Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 1/6/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de abril de 1999, por la que se autoriza la modificación de la autorización en Educación Secundaria y la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de grado superior al Centro privado de Educación Secundaria Cristo Rey de Granada.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente instruido a instancia de doña Rita Mª Zurita Fernández como representante de las Religiosas Hijas de Cristo Rey, titular del Centro docente privado «Cristo Rey¯, sito en Granada, calle San Gregorio Alto, núm. 5, solicita:

a) Modificar la autorización de la Educación Secundaria por reducción de 4 unidades en Educación Secundaria Obligatoria y extinción de estas enseñanzas y la autorización del Bachillerato por ampliación de 2 unidades en la Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, según lo dispuesto en el Título IV, art. 19.f) del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

b) Autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 777/1998, de

30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

Resultando que el Centro privado «Cristo Rey¯ de Granada por Orden de 10 de marzo de 1997 (BOJA de 10 de abril) tiene autorización definitiva para un Centro de Educación Secundaria con una capacidad para: a) Educación Secundaria Obligataria con

4 unidades y 120 puestos escolares y b) Bachillerato con 4 unidades y 140 puestos escolares en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud, y 2 unidades y 70 puestos escolares en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, como se contempla en el art. 9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la modificación de la autorización de la Educación Secundaria y la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior al Centro de Educación Secundaria «Cristo Rey¯ de Granada y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Cristo Rey¯.

Titular: Hijas de Cristo Rey.

Domicilio: Calle San Gregorio Alto, núm. 4. Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Código del Centro: 18004112.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Bachillerato:

Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud. Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

b) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado

Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Educación Infantil.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Bachillerato, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2317/1985, de 18 de diciembre (BOE de 27).

Tercero. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el Centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de abril de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia