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El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 1997, acordó enajenar mediante venta directa una parcela sobrante de naturaleza rústica de sus bienes de propios.
La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 109.1, 114, 115 y 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986; Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 6/83, de 21 de julio, y demás preceptos de general aplicación.
El importe total de la enajenación asciende a 54.000 ptas.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Unico. Prestar conformidad a la enajenación mediante venta directa de una parcela sobrante de naturaleza rústica propiedad de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, cuya descripción es la siguiente:
- Trozo de terreno de unos 360 m¯ de superficie, procedente de un tramo de carretera en desuso de la antigua carretera JV-
3267 de Huesa a Quesada, p.k. 8,800, margen izquierda.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes, o recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, sin perjuicio de plantear cuantos otros recursos se consideren oportunos.
Sevilla, 26 de abril de 1999
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia