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Se convocan pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de Concurso-Oposición una plaza de la escala de Administración General, Subescala de Auxiliar, Clase Auxiliar Administrativo, vacante en este Ayuntamiento con arreglo a las siguientes:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION UNA PLAZA DE AUXILIAR DE ADMINISTRACION GENERAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO
Primera. Objeto de la convocatoria.
1. De acuerdo con la oferta de Empleo Público, se convocan pruebas selectivas para proveer por el sistema de Concurso- Oposición, 1 plaza de la Escala de Administración general, Subescala Auxiliar, Clase Auxiliar Administrativo dotadas con los emolumentos correspondiente al Grupo D.
2. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un numero superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Segunda. Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.
Para ser admitido a las pruebas selectivas de acceso a las plazas meritadas será necesario:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de cincuenta y cinco años, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Tercera. Presentación de solicitudes.
1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborales de 9 a 14 horas.
2. El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Las instancias también podrán presentarse en los registros que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 1.000 pesetas serán satisfechos por los aspirantes y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de quince días declarando aprobada la lista la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de anuncios, se indicará el nombre y apellidos y DNI de los admitidos y excluidos e indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de 10 días para subsanación de defectos en su caso, a tenor de lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la misma resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal Calificador.
Quinta. Pruebas selectivas.
La convocatoria se resolverá mediante el procedimiento de Concurso-Oposición Libre.
A) Fase de concurso.
Se valorarán exclusivamente los siguientes méritos, alegados, probados y referidos a la fecha en que concluya en plazo de presentación de instancias, según el baremo de puntuación que seguidamente se establece:
a) Por el desempeño en la administración Local, de plaza igual a la que se oferta, se puntuará con 0,075 puntos por mes de servicio, computándose hasta un máximo de 6,5 puntos.
b) Por la acreditación de haber superado curso de mecanografía:
Con nota de aprobado o notable: 1 punto.
Con nota de Sobresaliente o matricula de honor: 1,5 puntos.
c) Por la acreditación de haber superado curso de operador de informática con una duración mínima de 60 horas: 1,5 puntos.
d) Por la acreditación de haber superado curso sobre Windows, con una duración mínima de 40 horas: 1,5 puntos.
Todos los servicios y títulos alegados deberán ser probados documentalmente junto con la solicitud. Los méritos no
justificados no serán tenidos en cuenta por el Tribunal.
Los servicios prestados en la Administración Pública se justificarán aportando certificado expedido por la
Administración Pública correspondiente.
Los cursos que se aleguen como méritos, se acreditarán mediante certificado, título o diploma expedidos por el organizador.
La documentación presentada deberá ser original o fotocopia compulsada.
B) Fase de oposición.
Una prueba teórica consistente en contestar un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test, en un tiempo de una hora, extraído del temario que se anexiona.
Una prueba practica en la que deberá acreditarse los
conocimientos que se posean en referencia al puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
Sexta. Tribunal Calificador.
1. Composición. El Tribunal Calificador estará integrado, conforme a lo dispuesto en el art. 4.e) del Real Decreto
896/1991, de 7 de junio por los miembros siguientes:
Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.
Vocales: 1 representante por cada uno de los grupos políticos que componen el Ayuntamiento.
1 representante de la Junta de Andalucía.
1 funcionario de carrera del Ayuntamiento designado por el Sr. Alcalde.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley
30/1991, de Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
3. Constitución y actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.
4. Vinculación de las resoluciones del Tribunal. El Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante.
Séptima. Calendario de realización de las pruebas.
1. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas, se fijará en la resolución de la Alcaldía donde declare la admisión y exclusión de los
aspirantes a que se refiere la Base cuarta.
2. El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo previamente realizado por el Tribunal.
3. Los aspirantes serán convocados provistos de DNI para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificadas y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a
participar en los ejercicios y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.
Octava. Sistema de calificación.
1. Los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio entre sí y serán calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
2. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez puntos.
3. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes en aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.
4. La fase de concurso será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.
El Tribunal al menos con 48 horas de antelación a la
celebración de la fase de oposición, se reunirá para proceder a la calificación de la fase de concurso, publicándose dicha calificación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
5. El orden de calificación definitiva será determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.
Novena. Relación de aprobados.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de
puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará la propuesta con carácter vinculante al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente. Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.
Décima. Presentación de documentos.
1. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos
acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar
acompañada del original para su compulsa) del título exigido.
c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a
desempeñar.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
2. Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación de la
Administración Pública de que dependan, acreditando su
condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Decimoprimera. Nombramiento y toma de posesión.
1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador procederá a nombrar
funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.
2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del
nombramiento conferido.
Decimosegunda. Incompatibilidades.
Los funcionarios nombrados quedarán sujetos al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa vigente.
Decimotercera. Incidencias.
1. La aprobación de las bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista por la Ley
30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Para lo no previsto en estas Bases o en aquello que las contradigan, serán de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; la Ley 30/84, de 2 de agosto, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
ANEXO 1
PROGRAMA
Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y
principios generales.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 3. La Corona. El Poder Legislativo.
Tema 4. El Gobierno y la Administración del Estado.
Tema 5. El Poder Judicial.
Tema 6. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado.
Tema 7. Sometimiento de la Administración a la Ley y al derecho. Fuentes del Derecho Público.
Tema 8. La responsabilidad de la Administración.
Tema 9. Régimen Local Español. Principios Constitucionales y regulación jurídica.
Tema 10. La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias.
Tema 11. El Municipio. El Término Municipal. La Población. El empadronamiento.
Tema 12. Organización municipal. Competencias.
Tema 13. La Función Pública Local y su organización.
Tema 14. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.
Tema 15. Los bienes de las Entidades Locales.
Tema 16. Los contratos administrativos en la esfera local.
Tema 17. Funcionamiento de los Organos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.
Tema 18. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de entrada y salida de documentos.
Tema 19. Haciendas Locales. Clasificación de ingresos.
Ordenanzas fiscales.
Tema 20. Los Presupuestos Locales.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Benaoján, 30 de marzo de 1999.- El Alcalde.