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El núcleo de Serrato presenta vestigios importantes del período romano y árabe, concretamente la villa romana de Serrato, localizada en los aledaños de la población y restos del castillo de Hortejícar, además de haber sido municipio independiente en el siglo XVIII, según la documentación existente en el Archivo Histórico Municipal de Ronda.
Por otro lado, en el primer tercio del siglo XIX era Serrato, al igual que Cuevas del Becerro, barriada dependiente de Ronda, si bien se segregaron para formar ambas barriadas dos municipios independientes.
Ante la escasez de habitantes y la proximidad al municipio de Cuevas del Becerro se produjo la incorporación al mismo del municipio de Serrato. No obstante, y ante la petición de la totalidad de los vecinos de Serrato, formulada a finales del siglo XIX, se produjo la segregación de aquél y la posterior agregación al municipio de Ronda.
El Ayuntamiento de Ronda, mediante acuerdo plenario de fecha 3 de abril de 1998, aprobó el expediente administrativo tramitado para la constitución del núcleo denominado Serrato en Entidad Local Autónoma, conforme a las previsiones de la Ley 7/93, de
27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.
Por la Dirección General de Administración Local se elaboró el correspondiente Proyecto de Decreto, una vez que consideró acreditada la existencia de los requisitos exigidos por el artículo 47 y siguientes de la citada Ley, al tiempo que se había dado cumplimiento al trámite de información pública del expediente administrativo sin que se presentaran alegaciones al mismo, e incorporado informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en orden a que la constitución de la Entidad Local Autónoma de Serrato puede mejorar la funcionalidad del sistema de asentamientos y las condiciones de acceso a los equipamientos locales.
Sometido el expediente al Consejo Consultivo de Andalucía, emite dictamen desfavorable al Proyecto de Decreto en sesión celebrada por su Comisión Permanente el día 15 de abril de
1999, por considerar que concurren defectos formales en la tramitación del expediente, carencias materiales que afectan a los servicios públicos que como mínimo deberían prestarse por la Entidad, así como imprecisión en la delimitación territorial.
Trasladado el dictamen al Ayuntamiento de Ronda es informado puntualmente por el Presidente de la Corporación, con fecha 6 de los corrientes, cada uno de los defectos y carencias apreciados por el Consejo Consultivo de Andalucía. Cuatro días después, el Pleno de la Corporación ratifica y hace suyo por unanimidad de sus componentes el citado informe rectificatorio, por lo que a juicio de este Consejo han sido corregidas las deficiencias materiales apreciadas, subsanada la imprecisión en la delimitación y convalidados los defectos formales apreciados en la tramitación del expediente.
Dada la inminencia de un proceso electoral municipal con participación vecinal directa en la elección de Alcalde Pedáneo, estima este Consejo oportuno arbitrar las medidas de urgencia necesarias para la efectividad de un derecho constitucional tan relevante.
El artículo 48, en relación con lo establecido en el artículo
50.4 de la Ley de Demarcación Municipal de Andalucía citada con anterioridad, atribuye a este Consejo la creación de las Entidades Locales Autónomas a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación y Justicia.
En su virtud, oído el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de mayo de 1999,
DISPONGO
Primero. Se crea la Entidad Local Autónoma de Serrato en el término municipal de Ronda (Málaga).
Segundo. Los límites territoriales son los que a continuación se describen: Al Norte, linde con el término municipal de Cañete la Real; al Este, linde con el término municipal de El Burgo hasta su intersección con la linde de la finca conocida como Rabadán y en la linde de ésta con las lindes del Cortijo del Hornillo y Cortijo Boquerón, situado al Sur; al Sur, por la linde Sur del Cortijo Rabadán hasta el Arroyo de Palomeras, una vez en el arroyo encontramos una finca denominada Cortijo Santiago que quedará inmersa en el terreno adscrito a la Entidad, cogiendo a continuación la línea Sur de la finca Santiago hasta llegar a la intersección con el camino público conocido Ronda-Serrato, una vez aquí y desde El Puerto
continuaría hasta la linde con la finca Las Pilas, en la falda del Cerro de los Tercios, y al Oeste, en la falda del Cerro de los Tercios, donde limitan las fincas de Las Pilas y Santiago, hasta llegar al término municipal de Cuevas del Becerro, siendo éste la linde hasta su intersección con la linde del Norte en Cañete la Real.
Tercero. En el ejercicio de sus competencias propias, la Entidad Local Autónoma de Serrato asumirá la prestación de los servicios mínimos estipulados en el artículo 53.1 de la Ley
7/1993, de 27 de julio.
Cuarto. La separación patrimonial será la aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Ronda el 3 de abril de 1998, estando valorados sus elementos patrimoniales en 18.507.950 pesetas.
Quinto. Las asignaciones presupuestarias son las aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Ronda los días 3 de abril y 17 de noviembre de 1998, actualizándose anualmente con el índice de precios al consumo.
Sexto. Los expedientes en trámite que tengan relación con el territorio de la nueva Entidad se culminarán por el
Ayuntamiento, que comunicará su resolución a la Entidad.
Séptimo. Se faculta al titular de la Dirección General de Administración Local para las actuaciones de desarrollo y ejecución de este Decreto, incluyéndose la potestad de arbitrar los conflictos que puedan surgir entre el Ayuntamiento y la nueva Entidad.
Octavo. El presente Decreto entrará en vigor en esta misma fecha.
Noveno. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este Consejo en el plazo de un mes, o recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día
siguiente al de la publicación del presente Decreto, sin perjuicio de plantear cuantos otros recursos se consideren oportunos.
Sevilla, 11 de mayo de 1999
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia