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En el recurso contencioso-administrativo número 3425/1994, interpuesto por doña Francisca Pelayo Montealegre, contra Resolución de 8 de agosto de 1994 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, por el que era declarada la inadmisibilidad del recurso deducido frente a la procedencia de las cuotas derivadas de la aplicación del recargo exigido por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Granada, estimado en el 4% sobre los rendimientos de la actividad empresarial, y correspondiente a los años 1986, 1987, 1988,
1989, 1990 y 1991, y del 2% correspondiente al Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio de 1992, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 11 de mayo de 1998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Estimamos el presente recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Francisca Pelayo Montealegre contra la Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, de 8 de agosto de 1994 (expedientes núms. 570/93 y 581/93), por la que era declarada la inadmisibilidad del recurso deducido frente a la procedencia de las cuotas derivadas de la aplicación del recargo exigido por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Granada, estimado en el 4% sobre los rendimientos de la actividad empresarial, y correspondiente a los años 1986,
1987, 1988, 1989, 1990 y 1991, y del 2% correspondiente al Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio de 1992, Resolución y cuotas camerales que anulamos por no ajustadas a Derecho, sin imposición en costas¯.
Mediante Certificación de fecha 23 de febrero de 1999 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto. En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 20 de mayo de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.