Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 10/06/1999

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre propuesta de resolución dirigida a doña Meraldina Mestre Cruz por no ocupación de la vivienda que se cita. (A-44/98).

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Visto el expediente de desahucio administrativo núm. A-

44/98, incoado contra doña Meraldina Mestre Cruz por infracción del régimen legal que regula las Viviendas de Protección Oficial, resultan los siguientes

H E C H O S

Primero. Que una vez comprobada la denuncia presentada, con fecha 3-4-99, se notificó a la expedientada mediante anuncio en el BOJA núm. 39 la incoación del expediente de desahucio, el nombramiento del Instructor y Secretario, así como el correspondiente pliego, imputándole como cargo el no ocupar la vivienda sita en la C/ Gonzalo de Berceo, 22, 4º A, de Huelva, con carácter habitual y permanente. Concediéndole un plazo de ocho días hábiles para que formulara las alegaciones y propusiera las pruebas que estimara oportunas. No presentándose descargo alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 86/1984, de

3 de abril, son competentes para resolver los expedientes de desahucio los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial (hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes).

Segundo. Es de aplicación el art. 30.6 del Real Decreto

2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y el art. 138.6 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del vigente Reglamento, en el que establece como causa especial de desahucio el no ocupar la vivienda con carácter habitual y permanente.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el art. 30 del texto refundido y el art. 141 del Reglamento, citados ambos anteriormente, el Instituto Nacional de la Vivienda, hoy los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con las disposiciones sobre traspasos y desconcentración de funciones, podrá acordar el desahucio y, en su caso, el lanzamiento, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, de los arrendatarios o beneficiarios de las viviendas, locales de negocios o servicios complementarios de su propiedad, cuando concurra cualquiera de las causas tipificadas en los arts. 30 de la Ley y 138 del Reglamento.

A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa preceptiva, el Instructor que suscribe eleva a V.I. la siguiente

P R O P U E S T A

Acordar el desahucio de doña Meraldina Mestre Cruz, respecto a la vivienda sita en la C/ Gonzalo de Berceo, núm. 22, 4º A, de Huelva, para que desaloje en el plazo de diez días la vivienda, a contar desde la notificación de la resolución, con apercibimiento de proceder en caso contrario al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontraran en la vivienda.

No obstante, V.I. resolverá.

Huelva, 6 de mayo de 1999.- La Instructora, Marta Zalvide Sotelo.