Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 20/05/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 26 de abril de 1999, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se delega la competencia de expedir copias autenticadas de documentos.

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La Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46 respectivamente, por una parte el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que se presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye por otra parte, a cada Administración Pública, la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

En desarrollo de la precitada norma legal, el artículo 23 del Decreto 204/95, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas, para los Servicios Administrativos de atención directa a los ciudadanos dispone que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, realizados mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada registro general de documentos.

La Secretaría General de esta Delegación Provincial es la responsable del Registro General establecido en la misma y por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia respecto de los documentos que sean presentados en su Registro General, máxime cuando la nueva redacción dada al artículo 38 de la Ley 30/92, por la Ley 4/99, de 13 de enero, responde a la necesidad de dar efectivo cumplimiento al derecho reconocido a los ciudadanos por el mencionado artículo 35.c) al autorizar la admisión por parte de los registros de las Delegaciones no sólo de las solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos sino también de los documentos que acompañen, estando obligados tales registros a cotejar las copias con el original y remitirlas al órgano destinatario de las solicitudes y devolver los originales al ciudadano, salvo que éstos deban obrar en el procedimiento. Se pretende también delegar la citada competencia a tenor de lo dispuesto en artículo 22, apartado 2, Decreto 204/95 en otros puestos de trabajo, respecto de la documentación exigida en las distintas normas reguladoras de la Gestión de sus respectivos Servicios.

La presente delegación de competencias se realiza en el ámbito de lo dispuesto en el artículo 13 Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley 6/83, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por cuanto antecede, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 181/96, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, y la Orden de 24 de junio de 1996, de delegación en los titulares de los órganos directivos de determinadas competencias

RESUELVO

Primero. Se delega la competencia de autenticación de copias de documentos privados y públicos que se presenten en el Registro General de la Delegación Provincial en los titulares de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo. Se delega la competencia de autenticación de copias de documentos privados y públicos respecto de la documentación exigida por las distintas normas reguladoras de la Gestión de los respectivos Servicios, en los titulares de los puestos de trabajo que se relacionan en Anexo II de esta Resolución.

Tercero. Esta Delegación, que será revocable en cualquier momento, se ejercerá en todo caso con sujeción al Decreto

204/95, de 29 de agosto, de la Consejería de Gobernación, por el que se establecen medidas organizativas para los Servicios Administrativos de atención directa a los ciudadanos, a la Ley

30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y al artículo 47.2.d) de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. En las compulsas que se realicen en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente tal

circunstancia.

Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución deberá publicarse en el BOJA, entrando en vigor al día

siguiente al de su publicación.

Huelva, 26 de abril de 1999.- El Delegado, Miguel Romero Palacios.

ANEXO I

Secretaría General

Puesto de trabajo: Negociado Personal.

Código: 618359.

Puesto de trabajo: Auxiliar Administrativo.

Código: 618313.

ANEXO II

Secretaría General

Puesto de trabajo: Negociado Habilitación.

Código: 522834.

Puesto de trabajo: Asesor Técnico Legislación y Recursos. Código: 851816.

Servicio de Deporte

Puesto de trabajo: Negociado de Gestión.

Código: 851821.

Puesto de trabajo: Negociado de Asoc. y Act. Deportivas. Código: 851822.

Servicio de Turismo

Puesto de trabajo: Negociado Registro Turístico.

Código: 510457.