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A tenor de lo dispuesto por los artículos 39.7 y 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con objeto de conseguir mayor agilidad administrativa, se hace necesario acordar la delegación que en la presente Orden se especifica.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por la legislación vigente, dispongo:
Artículo único. Se delega en el Viceconsejero de Salud, para el solo acto que se expresa, la competencia para suscribir un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y la Escuela Andaluza de Salud Pública para la formación de profesionales de la Consejería de Salud en las Areas de Salud Pública y Administración Sanitaria.
Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de mayo de 1999
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud