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El Decreto 152/1997, de 3 de junio, por el que se regula la actividad de Guías de Turismo de Andalucía, dispone que para su ejercicio es preciso hallarse en posesión de una habilitación expedida de conformidad con lo establecido en él. Dicha habilitación facultará a su titular para el ejercicio de la actividad que se define en el artículo 2 del Decreto, dentro del ámbito de la provincia correspondiente, pudiendo los interesados en desarrollar su actividad en más de una provincia, solicitar y obtener para cada una de ellas la oportuna habilitación.
El artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de turismo. El Tribunal Constitucional, en sentencia de
6 de julio de 1989 recaída en el conflicto positivo de competencias 883/1984, ha declarado que la competencia de la Comunidad Autónoma se deriva de que la habilitación de los guías de turismo no constituye un título profesional sino una licencia que acredita ciertas aptitudes y conocimientos relacionados con la actividad turística, cuyo otorgamiento está directamente vinculado al interés público en la ordenación del turismo, que corresponde a la Comunidad Autónoma en su territorio.
Con esta convocatoria, se cumple así la doble finalidad recogida en la normativa referenciada, reguladora de la actividad de los guías de turismo, dar cumplimiento a las exigencias derivadas del derecho comunitario y en segundo lugar regular la actividad de los guías de turismo como un factor destacado para favorecer el crecimiento cualitativo de los productos turísticos andaluces y para mejorar la protección de los derechos de los destinatarios de los mismos.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 6 del Decreto 152/1997, de 3 de junio, por el que se regula la actividad de los Guías de Turismo de Andalucía.
D I S P O N G O
Artículo 1. Convocatoria.
Se convoca la realización de pruebas de aptitud para la obtención de habilitación como Guía de Turismo de Andalucía.
Los Guías de Turismo con habilitación en vigor en esta Comunidad Autónoma podrán ampliar su habilitación a otros idiomas superando el módulo pertinente. Los interesados en desarrollar su actividad en otras provincias podrán solicitar para cada una de ellas la correspondiente habilitación.
Artículo 2. Requisitos.
Son requisitos para poder acceder a las pruebas de aptitud para obtener la habilitación como Guía de Turismo de Andalucía:
a) Poseer la nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea, Estado asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o con convenio de reciprocidad con el Estado Español en este ámbito.
b) Ser mayor de edad.
c) Poseer el título de Técnico Superior en Información y Comercialización Turística, Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o grado académico al menos de Diplomado Universitario.
d) Haber abonado la tasa prevista en el Anexo I.
Todos los requisitos citados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 3. Solicitudes.
Las solicitudes para participar en las pruebas se formalizarán en el modelo que figura en el Anexo II acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Para nacionales de otros países, pasaporte o documento
equivalente acreditativo de la personalidad.
b) Fotocopia compulsada del título exigido para el acceso a las pruebas o resguardo del título o certificados académicos que acrediten haber realizado todos los estudios para su obtención. Cuando se trate de títulos obtenidos en el extranjero, se presentará credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación y Cultura o, en su defecto, copia del documento que acredite haberla solicitado.
c) En el caso de que se pretenda la convalidación de
conocimientos prevista en el artículo 8 del Decreto 152/1997, de 3 de junio, memoria explicativa de la suficiencia de conocimientos acreditándolos mediante la presentación de los correspondientes títulos o certificados oficiales expedidos por el órgano competente de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o de la Universidad según lo previsto en el párrafo anterior. Se entiende por memoria explicativa el programa o programas de las asignaturas que componen el título o certificado que acredite los conocimientos, institución que la ha impartido, así como el año en que se ha impartido la enseñanza. Los nacionales de otros países o que no tengan la nacionalidad de origen española deberán acreditar, además, el conocimiento del idioma castellano.
Asimismo, en el caso de que se pretenda ser eximido de alguno de los módulos completos superados en la convocatoria
correspondiente a 1998, habrá de consignarse expresamente en la solicitud de admisión.
d) Si se desea solicitar la habilitación para otra/s
provincia/s, o ampliar la existente a otro/s idioma/s, habrá de aportar fotocopia compulsada del carné de Guía de Turismo, en el que conste las provincias e idiomas para los que está habilitado.
e) Copia del modelo oficial del documento de ingreso, (mod.
046), regulado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1997 (BOJA núm. 136, de 22 de noviembre), acreditativo del pago de las tasas por derecho de examen, de acuerdo con las tarifas que figuran en el Anexo I.
Artículo 4. Admisión de solicitudes.
1. Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Planificación Turística, se presentarán directamente en el Registro de la Consejería de Turismo y Deporte, en el Registro de las Delegaciones de la Consejería en cada una de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo para la presentación de solicitudes en los
Registros correspondientes será de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora procederá al estudio y elaboración de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, las causas de exclusión, así como la convalidación de
conocimientos, si los hubiere, procediendo en un plazo máximo de treinta días a la exposición en cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte de las listas certificadas.
4. Con objeto de posibilitar la subsanación de errores, los solicitantes dispondrán de diez días contados a partir del día siguiente al del inicio de su exposición, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las listas de admitidos o excluidos.
5. Transcurrido este plazo, la Dirección General de
Planificación Turística dictará Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la que se declararán aprobados los listados definitivos de admitidos, con su convalidación de conocimientos si la hubiere, y de
excluidos, exponiéndose en los mismos lugares a que antes se ha hecho referencia. En la citada resolución, también serán señalados, el lugar de celebración, la fecha y hora del comienzo de las pruebas.
6. Contra dicha resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Turismo y Deporte en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 5. Celebración de las pruebas.
1. La organización de las pruebas para la obtención de
habilitación como Guías de Turismo, correrá a cargo de la Dirección General de Planificación Turística y se realizarán antes de finalizar el año 1999. En función del número de solicitudes podrán fijarse distintos lugares para la
celebración de las mismas, pero siempre éstas serán
simultáneas.
Artículo 6. Composición y funciones de la Comisión
Evaluadora.
1. La Comisión Evaluadora, será presidida por el Director General de Planificación Turística o funcionario en quien delegue, y estará compuesta, además, por cuatro funcionarios destinados en la citada Dirección General o en las unidades de Turismo de las distintas Delegaciones Provinciales, actuando uno de ellos como Secretario que actuará con voz y voto.
2. La Comisión Evaluadora se encargará de la realización de las pruebas, y sus funciones se extenderán, tanto a la valoración de las mismas, como de los títulos y certificados que los interesados presenten a efectos de ser eximidos de realizar ciertas pruebas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto
152/1997, de 3 de junio, regulador de la actividad de los Guías de Turismo de Andalucía.
3. La Comisión Evaluadora podrá dispensar de la realización de algún/os módulo/s completo/s de conocimientos a aquellos aspirantes que lo soliciten y acrediten suficientemente su superación en la anterior convocatoria.
4. En función del tipo y número de solicitudes, la Comisión Evaluadora podrá designar los profesores especializados, asesores y expertos que considere necesarios en relación con las materias objeto de la convocatoria.
5. El nombramiento de la Comisión Evaluadora lo efectuará por delegación del Consejero de Turismo y Deporte, el Director General de Planificación Turística la resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
6. La Comisión Evaluadora se disolverá, una vez aprobadas y publicadas las listas definitivas de aptos y no aptos de las pruebas y resueltos los posibles recursos que se interpongan.
7. Los miembros de la Comisión Evaluadora tendrán derecho a percibir las indemnizaciones previstas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razones de servicio de la Junta de Andalucía.
8. A efectos de comunicación, la Comisión Evaluadora tendrá su sede en Edificio Torretriana, s/n. Isla de la Cartuja, 41071. Sevilla. A efectos de información de los interesados deberán dirigirse a las Delegaciones Provinciales correspondientes de la Consejería de Turismo y Deporte.
Artículo 7. Carácter y contenido de las pruebas.
1. Las pruebas consistirán en tres módulos divididos en grupos, siendo cada uno de ellos objeto de un examen diferenciado.
2. El primer módulo será de conocimientos genéricos y constará de los tres grupos siguientes, cuyo programa se recoge en el Anexo III:
Grupo A. Conocimientos generales sobre el Arte en Andalucía. Grupo B. Conocimientos generales sobre la historia y la cultura de Andalucía.
Grupo C. Conocimientos generales sobre el medio natural y la geografía de Andalucía.
3. El segundo módulo estará compuesto, para cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma, de los tres grupos siguientes, cuyo programa provincializado se recoge en el Anexo IV:
Grupo A. Conocimientos sobre el Arte.
Grupo B. Conocimientos específicos sobre la historia y la cultura.
Grupo C. Conocimientos específicos sobre el medio natural y la geografía.
En este módulo las pruebas no podrán ser simultáneas, para permitir que los aspirantes puedan habilitarse en varias provincias en la misma convocatoria.
4. Las pruebas de los dos módulos señalados anteriormente serán de tipo test.
5. El tercer ejercicio será de idiomas y estará compuesto a su vez de dos pruebas, una oral con una duración máxima de diez minutos, sobre temática turística general, y otra escrita, con el desarrollo de un tema turístico en una extensión de 150 a
200 palabras.
En el módulo de idiomas deberán superarse, además del
castellano, el conocimiento de al menos dos idiomas extranjeros de uso turístico general.
Cuando los interesados no tengan acreditados el conocimiento del idioma castellano, deberán realizar la prueba de este idioma.
6. Los módulos son eliminatorios, debiendo superar el anterior para pasar al siguiente.
Artículo 8. Identificación de los aspirantes.
Los aspirantes deberán acudir a la realización de las pruebas provistos del DNI, carné de conducir o pasaporte originales. El orden de intervención será alfabético empezando por la letra «J¯. Los miembros de la Comisión podrán requerir en cualquier momento a los aspirantes, durante la celebración de las pruebas, que acrediten su identidad.
Artículo 9. Calificación de las pruebas.
Finalizadas las pruebas, la Comisión Evaluadora calificará con apto/no apto los ejercicios realizados, exponiendo las
calificaciones en los lugares especificados en el artículo 4.3, pudiéndose interponer recurso de alzada ante el Consejero de Turismo y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al del inicio de dicha exposición.
Por Resolución de la Dirección General de Planificación Turística se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación de personas que han superado las pruebas, pudiendo ser habilitadas como Guías de Turismo de Andalucía para ejercer su actividad, previa solicitud e inscripción en el Registro correspondiente.
Los aspirantes que hayan sido considerados aptos y que se encuentren pendientes de aportar la correspondiente credencial acreditativa de la homologación por el Ministerio de Educación y Cultura de aquellos títulos obtenidos en el extranjero, tendrán condicionados los efectos de la superación de las pruebas a la aportación de dicha credencial.
Artículo 10. Impugnaciones.
Cuantos actos administrativos deriven de la presente
convocatoria y de las actuaciones de la Comisión Evaluadora, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 14 de enero.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza al Director General de Planificación Turística para realizar las actuaciones precisas y dictar las Resoluciones necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de abril de 1999
JOSE NUÑEZ CASTAIN
Consejero de Turismo y Deporte
ANEXO I
T A R I F A S
Por derecho de examen:
1. Por matrícula completa prueba de habilitación como Guía de Turismo: 10.000 ptas.
2. Por matrícula complementaria de habilitación a otra
provincia: 5.000 ptas.
3. Por matrícula complementaria de habilitación a otro idioma:
5.000 ptas.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO III (módulo I)
Grupo A. Conocimientos generales sobre el Arte en Andalucía.
1. Concepto, características y método de la visita cultural.
2. Los Museos andaluces. Función, tipo y fondos.
3. El arte andaluz en la Prehistoria y Edad Antigua.
4. El arte islámico y mudéjar en Andalucía.
5. El arte gótico en Andalucía.
6. El Renacimiento en Andalucía.
7. El Barroco en Andalucía.
8. El Neoclasicismo en Andalucía.
9. Arte de los siglos XIX y XX en Andalucía.
10. Las catedrales andaluzas y sus bienes muebles.
11. Rutas por Andalucía. Gastronomía andaluza. Folklore. El Flamenco. La Artesanía.
12. La Semana Santa andaluza y sus manifestaciones artísticas.
Grupo B. Conocimientos generales sobre la historia y la cultura de Andalucía.
1. La prehistoria y la Historia Antigua de Andalucía.
2. Al-Andalus y la conquista cristiana de Andalucía.
3. Andalucía durante los siglos XVI, XVII y XVIII.
4. La sociedad estamental en Andalucía en el Antiguo Régimen.
5. Religiosidad y mentalidad colectiva en la Edad Moderna en Andalucía. Siglos XVI, XVII y XVIII.
6. Economía y movimientos sociales durante la Edad
Contemporánea en Andalucía.
7. Sociedad y cultura en Andalucía durante la Restauración y la Segunda República.
8. La Segunda República. Franquismo. Transición Democrática y Estatuto de Autonomía.
Grupo C. Conocimientos generales sobre el medio natural y la geografía.
1. El relieve andaluz. Clima, ríos y navegación.
2. Las grandes unidades naturales, Sierra Morena. El Valle del Guadalquivir. Las Cordilleras Béticas.
3. Los paisajes litorales. Tipo de costas y paisaje vegetal.
4. La población andaluza. Distribución y contrastes en las estructuras demográficas. Hábitat rural. Las ciudades.
5. La estructura económica de Andalucía por sectores de actividad. Agricultura, Minería, Industria, Construcción y Servicios.
6. La actividad turística en Andalucía. Importancia económica. Evolución y estructura del turismo en la región.
7. Turismo interior: Turismo rural y cultural. El paisaje como recurso turístico. Los espacios protegidos. Los equipamientos turísticos.
8. Turismo litoral. Espacios turísticos. Equipamientos
turísticos.
ANEXO IV (módulo II)
Las preguntas versarán sobre temas específicos en cada
provincia.
Grupo A. Conocimientos específicos sobre arte.
1. Los Museos. Función, tipo y fondos. Los jardines
históricos.
2. El arte en la Prehistoria y la Edad Antigua.
3. Arte islámico y mudéjar.
4. Arte gótico.
5. El Renacimiento.
6. El Barroco.
7. El Neoclasicismo.
8. Arte del siglo XIX.
9. Arte del siglo XX.
10. Las Catedrales. Iglesias y Conventos.
11. Rutas turísticas. Gastronomía. Folklore. El Flamenco. La Artesanía. Fiestas populares. La Semana Santa y sus
manifestaciones artísticas.
Grupo B. Conocimientos específicos sobre la historia y la cultura.
1. La Prehistoria y la Historia Antigua.
2. Al-Andalus y la conquista cristiana.
3. Los siglos XVI, XVII y XVIII.
4. La sociedad estamental en el Antiguo Régimen.
5. Religiosidad y mentalidad colectiva en la Edad Moderna. Siglos XVI, XVII y XVIII.
6. Economía y movimientos sociales durante la Edad
Contemporánea.
7. Sociedad y cultura durante la Restauración y la Segunda República.
8. La Segunda República. Franquismo. Transición Democrática.
Grupo C. Conocimientos específicos sobre el medio natural y la geografía.
1. Medio Natural. Especial referencia al relieve, clima, geografía, vegetación y características de las especies naturales.
2. La población y la estructura demográfica. El poblamiento rural. Las ciudades.
3. La Economía: La Agricultura. Actividades industriales y mineras. Construcción y servicios.
4. La actividad turística y su evolución. Detalles por zonas y comarcas.
5. El paisaje. Los espacios protegidos. Los equipamientos turísticos.