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En esta Delegación se tiene constancia de que se han realizado actuaciones en la zona de afección, conforme a las siguientes características:
Denunciado: Inmobiliaria Mar y Cielo.
Carretera: C-3327 p.k. 2,900. Término municipal: Vera. Obras o usos: Instalación de una valla publicitaria a 61 metros de la arista exterior de la calzada, y a 57 metros de la arista exterior de la explanación.
En virtud del artículo 115 del Reglamento de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, y de las competencias que me vienen atribuidas por el citado Reglamento y el Decreto 208/1995, de 5 de septiembre, de la Junta de Andalucía.
Le requiero para que, en el plazo de quince días, retire la valla publicitaria.
El incumplimiento del presente requerimiento dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y de restitución de realidad alterada.
Del mismo modo, se le advierte que contra el presente requerimiento no cabe recurso, por tratarse de un acto de mero trámite.
Almería, 3 de noviembre de 1997.- El Delegado, Francisco Espinosa Gaitán.