (una).

- Auxiliar de Biblioteca (una).

- Policía Local (dos).

La convocatoria se regirá por las Bases aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en Sesión Extraordinaria celebrada el pasado día diecinueve de marzo y que figuran como Anexo al presente anuncio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 y 2, del artículo 6, del R.D. 896/91, de 7 de junio, se procederá a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial del Estado.

El plazo de presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas, se computará desde el siguiente día al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo estar, a esa fecha, hechas las restantes publicaciones en los Diarios Oficiales a que se hace referencia en el párrafo precedente.

Todo lo cual se hace público para general conocimiento.

En Castilleja de Guzmán, a 29 de marzo de 1999.- El Alcalde, Juan Antonio Escribano Otero.

A N E X O

PLAZAS DE CONSERJE, AUXILIAR ADMINISTRATIVO, AGENTE DE DESARROLLO LOCAL Y AUXILIAR DE BIBLIOTECA

BASES GENERALES

Primera. Normas generales.

Se convoca para cubrir en propiedad las plazas de éste Ayuntamiento, incluidas en la oferta de Empleo Público para

1.999 y que figuran en los anexos de estas Bases Generales.

Estas plazas, pertenecen a la Escalas, Subescalas o clases que se indican y están dotadas de los haberes correspondientes al grupo que se determina y fijados en la legislación vigente.

Serán de aplicación preferente, las disposiciones específicas de la convocatoria que figura en el Anexo cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas bases generales.

Segunda. Legislación aplicable.

La realización de estas pruebas se regirá por estas Bases y Anexos correspondientes y en su defecto, se estará a lo previsto en la Ley 7/85, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; Real Decreto 896/91, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los

funcionarios de Administración Local y demás disposiciones que puedan ser aplicables.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el Ingreso en los Grupos que se especifican en los Anexos de esta convocatoria.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad o incompatibilidad previstos en la legislación vigente.

g) Aquellos, que independientemente, de los anteriores se establecieren en los Anexos correspondientes.

3.2. Los Requisitos establecidos en la base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en la Instancia que les será facilitada en las Oficinas Municipales, calle General Franco, núm. 4, dirigida al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente y presentada en el Registro General de Entrada, de 9 a 14 horas, o en la forma determinada en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Las solicitudes suscritas por españoles en el extranjero, podrán presentarse en el plazo indicado en las oficinas de las representaciones diplomáticas consulares españolas

correspondientes, quienes deberán remitirlas a este

Ayuntamiento.

En todo caso habrá de adjuntarse justificante de haber

ingresado los derechos de examen correspondientes en la c/c núm. 2071/0317/20/0000069019 «Pruebas selectivas del

Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán¯, de la Caja San Fernando, Oficina de Valencina de la Concepción.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de éstas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

Quinta. Admisión de candidatos.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este

Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, acuerdo de la Comisión de Gobierno aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos (en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, número de DNI y, en su caso, causa de no admisión).

Copia de todo ello se expondrá al público en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en el mismo día que se remita a publicación en el BOP.

5.2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se haga pública la lista mencionada de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista.

5.3. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5.4. De acuerdo con lo establecido en la ley 13/82, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos en las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Solo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Corresponderá a los interesados en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas, acreditar documentalmente, a través del organismo competente su condición de minusválido y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. La compatibilidad para el desempeño o las tareas de funciones propias de las plazas a las que se opta habrá de acreditarse mediante certificado médico emitido al respecto.

Sexta. Tribunales.

El Tribunal calificador quedará formado como sigue, teniendo todos y cada uno de sus componentes voz y voto:

Presidente: El de la Corporación, o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación, ó funcionario de la misma en quién delegue (quien actuará con voz, pero sin voto).

Vocales:

Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

(Debiendo ser, respecto a la plaza de Auxiliar de Biblioteca, un representante del Centro Provincial Coordinador de

Bibliotecas).

Dos técnicos o expertos designados por la Comisión de Gobierno. (Debiendo ser, respecto a la plaza de Auxiliar de Biblioteca, al menos uno de ellos, un responsable de una biblioteca publica municipal).

El Delegado de Personal Funcionario.

Tres representantes de la Corporación, uno por cada grupo de gobierno (quienes actuarán con voz, pero sin voto).

Por cada uno de los miembros del Tribunal, se nombrará un suplente. La adscripción completa, se realizará mediante Acuerdo de Comisión de Gobierno, que se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias

previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función publica en los últimos cinco años.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares ó suplentes indistintamente, y quedarán facultados para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto en lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en pruebas, cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz pero sin voto.

Será siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.

En ausencia del Presidente le sustituirá el vocal presente de mayor edad.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

El Tribunal, quedará facultado para resolver las dudas que pudiesen surgir tanto en la aplicación de estas bases, como en lo no contemplado por ellas, en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas selectivas.

A efectos de indemnizaciones, por asistencia, el Tribunal calificador, tendrá la categoría que corresponda, según las pruebas, de conformidad con el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo y Bases del Ejecución del Ayuntamiento.

Séptima. Desarrollo de los ejercicios.

El calendario del inicio de las pruebas, hora y lugar de su realización, se determinará mediante Acuerdo de Comisión de Gobierno y se publicará en el Boletín Oficial de la provincia, conjuntamente con la relación de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal calificador y en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas, se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y máximo de veinte días.

En cualquier momento, el tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

No obstante en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias siempre que no haya

finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado, no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.

La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente, comenzará por el primer aspirante cuyo primer apellido y según la lista de admitidos

alfabéticamente ordenada, comience por la letra «K¯. Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuaría en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto

inmediatamente siguiente (L, M, N...).

En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los

ejercicios de los aspirantes que los hayan superado, la evaluación individualizada de los méritos de cada aspirante en la fase de concurso y las incidencias y votaciones que se produzcan.

Las actas numeradas y rubricadas, junto con las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores, constituirán el expediente de las pruebas selectivas.

Octava. Sistema de calificación de los ejercicios.

Fase de Concurso: La fase de concurso que será previa a la de oposición no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. El límite total que puede alcanzarse en esta fase es de 10 puntos.

Se valorarán los méritos aportados por los interesados según baremo que se especifica en los correspondientes Anexos.

Fase de Oposición: Los ejercicios obligatorios serán

calificados con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquellos opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de los ejercicios.

Si en alguno de los temas o partes que contengan los ejercicios al aspirante se le calificase con 0 puntos, supondrá la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del tribunal, eliminado en todo caso las

puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas existe una diferencia igual o superior a 4 puntos.

El resultado final de la oposición vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, respectivamente, considerándose aprobados aquellos aspirantes con mayor puntuación final que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la Fase de concurso. Si continuase, se tendrá en cuenta el primer ejercicio y de persistir se continuará con las de los sucesivos por su orden.

De no ser posible deshacer el empate se dilucidará mediante el desarrollo de un tema de los incluidos en materias comunes.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de Edictos de la Corporación.

Novena. Lista aprobados y propuesta de nombramiento.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, precisándose que el número de

aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación, junto con la propuesta de nombramiento, a la Presidencia de la Corporación, a efectos de que se formule el correspondiente nombramiento.

Décima. Presentación de documentos y nombramiento.

10.1. Los aspirantes propuestos por el tribunal, presentarán en la Secretaría de este Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las Bases tercera y cuarta de la Convocatoria, concretamente los que seguidamente se relacionan, además de los que se exijan en su caso, en cada uno de los anexos.

a) Fotocopia del DNI, acompañada del original para su

compulsa.

b) Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.

c) Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación exigida para acceder a la prueba, o justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior presentación.

Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, se deberá justificar el momento en que concluyó sus estudios.

d) Declaración Jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

e) Certificado del Registro de Penados y Rebeldes, que

justifique no haber sido condenado a penas que inhabiliten para el ejercicio de funciones públicas. Este Certificado deberá ser expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que termine el plazo señalado para la presentación de documentos.

f) Certificado expedido por facultativo, en el que se acredite no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que le impida o dificulte el desempeño de las tareas propias de la plaza.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente Certificación de la Administración Pública de que dependan, acreditando la condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

10.2. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según el orden de puntuación obtenida, que hayan superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas

selectivas.

Cumplidos los trámites anteriores, el Alcalde- Presidente, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, efectuará nombramiento, a favor de los aprobados, como funcionarios de carrera, que le será notificado.

Undécima. Toma de posesión.

Los interesados, deberán tomar posesión en el plazo de cuarenta y ocho horas si residen en la localidad, o de treinta días, a contar desde el siguiente a la notificación del nombramiento, si residen en localidad distinta. En el indicado plazo, si procede, deberán ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

En el acto de toma de posesión el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa, de acuerdo con la fórmula prevista en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.

Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

Duodécima. Impugnación y revocación de la convocatoria. La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier momento y siempre antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes por los aspirantes, el Pleno podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria, mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista en la base siguiente.

En los demás supuestos para la anulación o revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de

13 de Enero.

Decimotercera. Publicación de actos.

Las presentes Bases, junto con la convocatoria, deberán publicarse íntegramente en el «Boletín Oficial de la

Provincia¯, «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ y tablón de anuncios de esta Corporación.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 6.2, del Real Decreto

896/91, de 17 de Junio, un anuncio de esta convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado¯, con el contenido que indica el citado precepto.

Los siguientes actos se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y tablón de anuncios de la Corporación.

- Lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

- Composición del Tribunal calificador.

- Día, hora y lugar de comienzo de las pruebas.

- Los demás actos se publicarán íntegra y únicamente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Base final.

Las presentes bases están a disposición de los interesados y público en general, en las dependencias municipales para su consulta.

El Ayuntamiento facilitará copia a quien lo solicite, previo pago de los derechos correspondientes.

ANEXO A

MODELO DE INSTANCIA-SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS

SELECTIVAS

1. Plaza a la que aspira: ...................................

2. Convocatoria:

Fecha BOE: ....../......../199....

Acceso: Libre.

P. Interna.

3. Datos personales:

Primer apellido: .......................................... Segundo apellido: ............................................ Nombre: ...................................................... Fecha nacimiento: ............................................ Lugar nacimiento: ............................................ Provincia: ................................................... DNI: ......................................................... Domicilio: ................................................... Teléfono: .................................................... Municipio: ................................................... Provincia: ................................................... C.P.: ........................................................

4. Formacion:

Titulación: ................................................

5. Otros datos: .............................................. ..............................................................

6. Documentacion que se adjunta:

- Resguardo del ingreso de examen, por pesetas.

- Fotocopia del DNI.

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas

selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

En ................ a ...... de ............... de 199....

Firma

Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán.

ANEXO - I.

PLAZA: CONSERJE.

NUMERO DE PLAZAS: UNA.

ESCALA: Administración General.

SUBESCALA: Subalterno.

CLASE: Subalterno.

CATEGORIA: Subalterno.

DENOMINACION: Conserje.

GRUPO: E.

NIVEL: 12

COMPLEMENTO ESPECIFICO: El establecido según relación de puestos de trabajo.

SISTEMA DE SELECCION: Concurso-Oposición.

TITULACION EXIGIDA: Certificado de Escolaridad o equivalente.

DERECHOS DE EXAMEN: 3.000 pts.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO - II

PLAZA: AUXILIAR ADMINISTRATIVO.

NUMERO DE PLAZAS: UNA.

ESCALA: Administración General.

SUBESCALA: Auxiliar.

CLASE: Auxiliar.

CATEGORIA: Auxiliar Administrativo Informatico

DENOMINACION: Auxiliar Administrativo Informático, Agente de Desarrollo Local.

GRUPO: D.

NIVEL: 16

COMPLEMENTO ESPECIFICO: El establecido según relación de puestos de trabajo.

SISTEMA DE SELECCION: Concurso-Oposición.

TITULACION EXIGIDA: Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer grado o equivalente.

DERECHOS DE EXAMEN: 3.000 pts.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO - III

PLAZA: AUXILIAR ADMINISTRATIVO.

NUMERO DE PLAZAS: UNA.

ESCALA: Administración Especial.

SUBESCALA: Servicios especiales.

CLASE: Técnico auxiliar.

CATEGORIA: Auxiliar de Biblioteca.

DENOMINACION: Auxiliar de Biblioteca.

GRUPO: D.

NIVEL: 16

COMPLEMENTO ESPECIFICO: El establecido según relación de puestos de trabajo.

SISTEMA DE SELECCION: Concurso-Oposición.

TITULACION EXIGIDA: Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer grado o equivalente.

DERECHOS DE EXAMEN: 3.000 pts.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

PLAZAS DE POLICIAS DEL CUERPO DE POLICIA LOCAL

BASES GENERALES

1 Normas generales.

1 Ambito de aplicación. La realización de las pruebas

selectivas convocadas para proveer las plazas de policías del Cuerpo de Policía local se ajustará a lo establecido en las presentes bases

II Legislación aplicable. Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local ("Boletín oficial del Estado" número 80, de 3 de abril de 1985); Decreto 196/92, 24 de noviembre, de selección Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D Legislativo 781/1986, de 18 de abril ("Boletín oficial del Estado" números 96 y 97, de 22 y 23 de abril de

1986); en la Ley 30/1984, de 2 de agosto; en la Ley 23/1988, de

28 de julio, de Modificación de la Ley de medidas para la reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" número 181, de 29 de julio de 1988); en la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" número 313, de 31 de diciembre de 1994); en el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por R.D. 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 85, de 10 de abril de 1995); en el R.D. 236/1988, de 4 de marzo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio ("Boletín oficial del estado" número 68, de 19 de marzo de 1988); en el R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de

Administración Local ("Boletín oficial del Estado" número 142, de 14 de junio de 1991); en el Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952 ("Boletín oficial del Estado", número 364, de 29 de diciembre de 1952), y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común ("Boletín oficial del Estado" número 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por Ley 4/99, de 13 de Enero sin prejuicio de lo dispuesto en las normas específicas de

aplicación a los funcionarios de la Policía Local.

III Características de las plazas. Las plazas están encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Servicio de Policía Local, categoría policía del Cuerpo de Policía local del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán. Corresponden al grupo D de los establecidos en la Ley

30/1984, de 2 de agosto, y tienen asignado el nivel 16 de complemento de destino.

Los titulares de las mismas deberán ejercer las funciones relacionadas en el art. 23 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía. Todo ello de conformidad con los principios básicos de actuación

establecidos en el capítulo II del título I de la Ley Orgánica

2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ("Boletín oficial del Estado" número 63, de 14 de marzo de 1986).

IV Régimen de incompatibilidades. Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o

Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase. Conforme, asimismo, con la legislación vigente, toda otra actividad profesional "lucrativa o no" que pueda ejercitarse, deberá ser declarada a la Administración municipal y autorizada por el Pleno.

V Sistema selectivo. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

I Oposición Libre.

II Curso de ingreso

1.5a) Fase de oposición. Constará de las siguientes pruebas, que tendrán carácter eliminatorio:

Primera Aptitud psicotécnica. Encaminada a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Para ello se realizarán:

A Ejercicios que evalúen las capacidades de aprendizaje, cálculo, comprensión verbal, razonamiento y memoria del aspirante.

B Cuestionario de personalidad normalizado.

Segunda: Aptitud física. Será acreditada mediante:

I La presentación de un certificado médico, conforme a lo establecido en el apartado g) de la base 2.1

II la realización de las pruebas siguientes:

III. Carrera de velocidad sobre 60 metros

IV Carrera de resistencia sobre 800 metros

V. Lanzamiento de balón medicinal

VI. Salto de longitud parado

VII. Natación (25 metros)

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo II. En el desarrollo de las mismas se podrá realizar el pertinente control antidóping, si así lo decide el tribunal

c) Reconocimiento médico practicado por los facultativos que se designen al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias, o de otra clase, se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de inutilidades que figura en el anexo III.

A la vista de los resultados del reconocimiento médico, el tribunal calificador podrá realizar uno o varios llamamientos a aquellos aspirantes que hallan participado en el tercer ejercicio, atendiendo, rigurosamente, a la puntuación obtenida en el mismo.

Tercera: Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, dos temas, uno de las materias comunes y otro de las materias espcificas, extraídos al azar, del programa que figura como anexo IV a estas bases.

El ejercicio será leído posteriormente en sesión pública por el opositor. A su conclusión el tribunal podrá abrir un diálogo con el aspirante por tiempo máximo de diez minutos, que versará sobre los contenidos expuestos.

1.5b) Curso de ingreso

Será requisito indispensable para todos los aspirantes superar con aprovechamiento el curso de ingreso, cuya duración y desarrollo se ajustará a lo prevenido en la base 12.

2 Requisitos de los aspirantes y plazo

21 Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO - I

PLAZAS DE POLICIA LOCAL

NUMERO DE PLAZAS: DOS

ESCALA: Administración Especial.

SUBESCALA: Servicios especiales.

CLASE: Policía Local.

CATEGORIA: Policía Local.

DENOMINACION: Policía Local.

GRUPO: D.

NIVEL: 16

COMPLEMENTO ESPECIFICO: El establecido según relación de puestos de trabajo.

SISTEMA DE SELECCION: Oposición Libre.

TITULACION EXIGIDA: Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer grado o equivalente.

DERECHOS DE EXAMEN: 3.000 pts.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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