Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 25/5/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 30 de abril de 1999, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Control ITV Andalucía, SA (7100792).

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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Control ITV Andalucía, S.A. (Código de Convenio 7100792), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha

30 de abril de 1999, suscrito por la representación de la empresa y la de sus trabajadores con fecha 8 de marzo de 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto

1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del texto del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de abril de 1999.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

CONVENIO COLECTIVO

DE LA EMPRESA «CONTROL DE ITV ANDALUCIA, S.A.¯

TEXTO ARTICULADO

Artículo 1. Ambito personal y funcional.

El presente convenio será de aplicación a todo el personal de la Empresa «Control de ITV Andalucía, S.A.¯.

Artículo 2. Ambito territorial.

Su ámbito de aplicación territorial se concreta a los centros de trabajo actualmente existentes y a los que puedan crearse o gestionarse, por cualquier otra causa, en el futuro en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Ambito temporal: Vigencia y denuncia. La vigencia del convenio será desde 1 de marzo de 1999 hasta el término de la concesión, previsto para el 31 de diciembre del año 2006.

El convenio deberá ser denunciado, por escrito dirigido a la otra parte y a la autoridad competente, con la antelación de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o, en el supuesto de desaparición de la unidad de negociación de referencia a que se alude en el «Artículo 16. Eficacia Jurídica del Convenio¯, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de desaparición de la citada unidad de negociación.

Terminada su vigencia, si no hubiese sido denunciado, se prorrogará por años naturales a contar desde su vencimiento. En el supuesto de ser denunciado al término de su vencimiento o el de alguna de sus prórrogas, se mantendrá en vigor en todos sus términos hasta la firma de un nuevo convenio.

Artículo 4. Respeto de derechos. Compensación y absorción. Al personal Empresa en alta a 28 de febrero de 1999 se le respetan como condición más beneficiosa a título personal las cantidades salariales que pudieran existir a la firma del presente convenio, siempre que en su conjunto y cómputo anual resulten superiores a las establecidas en el mismo.

Estas condiciones absorberán, siempre que sean superiores en cómputo anual, las condiciones y aumentos que se establezcan en el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.

Artículo 5. Salarios.

Los salarios del personal de nueva contratación se regirán por las tablas salariales del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.

Las tablas salariales de los trabajadores en alta a 28 de febrero de 1999 se adecuarán a las establecidas por el Convenio de referencia, en cuanto a estructura salarial, conservando dichos trabajadores, como condición más beneficiosa, el salario bruto anual teórico abonado a 31 de diciembre de 1998.

En dicha distribución se incluirá, para todos los trabajadores, un plus compensatorio por gastos de transporte que ascenderá a

101.731 pesetas brutas anuales, y que se distribuirá en doce pagas.

En el Anexo I se recoge una tabla de equivalencias entre las categorías previas a la firma del presente convenio y las que se aplicarán según el convenio de referencia.

El personal que, en alta a 31 de diciembre de 1998 en la Estación de Granada, tuviera la clasificación profesional de Oficial de Primera-Personal Obrero equiparará sus salarios brutos anuales teóricos a los correspondientes a la categoría de FPII automoción, a esa misma fecha.

Los salarios del personal de la Estación de Guarromán (Jaén) en alta a 31 de diciembre de 1998, provenientes de la absorbida ITV Nevada, S.A., con la categoría profesional de Maestro de Taller se equipararán a los salarios brutos teóricos

correspondientes a la categoría de FPII automoción de la Estación de Granada a esa misma fecha. Esta equiparación se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo II. Los salarios del personal de la misma estación y en alta a la misma fecha, con la categoría profesional de Jefe 2ª Administrativo, se equipararán a los salarios brutos teóricos correspondientes a la categoría profesional de Auxiliar Administrativo de la Estación de Granada a esa misma fecha.

Artículo 6. Gratificación voluntaria.

Se establece una gratificación voluntaria no consolidable en nómina, y cuyo montante total habrá de ser aprobado con carácter anual por el Consejo de Administración.

Esta gratificación se abonará anualmente en el mes de abril, y su distribución individual dependerá de la valoración del desempeño de cada uno de los trabajadores según criterios de cantidad y calidad del trabajo.

El incremento del montante global del premio habrá de ser aprobado, en su caso, por el Consejo de Administración.

Artículo 7. Revisión salarial.

A partir de 1 de enero de 1999, las revisiones de los salarios brutos anuales se efectuarán de acuerdo con el incremento sufrido por el Indice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía de noviembre a noviembre del ejercicio anterior.

Las revisiones salariales del personal proveniente de la absorbida ITV Nevada, S.A., en alta en la Estación de Jaén (Guarromán) a 31 de diciembre de 1998 se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.

Artículo 8. Dietas y kilometraje.

Las salidas en unidad móvil devengarán una dieta de 8.000 pesetas/día si el desplazamiento fuera a diferente provincia donde radica el centro de trabajo, y 3.000 pesetas/día si se realiza dentro de la misma provincia.

El kilometraje se abonará a razón de 24 ptas. el kilómetro. Estas cantidades se incrementarán de acuerdo con el IPC de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los mismos términos del artículo 7.

Artículo 9. Antigüedad.

Se abonará desde el día 1 de enero del año en que se devengue, de acuerdo con lo establecido en el art. 28 del Convenio de referencia (Convenio Interprovincial de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos).

Los trabajadores que venían prestando sus servicios para la Empresa con anterioridad a 1-3-99 devengarán el primer trienio el 1 de enero del año en que, de acuerdo con sus fechas de alta, les hubiera correspondido devengar el siguiente

quinquenio o, en todo caso, el 1 de enero del 2002 si el devengo fuera posterior.

Artículo 10. Incapacidad Temporal.

En los procesos de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% del salario real del mes anterior, excluidas horas extraordinarias u otros complementos no genéricos, desde el día 16 de la baja y, en los casos de hospitalización o intervención quirúrgica, desde el inicio de la situación, hasta la fecha de alta hospitalaria. Durante los tres primeros días de la baja la empresa abonará un complemento equivalente al 60% de la Base Reguladora. En caso de accidente laboral la empresa abonará un complemento de hasta el 100% del salario del mes anterior, desde el primer día.

Artículo 11. Seguro de accidentes.

Se concertará, una vez entre en vigor el convenio, un seguro de accidentes de trabajo, para todo el personal, asumiendo la Empresa el coste total de las primas, cubriendo un capital mínimo por contingencia de 3.000.000 de ptas. para las

contingencias de muerte, gran invalidez, invalidez permanente absoluta e invalidez permanente total. Se mantendrán los capitales asegurados en la póliza en vigor para las anteriores contingencias derivadas de causa común.

Artículo 12. Promoción interna.

La cobertura de puestos de mando se realizará por libre designación de la Empresa.

El sistema de promoción interna para el resto de los puestos de trabajo se ajustará a las reglas contenidas en los artículos

12, 13 y 14 del Convenio de referencia (Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos).

Artículo 13. Modalidades de contratación.

Completando la normativa vigente en la materia en cada momento de la duración del convenio, se establece la posibilidad de transformar los contratos temporales que se concierten en contratos indefinidos al amparo de lo establecido en la D.A.

1ª de la Ley 63/97 o la que eventualmente la sustituya.

Artículo 14. Jornada, horario de trabajo y compensación por turnicidad.

La jornada de trabajo será la establecida en el artículo 34.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el horario el que se establecerá anualmente en el calendario laboral.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la

conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias. Salvo pacto en contrario, las horas que excedan del máximo legalmente establecido se compensarán por tiempos equivalentes de descanso, a disfrutar antes de que finalice el mes natural siguiente a aquél en que se realizó la hora extra.

En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo establecido en el artículo 36 del Convenio de referencia.

El período vacacional se disfrutará entre los meses de mayo a septiembre; con carácter anual se elaborará un cuadro de vacaciones que habrá de quedar cerrado en el primer trimestre del año.

Los trabajadores podrán ser adscritos a turno rotatorio o a uno de los turnos de mañana, tarde o partido.

Compensación por rotación de turnos: Por el concepto de rotación de turnos se percibirán 175 ptas. por día

efectivamente trabajado a turno rotatorio.

Artículo 15. Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria como órgano de

interpretación, conciliación e interpretación de lo pactado en el Convenio, formada, originariamente, por los dos delegados de personal que han intervenido por parte de los trabajadores en la negociación del Convenio y por el mismo número de

representantes de la empresa a designar, ad hoc, por la misma.

También podrán intervenir, con voz pero sin voto, los asesores correspondientes a ambas partes.

El domicilio de la Comisión Paritaria será el de la Estación de ITV de Peligros (Granada).

Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de la mayoría simple de miembros de cada una de las representaciones.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

a) Interpretación de la aplicación de todas las cláusulas del Convenio.

b) Mediación y conciliación en todas las cuestiones que las partes sometan a su consideración y que se deriven de la aplicación del Convenio.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el Convenio.

La Comisión Paritaria se constituirá antes de haber

transcurrido tres meses desde la fecha de publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Una vez constituida, autorregulará su funcionamiento dotándose de un reglamento de procedimiento.

Artículo 16. Eficacia jurídica del Convenio.

El presente Convenio Colectivo tiene fuerza de obligar, en calidad de Convenio Colectivo de Empresa, a nivel Comunidad Autónoma aplicable a los centros de trabajo de la Empresa citados en el artículo segundo con carácter estatutario, al amparo de lo establecido en el art. 82 y siguientes del E. de los T.

Sus efectos se extenderán por toda la duración o ámbito temporal fijados en el art. 3 (finalización de la concesión administrativa, prevista para el 31 de diciembre del 2006), salvo que se decida su derogación anticipada por acuerdo entre las partes o desaparezca, como unidad de negociación, el C. Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, publicado en BOE el 14-5-1998, o del Convenio que venga a sustituirle, en cuyo caso se negociará un nuevo acuerdo con la naturaleza jurídica y la duración que eventualmente se pacte.

Artículo 17. Derecho complementario y supletorio.

En lo no previsto expresamente en el presente Convenio

Colectivo y sus Anexos, será de aplicación en calidad de derecho complementario y supletorio:

a) Lo establecido en el Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, publicado en el BOE de 14 de mayo de 1998 o Convenio que venga a sustituirle y, en su defecto,

b) Lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral aplicable.

Artículo 18. Solución Extrajudicial de Conflictos.

Las partes firmantes del Convenio acuerdan someterse a los instrumentos de solución extrajudicial de conflictos previstos en el «Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía¯ (SERCLA).

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA