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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiéndose podido practicar en el último domicilio conocido del interesado en el Procedimiento sancionador núm. RTP-16/98, instruido por la Delegación Provincial en Córdoba de esta Consejería contra Automóviles Moreno Motor, S.L., por «realizar actividades productoras de residuos peligrosos sin cumplir con las obligaciones impuestas por la legislación vigente, a pesar de haber sido informado y requerido debidamente para ello¯, la notificación de la Resolución Definitiva, de fecha 27 de octubre de 1998, recaída en el mismo y acordada por la Consejería de Medio Ambiente, por la presente se procede a publicar la parte dispositiva de la citada Resolución:
«Imponer a la entidad Automóviles Moreno Motor, S.L., sanción consistente en multa de un millón de pesetas (1.000.000 de ptas.) como responsable de infracción administrativa leve a la Ley 20/86, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, tipificada en el artículo 50.2.a) del Real Decreto
833/88, de 20 de julio, que la desarrolla, en relación con los artículos 5 y 16 de la mencionada Ley 20/86, de 14 de mayo, y sancionada conforme a los artículos 17.2.b) de la referida Ley y 51.1.b) de dicho Real Decreto¯.
Asimismo, se comunica al interesado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 de la mencionada Ley 30/92, de 26 de noviembre, su derecho de acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el citado procedimiento, el cual se encuentra a su disposición en las dependencias de esta Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, así como, de conformidad con los artículos 107 y 114 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre, la posibilidad de interponer recurso ordinario contra la referida Resolución ante el Excmo. Consejero de Medio Ambiente, disponiendo para ello de un plazo de un mes, transcurrido el cual la Resolución será firme; todo ello sin perjuicio de aquellos otros recursos que en derecho sean procedentes.
Sevilla, 27 de abril de 1999.- El Secretario General Técnico, Juan J. Jiménez Martín.