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Esta Delegación Provincial de Educación y Ciencia, en cumplimiento del artículo 8.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, ha acordado hacer públicos los Convenios de Colaboración con los siguientes Ayuntamientos para establecer medidas de compensación educativa que garanticen la escolarización del alumnado perteneciente a familias de temporeros e itinerantes:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Huelva, 10 de mayo de 1999.- El Delegado, Fernando Espinosa Jiménez.