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El Acuerdo de 9 de febrero de 1999, del Consejo de Gobierno, aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, que elaborará la Consejería de Medio Ambiente, con carácter previo a su declaración como Espacio Natural Protegido, de conformidad con la normativa ambiental y de ordenación del territorio vigente.
El punto sexto del Acuerdo dispone que se constituirá una Comisión de Coordinación de carácter interdepartamental para el seguimiento del proceso de elaboración del Plan de Ordenación de Recursos Naturales, cuya composición y funciones serán determinadas por el Consejero de Medio Ambiente.
La Comisión tiene como finalidad lograr una articulación ordenada entre el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y las demás planificaciones que inciden sobre el mismo territorio, en especial con el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de la Comarca del Campo de Gibraltar.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 9 de febrero de 1999, del Consejo de Gobierno, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Se constituye la Comisión de Coordinación para el seguimiento del proceso de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, formulado por Acuerdo de 9 de febrero de 1999, del Consejo de Gobierno.
Artículo 2. Composición.
1. La Comisión de Coordinación estará formada por:
a) Presidente: El Director General de Planificación de la Consejería de Medio Ambiente.
b) Vicepresidente: El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.
c) Vocales: Un representante con rango mínimo de Delegado Provincial de cada una de las siguientes Consejerías:
- Medio Ambiente.
- Obras Públicas y Transportes.
- Trabajo e Industria.
- Agricultura y Pesca.
- Cultura.
d) Secretario: Un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente, que actuará con voz pero sin voto.
Artículo 3. Funciones.
Corresponde a la Comisión de Coordinación la función de seguimiento del proceso de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa y cualesquiera otras que le sean asignadas por el Consejero de Medio Ambiente en el marco de lo previsto en el Acuerdo de 9 de febrero de 1999, de Consejo de Gobierno.
Artículo 4. Funcionamiento.
1. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación se ajustará a lo establecido en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Comisión será convocada por el Presidente a iniciativa propia o de un tercio de sus miembros y deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre.
Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 22 de abril de
JOSE LUIS BLANCO ROMERO
Consejero de Medio Ambiente