Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Don Francisco Pulido Aguilar, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba).
Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 1999, aprobó las Bases que han de regir en el concurso público para la provisión en propiedad por el sistema de oposición libre de dos plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Corporación Municipal, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía Local, cuyo tenor literal es como sigue:
BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL DE ESTE ILMO. AYUNTAMIENTO
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de dos plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Iltmo. Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local.
1.2.- Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 14 de la Ley 1/1989, de 8 de Mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el grupo D del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2.- LEGISLACION APLICABLE.
Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley
1/1989, de 8 de Mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 196/1992, de 24 de Noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 29 de Enero de 1993 de la Consejería de Gobernación, por la que establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de Abril, Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto
364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
3.1.- Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos.
La Carlota, 9 de abril de 1999.- El Alcalde.
VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA