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Conforme a lo estipulado en la cláusula segunda del Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración de la Junta de Andalucía y los municipios que conforman la Mancomunidad de la Cuenca Minera de Río Tinto, en la provincia de Huelva, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1999 figura un crédito, por importe de diez millones de pesetas, a favor de la mencionada Mancomunidad, en concepto de subvención para sufragar gastos que no comporten inversión y respondan a los realizados para el sostenimiento de los servicios propios de su competencia.
Tramitado por esta Consejería de Gobernación y Justicia el oportuno expediente y teniendo en cuenta las competencias que me están conferidas por el artículo 104 de la Ley 5/1983 General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, así como la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999,
DISPONGO
Primero. Se concede una subvención a la Mancomunidad de la Cuenca Minera de Río Tinto, de la provincia de Huelva, al objeto de sufragar gastos corrientes derivados de la prestación de servicios propios de su competencia, por importe de diez millones de pesetas (10.000.000).
La subvención a la que se refiere el párrafo anterior se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria
0.1.10.00.01.00.464.01.81A.
El plazo de ejecución se corresponderá con el del ejercicio económico de 1999.
Segundo. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento por importe del 75% del total, librándose el 25% restante una vez justificado el pago anterior.
Tercero. La justificación se realizará ante la Consejería de Gobernación y Justicia, Dirección General de Administración Local, debiendo aportarse, en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de la materialización de pago, certificación acreditativa de haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable practicado.
Por justificación se entenderá los documentos de gasto o sus copias certificadas que acrediten la aplicación real de la subvención a la finalidad para la que se concedió.
Cuarto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Quinto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y en cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.
Sexto. La presente Orden se notificará a la Entidad subvencionada.
Sevilla, 4 de mayo de 1999
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia