Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 1/6/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 20 de mayo de 1999, de la Secretaría General para la Administración Pública, de concesión de las subvenciones objeto de la Orden que se cita, en el ámbito del personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía.

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La Orden de 17 de julio de 1997 de la Consejería de Gobernación y Justicia, publicada en el BOJA núm. 91, de 7 de agosto, y la Orden de 19 de enero de 1998, publicada en BOJA núm. 15, de 7 de febrero, regulan la concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales para financiar su acción sindical en los ámbitos del personal laboral y personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, procede su Resolución, una vez examinada la documentación presentada por cada una de las Organizaciones Sindicales y comprobadas las cuantías que les corresponden, en función de lo establecido en el artículo 5 de la citada Orden de 17 de julio.

En su virtud, esta Secretaría General para la Administración Pública, y en uso de la competencia delegada que tiene atribuida por su Disposición Adicional Unica,

R E S U E L V E

Primero. Conceder la subvención anual a las Organizaciones Sindicales por la cuantía que a continuación se indica y respecto del ámbito del personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía, con la siguiente distribución:

Organización beneficiaria: CSI-CSIF

Importe total: 23.282.137 Ptas

1.999: 17.461.603 Ptas.

2.000: 5.820.534 Ptas.

Organización beneficiaria: CC.OO.

Importe total: 22.736.111 Ptas.

1.999: 17.052.083 Ptas.

2.000: 5.684.028 Ptas.

Organización beneficiaria: U.G.T.

Importe total: 20.624.807 Ptas.

1.999: 15.468.605 Ptas.

2.000: 5.156.202 Ptas.

Organización beneficiaria: C.E.M.S.A.T.S.E. Importe total: 12.812.377 Ptas.

1.999: 9.609.283 Ptas.

2.000: 3.203.094 Ptas.

Organización beneficiaria: A.N.P.E.

Importe total: 4.294.990 Ptas

1.999: 3.221.242 Ptas.

2.000: 1.073.748 Ptas.

Organización beneficiaria: STES-USTEA

Importe total: 3.603.356 Ptas.

1.999: 2.702.517 Ptas.

2.000: 900.839 Ptas.

Organización beneficiaria: U.S.O.

Importe total: 36.402 Ptas.

1.999: 27.302 Ptas.

2.000: 9.100 Ptas.

Organización beneficiaria: C.G.T.

Importe total: 1.892.892 Ptas.

1.999: 1.419.669 Ptas.

2.000: 473.223 Ptas.

Organización beneficiaria: S.A.E.

Importe total: 1.710.884 Ptas.

1.999: 1.283.163 Ptas.

2.000: 427.721 Ptas

Organización beneficiaria: S.P.A.S.

Importe total: 655.232 Ptas.

1.999: 491.424 Ptas.

2.000: 163.808 Ptas.

Organización beneficiaria: F.A.T.E.

Importe total: 254.812 Ptas.

1.999: 191.109 Ptas.

2.000: 63.703 Ptas.

Segundo. Conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Orden de

17 de julio de 1997, la subvención tendrá la consideración de gasto plurianual ajustado a los requisitos previstos en los artículos 3º y 4º del Decreto 44/1993, de 20 de abril, es decir, se hará efectiva en dos anualidades de forma que el 75% del total se liquidará con cargo al ejercicio de 1999 y el 25% restante al del 2000.

Tercero. Las cantidades correspondientes a cada subvención se imputarán a la aplicación presupuestaria

01.10.00.01.00.482.00.1.3.A.O. «Ayudas a Organizaciones Sindicales¯ de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1999.

Cuarto. La finalidad de la subvención es la financiación de los gastos corrientes de las organizaciones sindicales

beneficiarias que se enumeran en el artículo 4 de la Orden de

17 de julio de 1997.

Quinto. La documentación a que se refiere el artículo 8 de la citada Orden de 17 de julio de 1997, acreditativa de la aplicación dada por las Organizaciones Sindicales a las cuantías otorgadas, se remitirán a la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que se efectúe cada uno de los pagos.

Sexto. Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa conforme establece el artículo 12 de la Orden de

17 de julio de 1997 de la Consejería de Gobernación y Justicia, cabe interponer potestativamente, de acuerdo con el artículo

116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el presente acto, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, caso que no se haya optado por el anterior, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, para el primer supuesto, o de dos meses contados igualmente desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, según se establece en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente, caso que no se optara por la vía

administrativa.

Sevilla, 20 de mayo de 1999.- La Secretaria General para la Administración Pública.- Presentación Fernández Morales.