Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 10/06/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución por la que se cancela la inscripción de la empresa titular de Salones Ageat, SL. (ETS 583/88).

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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el domicilio del interesado, la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas ha resuelto la publicación de la siguiente Resolución.

«Examinado el expediente número 583/88 del Registro de Empresas Titulares de Salones de esta Comunidad Autónoma, cuyo titular es la entidad Ageat, S.L., con NIF B-29267697, se procede a considerar los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que con fecha 18 de julio de 1988 fue inscrita en el Registro de Empresas Titulares de Salones de la Junta de Andalucía con el número TJA000530, de conformidad con lo dispuesto y exigido en el vigente Reglamento de Salones Recreativos y de Juego.

Segundo. Que por el Servicio de Autorizaciones le fue comunicado a la precitada Empresa Titular de Salones la obligatoriedad de efectuar nuevo depósito de la fianza reglamentariamente establecida, notificación que fue realizada a través del escrito de fecha 17 de febrero de 1999, con registro de salida número 943, recibido por la citada empresa, según acuse de recibo de fecha 12 de marzo de 1999.

Tercero. Que hasta el día de la fecha no se ha remitido a esta Dirección General justificante de haberse efectuado el depósito de la fianza, habiéndose rebasado ampliamente el plazo concedido para ello.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Que el Decreto 180/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 19.1.e) establece que la inscripción en el Registro de Empresas Titulares de Salones podrá cancelarse por el incumplimiento de las obligaciones que sobre constitución de fianzas y mantenimiento de su vigencia e importes, establece el artículo

17 del presente Reglamento.

Segundo. Que el citado Reglamento, en su artículo 25.1.b), establece que el permiso de funcionamiento podrá extinguirse por cancelación de la Inscripción de la Empresa Titular en el Registro de Empresas de Salones, y en el apartado 2 del citado artículo atribuye la competencia para declarar la extinción del Permiso de Funcionamiento al Director General de Juego, hoy Espectáculos Públicos, Juegos y Actividades Recreativas, de oficio en el supuesto que nos ocupa.

Vistos. La Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el precepto legal citado, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta Dirección General ha resuelto declarar la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Titulares de Salones de la Junta de Andalucía, concedida a la entidad Ageat, S.L., así como todas las autorizaciones de funcionamiento de Salones de la que fuese titular la citada Empresa¯.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, en el plazo y con los requisitos señalados en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

Expediente ETS: 583.

Interesado: Ageat, S.L.

Sevilla, 24 de mayo de 1999.- El Director General, Rafael Martín de Agar y Valverde.