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Vista la solicitud de la empresa «Mármoles El Tranco, S.A.¯, de fecha 16-6-1997, en la que solicita se inicie expediente de ocupación temporal forzosa de una serie de parcelas para la continuación de nuevas investigaciones en zonas comprendidas dentro del perímetro del permiso de investigación «Cremasol¯ para rocas ornamentales, núm. 30.332, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, de fecha 24 de julio de 1995, se concedió a «Mármoles El Tranco, S.A.¯ el permiso de investigación «Cremasol¯ para rocas ornamentales, núm. 30.332, en el término municipal de Orce (Granada). Dicho permiso se otorgó por un período de tres años.
La concesión del permiso de investigación se realizó previa la instrucción del correspondiente expediente, que fue objeto del trámite de información pública en el BOE, BOJA, BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Orce (Granada), sin que se formularan alegaciones de ningún tipo por parte de posibles interesados en el expediente.
Segundo. La empresa «Mármoles El Tranco, S.A.¯, con fecha
16.6.1997, una vez realizada la primera parte de las labores previstas en el proyecto y con el fin de continuar con nuevas investigaciones en nuevas zonas comprendidas dentro del perímetro del permiso de investigación, solicitó se inicie expediente de ocupación temporal forzosa de una serie de parcelas, por no haber llegado a un acuerdo con el titular de los terrenos afectados.
Solicitado informe sobre el particular al Departamento de Minas, éste, con fecha 3 de julio de 1997, lo emitió favorablemente.
Tercero. Sometida al trámite de información pública la solicitud de ocupación temporal mediante su publicación en el BOE núm. 120, de 20 de mayo de 1998; BOJA núm. 135, de 20 de noviembre de 1997; BOP núm. 249, de 29 de octubre de 1997; en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Orce (Granada), y notificada al propietario de los terrenos, se formulan las siguientes alegaciones:
- Don Manuel Roza Martos, propietario de los terrenos alega que «en ningún momento el propietario del permiso de investigación (...), se ha puesto en contacto conmigo como propietario particular, ni han abierto ningún tipo de negociación y por tanto me opongo de manera rotunda a la continuación del trámite¯.
- El Ayuntamiento de Orce (Granada) alega que «en las proximidades de la explotación se encuentran yacimientos paleontológicos así como una zona de vegetación única en el entorno de las comarcas¯, por lo que solicitan sea denegada la solicitud «pues produciría un grave impacto ambiental de consecuencias incalculables¯.
Cuarto. A la vista de las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento, esta Delegación Provincial interesa informe de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, los cuales fueron emitidos, con los siguientes pronunciamientos:
- La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura desaconseja la autorización para llevar a cabo la explotación porque «no es de descartar la existencia en donde se pretende ubicar la cantera de restos arqueológicos y paleontológicos de gran interés científico¯.
- La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente señala que «cualquier extracción a cielo abierto (de acuerdo con el punto 14 del Anexo Primero a la Ley 7/1994, y apartado
12 del Anexo segundo del R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre), que se lleve a cabo, deberá someterse al procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental¯.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se solicita informe al Gabinete Jurídico, el cual se emite con fecha 16 de febrero de 1999, pronunciándose favorablemente a la petición formulada por «Mármoles El Tranco, S.A.¯, por concurrir todos los requisitos expresados en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Sexto. La finca afectada por la ocupación temporal es la siguiente:
- Nombre de la finca: «El Perentil¯, parcela 157 del
polígono.
- Término municipal: Orce.
- Propietarios: Don Manuel Rozas Martos y doña Antonia Romero Guirado, con domicilio en Orce (Granada), calle Mercedes Ortiz, núm. 2.
- Naturaleza del terreno a expropiar: Labor secano, atochar, pastos, encinar, matorral y monte bajo.
Dicha finca se encuentra inscrita en el Registro de la
Propiedad de Huéscar (Granada), con la denominación de «Los Barrancos de Ponce¯, folio núm. 125, libro 111, finca núm.
7.692; posee una extensión de 339 has 87 a y 20 ca; se ubica dentro de la parcela catastral núm. con el nombre de
«Perentil¯, que tiene una superficie de 406 has 21 a y 9 ca, aproximadamente, y a tenor de la descripción registral linda al Norte: Con terrenos del Boquerón de don Dionisio Motos; al Sur: Límite de las jurisdicciones de Orce y Chirivel; Este: Con don Sebastián Sánchez Mata y Oeste: Con monte de los herederos de don Joaquín María Villavicencio.
A estos antecedentes le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía es competente para dictar la presente Resolución a tenor de lo dispuesto en la Ley 2/1973, de 21 de julio, de Minas; Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto; Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, de transferencias de competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Minas; Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Decreto del Presidente 132/1996, de 2 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria.
Segundo. El artículo 104 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el artículo 130 del Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Régimen General de la Minería, establecen expresamente que el titular de un permiso de investigación minera tiene derecho a la ocupación temporal de los terrenos necesarios para la
realización de los trabajos y servicios correspondientes, que el otorgamiento de tales permisos lleva implícita la
declaración de utilidad pública de la autorización.
Tercero. En cuanto a las alegaciones formuladas por los propietarios del terreno, hay que tener en cuenta que el acuerdo siempre podrá alcanzarse antes de la ocupación material de los terrenos e incluso podrá lograrse conforme a lo señalado en los artículos 112 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Cuarto. Respecto a las alegaciones presentadas por el
Ayuntamiento de Orce (Granada) y por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, referidas a la posible existencia de yacimientos paleontológicos, lo primero que hay que señalar es que la solicitud es para nuevas investigaciones y no para la explotación de los recursos y, por otro lado, no ha quedado acreditada la existencia de tales yacimientos.
Quinto. En cuanto a las alegaciones presentadas por el
Ayuntamiento de Orce (Granada) y la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, referidas a la riqueza de la vegetación de la zona y a la necesidad de Estudio de Impacto Ambiental, habría que decir que la solicitud de «Mármoles El Tranco, S.A.¯ sólo pretende el desarrollo de nuevas
investigaciones y no la explotación de los recursos.
Caso de que la solicitud de explotación se produzca, deberá realizarse el correspondiente estudio de impacto ambiental, de conformidad con el número 14 del Anexo primero de la Ley
7/1994, y apartado 12 del Anexo segundo del Real Decreto
1131/1988, de 30 de septiembre.
En virtud de lo expuesto, esta Delegación Provincial, en uso de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE
Declarar la necesidad de ocupación temporal forzosa de los siguientes bienes y derechos:
- Un primer tramo a ocupar, con una extensión de 600 m¯, que afecta a la parcela 157c y que corresponde al primer tramo de la pista provisional de acceso, formada por una tira de terreno de 5 m de longitud. La parcela 157c, según catastro, está dedicada a labor de secano improductivo.
- Un segundo tramo a ocupar corresponde a una extensión de
205.000 m¯ de terreno pendiente y pedregoso, dedicados a matorral y atochar de la parcela «157a, b, c, d y e¯ y «157d¯. En este tramo se realizan unos 1.500 m de pistas, continuación de la anterior, para acceder a la zona de las fuentes
experimentales, también incluidos en esta parcela.
En la ocupación temporal también se incluye el uso, para paso de maquinaria, camiones y vehículos todo terreno al servicio de la investigación minera, del tramo del camino particular del «Cortijo de Perentil¯, hasta enlazar con el acceso hacia la zona de investigación.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Granada, 22 de marzo de 1999.- El Delegado, Mariano Gutiérrez Terrón.