Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 27/5/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 131/1999, de 25 de mayo, por el que se facilita la participación de los trabajadores por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía en las elecciones a celebrar el día 13 de junio de 1999.

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Convocadas elecciones de Diputados al Parlamento Europeo por Real Decreto 595/1999 y elecciones locales por Real Decreto

606/1999, ambos de 19 de abril, que habrán de celebrarse el próximo día 13 de junio de 1999, se hace necesario prever las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del derecho al voto de aquellos trabajadores por cuenta ajena y personal al servicio de la Junta de Andalucía que no disfruten en la citada fecha de jornada completa de descanso, facilitándoseles así el ejercicio de ese derecho fundamental de carácter ético, social y político.

Asimismo, razones de economía hacen aconsejable contemplar al mismo tiempo los permisos para el personal al servicio de la Junta de Andalucía que se presenten como candidatos a alguna de las elecciones convocadas.

A este fin, y en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma y tras acuerdo con el Delegado del Gobierno en Andalucía respecto a los trabajadores por cuenta ajena, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y del Consejero de Trabajo e Industria, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de mayo de 1999,

DISPONGO

Artículo 1. El presente Decreto será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena y al personal al servicio de la Junta de Andalucía que posean la cualidad de electores, o concurra en ellos la condición de miembros de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados en las elecciones a celebrar el día 13 de junio de 1999 y no disfruten dicho día del descanso completo, así como al personal al servicio de la Junta de Andalucía que se presenten como candidatos en alguno de los dos procesos electorales convocados.

Artículo 2. Cuando la jornada laboral del personal comprendido en el artículo 1 coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, aquéllos tendrán derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y cuantías siguientes:

a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.

b) Si la coincidencia es de más de cuatro horas y hasta seis horas, permiso retribuido de tres horas.

c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.

d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.

Artículo 3. El personal comprendido en el artículo 1 que preste sus servicios lejos de su domicilio o residencia habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones y opte por ejercitar el derecho al voto por correspondencia, tendrá derecho a los permisos establecidos en el artículo anterior para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo, entendiéndose en este caso que la coincidencia de jornada que se menciona en el artículo precedente se referirá al horario de apertura de las oficinas del Servicio de Correos y que habrán de ser otorgados con la antelación suficiente prevista en el citado artículo.

Artículo 4. El personal comprendido en el artículo 1 que acredite su condición de Presidente, Vocal o Interventor de Mesa Electoral tendrá derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso, y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 14 de junio de 1999, siempre que justifique su actuación como tales.

Si alguna de las personas comprendidas en el párrafo anterior hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha

inmediatamente anterior al día de la votación, la Empresa o la Administración vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.

Artículo 5. Los Apoderados de las candidaturas tendrán

derecho, asimismo, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.

Artículo 6. 1. El personal no laboral al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, que se presente como candidato en cualquiera de los procesos

electorales a que se refiere el presente Decreto, podrá, previa solicitud, ser dispensado, durante el tiempo de duración de la campaña electoral, de la prestación del servicio en sus respectivas Unidades.

Dicho permiso será otorgado por el Viceconsejero

correspondiente o, en su caso, por la autoridad que proceda si la competencia estuviera delegada en otro órgano inferior.

2. El personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía que se presente como candidato a las citadas elecciones podrá solicitar igualmente el disfrute de permiso.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de mayo de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia