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Por Orden de 10 de julio de 1996 (BOJA del 25) se aprobó el Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo Capítulo II, Sección 5ª, se regula la modalidad de Ayuda de Estudios.
En la Resolución de 8 de febrero de 1999 (BOJA del día 9 de marzo), de esta Dirección General, de distribución de los créditos de Acción Social del ejercicio de 1999, se establecía que las «cantidades destinadas, en el presente ejercicio de
1999, a las modalidades de ayudas de Acción Social no incluidas en los Anexos a que se refieren los puntos anteriores se especificarán en las respectivas Resoluciones de convocatorias¯.
En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que le confiere la Disposición Adicional de la Orden citada, de 10 de julio de 1996, ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1999, modalidad Estudios, para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la mencionada Sección del Reglamento de ayudas de Acción Social y con las siguientes
B A S E S
Primera. Ambito personal.
1. Puede participar en la presente convocatoria el personal funcionario, eventual e interino a que se refiere el artículo.1 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como el personal estatutario indicado en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2, del mencionado texto legal, que se encuentre en situación de servicio activo.
2. Asimismo, podrán participar los huérfanos y el cónyuge viudo del personal que en el momento de su fallecimiento estuviera incluido en alguno de los colectivos referidos en el punto anterior, si conviven en el mismo domicilio. En el caso del cónyuge viudo, la concesión estará supeditada a que los estudios de que se trate, se vinieran cursando, en su ciclo correspondiente, con anterioridad al fallecimiento del personal funcionario y no laboral.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 del Reglamento citado, en aquellos supuestos en que dos personas incluidas en el ámbito de aplicación de cualquiera de los Reglamentos de ayudas de Acción Social (personal funcionario/personal laboral) tengan beneficiarios comunes, sólo una de ellas podrá causar derecho en favor de los mismos.
Segunda. Concepto y requisito.
1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos ocasionados por los estudios del personal a que se refiere la Base anterior, cónyuge o conviviente e hijos que figuren en la declaración de la renta del ejercicio de 1997 y cursen estudios de enseñanzas oficiales, entendiendo como tales las que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o las Universidades, excepto los cursos propios impartidos por éstas, los magister, máster, cursos de extensión universitaria y cursos de postgraduados que no se hallen avalados por matrícula del tercer ciclo o doctorado.
2. Para los estudios de educación secundaria, de régimen especial y universitarios, la ayuda regulada en el punto anterior tiene carácter básico, estableciéndose además una ayuda complementaria destinada a atender parcialmente los gastos de residencia fuera del domicilio familiar ocasionados por los hijos, cuando se compruebe que el tipo de estudios que se cursa, no se imparte en centro del domicilio de residencia o que el alumno no obtuvo la puntuación suficiente en el proceso de selectividad correspondiente, para estudiar la opción deseada, siempre que dicho domicilio se encuentre a más de 50 km del centro donde cursa estudios, o a menor distancia y no exista medio de transporte adecuado.
3. Sólo podrá otorgarse una prestación para cada submodalidad de esta ayuda, beneficiario y curso académico.
4. Los beneficiarios de esta ayuda deberán haber estado matriculados y cursando estudios oficiales en el año académico
1998-99, acreditándose, en todo caso, excepto para el personal al que se refiere el punto 1.a) del art. 2 del Reglamento de Ayudas de Acción Social, lo siguiente:
4.1. Si se trata de estudios no universitarios, y sólo para el caso de alumnos de secundaria, deberá acreditarse que el referido curso es el siguiente al cursado el año anterior.
4.2. Si se trata de estudios universitarios deberá acreditarse que, de las asignaturas en que se matricula el alumno, en al menos una, lo hace por primera vez.
Quedarán exoneradas de acreditar este requisito las personas que reciban educación especial y las que hubieran sufrido accidente o enfermedad grave que le imposibilitara el
seguimiento normal del curso escolar, así como las que durante el año escolar hubieran sufrido el fallecimiento o la
enfermedad grave de padres o hijos.
Tercera. Cuantías y submodalidades.
1. Se destina a esta modalidad de ayuda de estudios en el presente ejercicio económico de 1999 la cantidad de 1.465 millones de pesetas.
2. Las submodalidades de ayudas de estudios y las cuantías que se concederán serán las siguientes:
2.1. Estudios de educación infantil de segundo ciclo y
primaria: 15.000 ptas. por beneficiario.
2.2. Estudios de educación secundaria y de régimen especial (ESO, Bachillerato, COU, Formación Profesional, Música, Arte Dramático, Danza, Artes Plásticas y Diseño e Idiomas):
a) Ayuda básica: 25.000 ptas. por beneficiario.
b) Ayuda complementaria para gastos ocasionados por la
residencia fuera del domicilio familiar: 50.000 ptas. por beneficiario, cuando se acredite que el tipo de estudios que se cursa, no se imparte en centro del domicilio de residencia, y siempre que dicho domicilio se encuentre a más de 50 km del centro donde cursa estudios, o a menor distancia y no exista medio de transporte adecuado.
2.3. Estudios universitarios de primero, segundo y tercer ciclos:
a) Ayuda básica: Importe de la matrícula, hasta el tope de
75.000 ptas. por beneficiario. Si la cantidad que corresponda adjudicar por este concepto fuera inferior a 1.000 ptas., no se concederá.
b) Ayuda complementaria para gastos ocasionados por la
residencia fuera del domicilio familiar: 50.000 ptas. por beneficiario, cuando se acredite que el tipo de estudios que se cursa, no se imparte en centro del domicilio de residencia o que el alumno quedó excluido en el proceso de selectividad correspondiente, y siempre que dicho domicilio se encuentre a más de 50 km del centro donde cursa estudios, o a menor distancia y no exista medio de transporte adecuado.
Cuarta. Documentación.
1. El personal a que se refiere la Base Primera presentará solicitud dirigida a esta Dirección General de la Función Pública, conforme al modelo que figura como Anexo 1 de esta Resolución cumplimentado en todos sus apartados. A esta solicitud se adjuntará la documentación que en adelante se detalla, recordándose que en los casos en que se especifique que se admite compulsada, dicha compulsa, para que tenga validez, deberá realizarse por los registros públicos de los órganos administrativos previstos en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999. La documentación a que se hace referencia es la siguiente:
a) Fotocopia del DNI (de ambos, en caso de matrimonio o convivencia). Sólo deben aportarla quienes no hayan participado en ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad.
b) Fotocopia completa del libro de familia, en su caso. Sólo deben aportarla quienes no hayan participado en ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad o los que, habiéndolo hecho, hayan sufrido alteración en su unidad familiar.
c) Fotocopia de la nómina del solicitante correspondiente al mes de abril de 1999 (sólo personal docente de la Consejería de Educación y Ciencia y personal estatutario de instituciones sanitarias del SAS).
d) Acreditación de matriculación y pago de tasas:
1. Estudios no Universitarios: Documento emitido por el Centro docente, que acredite que los beneficiarios de esta ayuda han estado matriculados y cursando estudios oficiales en el año académico 1998-99 acreditándose, en el caso de alumnos de secundaria, que el referido curso es el siguiente al cursado el año anterior. Para el personal a que se refiere el punto
1.a) del art. 2 del Reglamento de Ayudas de Acción Social, sólo será necesario acreditar que el solicitante cursa el año académico de referencia, aunque éste no fuera el siguiente al año anterior.
2. Estudios Universitarios: Documento emitido por el Centro donde se realicen los estudios en donde se haga constar lo siguiente:
2.1. Que el alumno se encuentra matriculado en el curso académico 1998-99.
2.2. Que durante ese curso se ha matriculado de, al menos, una asignatura nueva.
2.3. La cuantía de las tasas académicas que tiene satisfechas.
La información del apartado 2.3, si no la facilitara el Centro, podrá acreditarse mediante copia compulsada del documento referido al pago de tasas académicas.
Los alumnos matriculados en la Universidad a Distancia no aportarán la documentación anterior, sino únicamente fotocopia compulsada del documento acreditativo del pago de tasas, ya que el resto de la información prevista en este apartado, necesaria para conceder la ayuda, se encuentra centralizada.
El requisito relativo a cursar al menos una asignatura nueva en el referido curso académico, no se exigirá al personal a que se refiere el punto 1.a) del art. 2 del Reglamento de Ayudas de Acción Social.
e) Si el alumno hubiera repetido curso por razones de
enfermedad, fallecimiento de padres o hijos, o fuera alumno de educación especial, aportará, para justificar dichas
circunstancias, en original o fotocopia compulsada, los siguientes documentos:
1. Educación Especial: Certificación del Centro docente donde se cursen tales estudios.
2. Enfermedad grave o accidente: Informe médico emitido por el facultativo de la Seguridad Social, o de la Mutualidad Pública correspondiente que haya llevado el seguimiento de la
enfermedad.
3. Fallecimiento: Certificado de defunción.
f) Acreditación a efectos de la ayuda complementaria por residencia fuera del domicilio familiar:
1. En el supuesto en que el alumno tenga que realizar los estudios universitarios en provincia distinta a la de su residencia por no obtener puntuación suficiente en las pruebas de Selectividad que le permitiera estudiar la opción deseada, aportará copia compulsada del documento que acredite la nota obtenida en dicho proceso, o en su defecto certificado de la Universidad donde conste el mencionado dato. Para comprobar el otro supuesto contemplado en el punto 2 de la Base Segunda, el interesado no necesitará aportar documentación alguna.
2. Certificación del Ayuntamiento de la localidad de origen, de no existir medio de locomoción regular adecuado desde dicha localidad hasta la del Centro docente o Universidad y siempre que la localidad de origen se encuentre a menos de 50
kilómetros del Centro docente o Universidad.
g) Documentación que ha de aportar el cónyuge viudo para solicitar su ayuda de estudios: Certificación que acredite la fecha de inicio de los estudios, así como certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino. Asimismo, la declaración del IRPF o documentación alternativa a que se refiere el párrafo siguiente, se entenderá del cónyuge viudo.
h) Fotocopia completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1997. En los casos de unidades familiares o de convivencia que hubieran optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas. De la veracidad de dichas fotocopias se responsabilizará el
solicitante insertando en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia de su original¯, firmando a continuación. La no cumplimentación de lo manifestado anteriormente, dará lugar a la exclusión por falta de la declaración completa del IRPF del ejercicio de 1997 (incluido el documento de ingreso o
devolución).
En aquellos otros casos en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración del IRPF correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, se deberá presentar certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros convivientes de su familia.
i) En los casos de separación legal o divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporte el solicitante.
j) En los casos en que se solicite diferencia entre lo
concedido por otra Administración Pública y lo que
supuestamente corresponda percibir de acuerdo con esta
convocatoria, deberá aportarse documento acreditativo de la cantidad percibida.
k) Certificado de empadronamiento de los ascendientes que consten como familiares con derecho a deducción en la
declaración del IRPF, a los efectos que se fijan en la Base siguiente.
2. En los casos en que la ayuda le corresponda sólo al propio solicitante, deberá adjuntar a la solicitud únicamente la documentación a que se refieren los apartados a), c) y d), en su caso, del apartado 1 de esta Base Cuarta.
3. Al objeto de dar cumplimiento al art. 71 de la Ley 30/1992, ya citada, si la solicitud viniera desprovista de la
documentación necesaria, ésta será requerida a través de los listados provisionales sobre resolución de la convocatoria que se publiquen en su momento, concediéndose en esa fase del procedimiento, plazo para que el solicitante subsane la falta y acompañe la documentación preceptiva.
Quinta. Procedimiento de adjudicación.
1. Las ayudas solicitadas para el personal referido en el apartado 1 de la Base Primera se adjudicarán directamente, sin que sean objeto de aplicación de un baremo específico. No se adjudicarán ayudas a otros familiares de dicho personal sin haberse atendido previamente las solicitadas para aquéllos.
2. Para el resto de los miembros convivientes, así como para el personal del apartado 2 de la Base Primera, el criterio para la determinación de los beneficiarios será exclusivamente el de los rendimientos económicos por miembro de la familia. A tal efecto, se ordenarán las solicitudes admitidas por orden de menor a mayor cociente que resulte de dividir la base imponible de la declaración del IRPF entre los miembros que consten en dicha declaración, salvo en los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviere obligado al pago de alimentos, en cuyo caso también se computarán los hijos acreedores de dicha obligación, excluido siempre el solicitante que ya hubiera obtenido la ayuda por el procedimiento del apartado 1 de esta Base. Para que los ascendientes con derecho a deducción, según la Ley reguladora del referido Impuesto, puedan ser divisores de tales rentas, deberán acreditar encontrarse empadronados en el domicilio del solicitante.
En aquellos casos en que un solicitante pida ayuda de esta modalidad para más de un miembro de su familia, el
procedimiento para calcular la renta baremable será el
siguiente:
Siendo n el número computable de miembros, la renta baremable para el primer beneficiario se obtendrá dividiendo la base imponible de la declaración de la renta presentada entre dicho número. Para los siguientes beneficiarios, se dividirá
sucesivamente por n-1, n-2, etc.
3. Las solicitudes en las que se compruebe una renta per cápita superior a la cantidad de 1.463.070 pesetas (150% del Salario Mínimo Interprofesional para el presente año, con inclusión de pagas extras), no serán objeto de baremación y se procederá directamente al archivo de las mismas, reflejándose su exclusión en los listados correspondientes. Esta regla no será de aplicación en los casos en que el destinatario de la ayuda sea el propio funcionario o estatutario.
El cálculo de la referida renta per cápita se realizará conforme al procedimiento reflejado en el párrafo 2 de esta Base.
A tales efectos deberá necesariamente cumplimentarse el apartado 2.1 del Anexo 1 (Solicitud), implicando su omisión la exclusión de la convocatoria.
El presente procedimiento de adjudicación responde al de régimen de concurrencia competitiva, según ha quedado
establecido en los apartados anteriores.
Sexta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se podrán presentar, hasta el día 10 de junio del corriente año, en cualquiera de los registros generales de documentos de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, mencionada con anterioridad.
2. Por el Servicio de Acción Social de la Dirección General de la Función Pública se procederá a la tramitación de las solicitudes de ayudas que se presenten, dictando la Dirección General de la Función Pública la Resolución correspondiente, todo ello a tenor de cuanto al efecto dispone el art. 5 y la Disposición Adicional del Reglamento de Ayudas, y en el plazo máximo de un año, computable a partir de la fecha de
finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes en la convocatoria.
En todo caso, las sucesivas publicaciones de los actos
integrantes del procedimiento de adjudicación al ser de concurrencia competitiva, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el cual se hará constar que los listados correspondientes quedarán expuestos en las
Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía de las distintas provincias, siendo las mismas, así como las
correspondientes Oficinas de Información (900509292), las competentes para facilitar la información que sobre esta Ayuda se requiera.
Contra lo establecido en la Resolución de adjudicación de la ayuda cuya tramitación se haya seguido por todos sus trámites, la cual pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Séptima. Incompatibilidades.
La percepción de esta modalidad de ayuda resulta incompatible con la de otras otorgadas por cualquier organismo o entidad públicos para la misma finalidad y año académico, salvo que fuera de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia a que hubiera lugar, en la forma establecida en la Base Cuarta 1.j).
Octava. Falsedad en la documentación.
La ocultación de datos o la falsedad en la documentación aportada, darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de la cantidad indebidamente percibida, además de la exclusión de cualquier concesión de ayuda con cargo al Fondo de Acción Social, durante los tres ejercicios siguientes, y con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Contra lo establecido en la presente Resolución, la cual pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Sevilla, 28 de abril de 1999.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]