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Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa Automóviles Portillo, S.A. (Código de Convenio 7100012), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 19 de abril de 1999, suscrito por la representación de la empresa y la de sus trabajadores con fecha 19 de enero de 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social
RESUELVE
Primero. Ordenar la inscripción del texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de abril de 1999.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.
ACTA
En la ciudad de Málaga, a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.
En el Centro de trabajo de la Empresa Automóviles Portillo, S.A., sito en Málaga, Avda. de Velázquez, número 94, C.P. núm.
29004, se reúnen los miembros de la Comisión paritaria del XIV Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, de aplicación a la Empresa Automóviles Portillo, S.A., y sus trabajadores, cuyo Convenio tiene vigencia y duración desde el día 1 de enero de
1998 hasta el 31 de diciembre del año 2000, fue publicado en el BOJA núm. 90, correspondiente al día 11-8-98, e inscrito en el Registro de Convenios y mandado publicar en el citado Boletín por disposición de la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía fechada el 15-7-98.
Dicha Comisión está integrada por los siguientes Sres.:
Por la Empresa Automóviles Portillo, S.A.:
Don Pedro López-Quesada y Fernández Lascoiti. Don Antonio López Galapero.
Don Diego Parada Ramírez.
Don Juan Roldán Grande.
Don Antonio Villanueva Gómez, como asesor laboral de la Empresa.
Por los trabajadores:
Don Alfredo Kraus Torres.
Don Francisco Jurado Ternero.
Don Salvador Cobos Millán.
Don Manuel Nieto Leiva, Delegado Sindical de UGT. Don José López Bravo, Delegado Sindical de CC.OO.
El objeto de la reunión no es otro que adaptar las tablas de salarios y restantes conceptos retributivos aplicables a los trabajadores de la Empresa durante el año 1999 a las
estipulaciones contenidas en los artículos 8º y 19º del Convenio de referencia.
Expuesto lo anterior y entrando en las materias propias de la reunión, se concretan los siguientes acuerdos:
1º Teniendo en cuenta lo específicamente pactado en el
último párrafo del artículo 8º del XIV Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, de aplicación a la Empresa Automóviles Portillo, S.A., y sus trabajadores, que se expresa en los siguientes términos: «En cuanto a los incrementos salariales pactados y a efectuar durante los años 1999 y 2000, segundo y tercero de vigencia del Convenio, los mismos se corresponderán con los aumentos reales que experimenten el IPC durante dichos años, más el 0,20% (cero veinte por ciento) en cada uno de estos años¯, e igualmente lo que a la sazón se dispone en el artículo 19º de tal Convenio, que indica lo que igualmente se transcribe: «Plus de transporte. A todas las categorías profesionales expresadas en la tabla de salarios se abonará mensualmente un plus de transporte según las cuantías que se indican para los distintos períodos que igualmente se
concretan. Del 1-1-99 al 31-12-99: 10.000,00 ptas. Las
cantidades por este concepto que, respectivamente, excedan en los mencionados períodos de los importes, asimismo, indicados serán trasvasados al incentivo de Convenio, aunque en cada uno de los años 1999 y 2000 se incrementará el salario base de Convenio en 1.000 ptas. (mil pesetas) extraídas del plus de transporte, quedando las cuantías de éste durante tales años en los importes residuales indicados anteriormente. Estos
trasvases al salario base de Convenio producirá la
correspondiente repercusión en otros conceptos retributivos que se obtienen o calculan a tenor de dicho salario¯; las partes intervinientes, en sus respectivas cualidades, convienen en incrementar los salarios y restantes conceptos retributivos del Convenio que son objeto de revisión a partir de su segundo año de vigencia en el 1,3% (uno con tres por ciento), cuyo tanto por ciento corresponde al 1,1% (uno con uno por ciento) previsto por el Gobierno como inflación para 1999, más el 0,2% (cero con dos por ciento) pactado en el Convenio objeto de revisión. Este incremento se aplicará desde el día 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de igual año.
No obstante, aplicarse el 1,3% (uno con tres por ciento), sobre los salarios y los restantes conceptos retributivos del Convenio que son objeto de revisión a partir del segundo año de vigencia del mismo, procede hacer constar que dicho porcentaje es provisional en tanto que no se conozca el IPC real del año
1999, de forma que si finalizado dicho año y previa
Certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística resulta que el correspondiente índice, en su conjunto nacional, ha rebasado del porcentaje 1,1% (uno con uno por ciento) que ahora se aplica a los salarios y restantes conceptos
retributivos, la Empresa procedería a repercutir a los
trabajadores el exceso diferencial llevando a cabo la
correspondiente revisión, que sería abonada a los trabajadores en un solo pago dentro del primer trimestre del año 2000. Y en el caso de que el índice definitivo del año 1999 fuera inferior al 1,1% (uno con uno por ciento), se procedería a deducir a los trabajadores la diferencia porcentual negativa resultante, cuya deducción también se efectuaría en una sola vez y dentro del primer trimestre del próximo año.
2º El Plus de Transporte para todo el personal de la Empresa queda fijado para el año 1999 en 10.000 ptas. (diez mil pesetas) mensuales. Las cantidades que exceden de esta diez mil pesetas quedan trasvasadas al salario base e incentivo de convenio, según detalle de los correspondientes cálculos efectuados, los cuales se especifican seguidamente; a saber:
El importe del plus de transporte del mes de diciembre del año 1998, que ascendía a 12.000, se ha incrementado en un 1,3% (uno con tres por ciento), obteniéndose la cantidad de 12.156 ptas. (doce mil ciento cincuenta y seis pesetas). Y del exceso sobre las 10.000 ptas. (diez mil pesetas) fijadas como cuantía para este plus durante 1999; es decir, 2.156 ptas. (dos mil ciento cincuenta y seis pesetas), 1.000 ptas. (mil pesetas) se han adicionado a los respectivos salarios base de las distintas categoría profesionales contenidas en la tabla de salarios, y
1.156 ptas. (mil ciento cincuenta y seis pesetas) a los incentivos de convenio de cada una de ellas. El trasvase de las
1.000 ptas. (mil pesetas) al salario base también se ha repercutido al importe de las pagas extraordinarias que se calculan a tenor de aquél.
Se acompañan, formando parte del Acta, las nuevas tablas salariales aplicables a los trabajadores desde el día 1 de enero de 1999, e igualmente otra tabla referida a los distintos conceptos retributivos que igualmente experimentan incremento salarial.
3º Se acuerda, asimismo, enviar la presente Acta a la
Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la
Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía para la toma de razón del contenido de la misma, a los efectos previstos en el artículo 2º del Real Decreto núm. 1040/81, de
22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Y para que conste, firman los comparecientes en el lugar y la fecha indicada al principio del Acta.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]