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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la FUNDACION ANTIDEMENCIA AL ANDALUS, instituida en la ciudad de Córdoba, se han apreciado los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Por D. Carlos Linares del Río, en calidad de Presidente del Patronato de la mencionado Fundación, se solicita la clasificación y registro de la Fundación aportándose al procedimiento instruido, entre otra documentación, la escritura de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 24 de febrero de 1999, ante el Notario D. Juan José Pedraza Ramírez, bajo el nº 636 de su protocolo, subsanada por otra de fecha 23 de marzo de 1999, otorgada ante el mismo Notario, bajo el nº 980 de protocolo.
SEGUNDO.- El fin de la Fundación se recoge en el artículo 6º de de los Estatutos, siendo según transcripción literal de dicho precepto, el siguiente:
"La Fundación tiene por objeto la asistencia sanitaria y social de investigación y docencia y cuales otras facetas que sirvan para conseguir el beneficio de los ancianos con demencia o con trastornos cognitivos, y el de todas las personas que intervienen en su estudio, asistencia y cuidados.".
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Sevilla, 6 de mayo de 1999.- La Directora Gerente, María Dolores Curtido Mora.