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La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 14 y disposición transitoria 5ª el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en su artículo 11.2, y el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en sus artículos 26.2, 29 y 30, regulan el procedimiento para el cambio de denominación de los municipios, que facilite la adopción de la más idónea, en cada caso, según las pruebas documentales y antecedentes históricos que hayan de sustentarla.
El Ayuntamiento de Benalup (Cádiz) tramitó expediente con este fin, proponiendo la aprobación del nuevo nombre de Benalup- Casas Viejas. La propuesta de la nueva denominación tiene su base en un sentir generalizado de la población de Benalup que ha venido usando indistintamente también el nombre de Casas Viejas y así aparece incluso en distintos planos del lugar. Igualmente los sucesos producidos en Casas Viejas en enero de
1933 ha llevado a que dicho nombre sea conocido en esferas que incluso sobrepasan los límites nacionales, dándole al pueblo una gran proyección exterior. La denominación de Benalup atiende a otras razones históricas con toda seguridad de mayor antigüedad, y que también impregna al pueblo con señas de identidad significativas en su devenir histórico.
Ultimado el cumplimiento de todos los requisitos legales para proceder al cambio a los efectos de su inscripción registral y constando los informes favorables de la Diputación Provincial de Cádiz, de la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes y del Registro de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Públicas, a los efectos previstos en los artículos 30.4 del Reglamento de Población y
8.2 de la Orden de 3 de junio de 1986, que desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula dicho Registro, queda suficientemente fundamentado el cambio propuesto.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de mayo de 1999,
D I S P O N G O
Primero. Se aprueba el cambio de denominación del municipio de Benalup, perteneciente a la provincia de Cádiz, que en adelante pasará a denominarse Benalup-Casas Viejas.
Segundo. El cambio de denominación sólo tendrá carácter oficial una vez se practique la correspondiente inscripción en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Públicas y sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado¯ y «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este Consejo en el plazo de un mes, o recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto, sin perjuicio de plantear cuantos otros recursos se consideren oportunos.
Sevilla, 18 de mayo de 1999
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia