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ANTECEDENTES DE HECHOS
Se acordó con fecha 24-10-98 la iniciación del procedimiento sancionador por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas a don Julio Chaves Rivas por los hechos ocurridos el día 11-10-98, en el Bar «Tocamadera¯, sito en C/ Callejón de Elisa, núm. 2, de Gines.
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No presentó escrito de alegaciones.
Se considera probado el hecho: Celebrar un espectáculo público o una actividad recreativa careciendo de la correspondiente autorización.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 8 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, tipificado como infracción grave en el art. 23.d) de la Ley anteriormente mencionada.
Este órgano es competente para la resolución del expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto
1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos; el Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación, y de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el art. 29, apartado.d), de la Ley
1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Resuelvo: Sancionar a don Julio Chaves Rivas por los hechos con una multa de 100.000 ptas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes conforme a lo estipulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía. Transcurrido este plazo sin que el recurso haya sido presentado, la Resolución será firme.
El pago de las 100.000 ptas. deberá hacerse efectivo dentro del plazo de treinta días siguientes al que la Resolución sea firme. En otro caso, se procederá a su exacción por vía ejecutiva de apremio de acuerdo con el procedimiento del Reglamento General de Recaudación.
Lo que se le notifica en virtud de lo dispuesto en los arts.
58 y siguientes de la mencionada Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 8 de marzo de 1999.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.