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Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial, cuya descripción se reseña a continuación, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 2167/66, de 20 de octubre, sobre Autorización de Instalaciones Eléctricas; art.
10 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, Reglamento sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de Instalaciones Eléctricas; Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y su Decreto 153/96, de 30 de abril, sobre Informe Ambiental, esta Delegación Provincial de Granada ha resuelto autorizar administrativamente, aprobar el proyecto de ejecución y declarar en concreto la utilidad pública, implicando ésta la urgente ocupación a los efectos prevenidos en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y los arts. 53 y 54 de la mencionada Ley 54/97, de la instalación eléctrica que a continuación se reseña.
Asimismo, se emitió Informe Ambiental favorable por la Comisión Interdepartamental Provincial de Medio Ambiente, en sesión celebrada el 19-1-99, núm. expte. 118/98.
Igualmente condicionados favorables de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (253/98-OD) y Cía. Telefónica. Peticionario: Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., con domicilio en C/ Escudo del Carmen, 31, de Granada, y CIF: A-
41000209.
Características: Línea aérea M.T. a 25 KV Cuevas de Luna- Benamaurel, de 3.386 m de longitud, cable Al-Ac de 3x54,6 mm¯ de sección, apoyos metálicos aislamiento por cadenas de 4 elementos U40BS, situada en t.m. de Benamaurel.
Línea subterránea de M.T. a 25 KV, acometida al «CT Instituto Nacional de la Vivienda¯ de Benamaurel, de 830 m de longitud, conductor aluminio RHV 18/30KV-150 mm¯.
Acondicionamiento del «CT Cuevas de Luna¯, con 3 celdas de protección de línea.
Acondicionamiento del «CT Instituto Nacional de la Vivienda¯, con instalación de 1 interruptor con mando mecánico, de 36 KV/400A, situado en t.m. de Benamaurel.
Presupuesto: 13.125.191 ptas.
Finalidad: Mejorar la calidad del servicio en la zona.
El plazo de puesta en marcha será de 6 meses, dando cuenta por escrito el peticionario del comienzo y terminación de las obras a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos que determinan la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en materia de expropiación forzosa y sanciones de instalaciones eléctricas, así como el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, sobre la misma materia.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad a lo establecido en los arts. 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Granada, 15 de abril de 1999.- El Delegado, Mariano Gutiérrez Terrón.