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La Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Almería fue aprobado por Resolución de esta Consejería de 24 de junio de 1998, con subsanación o suspensión de algunas de sus determinaciones.
En el apartado cuarto de la citada Resolución se expresaba que una vez subsanadas las correcciones que se señalaban y ratificadas por el Pleno Municipal, se elevarían a esta Consejería para su aprobación, previo trámite de información pública de aquellas modificaciones que se consideren sustanciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo
132.3.b) del Reglamento de Planeamiento.
El expediente de cumplimiento de la resolución fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Almería en sesiones celebradas el
17 de noviembre de 1998 y 4 de febrero de 1999.
Asimismo, el Pleno del Ayuntamiento de Almería, en sesión celebrada el 23 de marzo de 1999, aprobó el Documento denominado «Plan General de Ordenación Urbana de Almería-Texto Refundido de 1998¯, en el que al Documento aprobado definitivamente el 24 de junio de 1998 se incorporan las determinaciones derivadas del cumplimiento de dicha Resolución.
Las citadas actuaciones fueron remitidas a esta Consejería para su aprobación definitiva, de conformidad con el art. Unico de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, que asume como Derecho Autonómico el contenido de los artículos 118.3.a) y 128.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992, en relación con el art. 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento.
La Sección de Urbanismo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el 4 de mayo de
1999, ha informado el expediente después de su análisis y tras conocer el informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 3 de mayo de 1999.
Vistos los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 5-2-10 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen,
R E S U E L V O
Primero. Aprobar definitivamente el Documento denominado «Plan General de Ordenación Urbana de Almería-Texto Refundido de 1998¯, por cuanto la tramitación y determinaciones adoptadas por el Ayuntamiento de Almería son en general acordes con lo dispuesto en la Resolución de esta Consejería de 24 de junio de
1998 y con la legislación urbanística de aplicación.
El Ayuntamiento de Almería subsanará las determinaciones que se señalan a continuación:
- Los Programas de Actuación Urbanística correspondientes a los Sectores de Suelo Urbanizable No Programado SUNP-TOYO.01 y SUNP-TOYO.02 deben contener al menos el nivel de espacios libres y equipamiento previstos en las Normas Complementarias aprobadas definitivamente por Resolución de esta Consejería de
14 de abril de 1992, con los Sistemas Generales de Espacios Libres distribuidos de forma proporcional a la superficie de cada Sector y los de Equipamiento a la edificabilidad.
- La aplicación del art. 6.44, sobre áticos y plantas bajo cubiertas, debe limitarse a las Unidades de Ejecución definidas en el Plan General.
Asimismo, el Ayuntamiento de Almería corregirá el error detectado en la definición de la zona de servidumbre de la zona marítimo-terrestre en los Planos de Estructura del Territorio, Clasificación y Usos Globales, calificación del Suelo no urbanizable a escala 1:10.000 y en los de Régimen de Suelo y Gestión a escala 1:2.000.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el art. 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, una vez realizadas y aprobadas por el Ayuntamiento de Almería las subsanaciones y correcciones reseñadas en el apartado anterior, entrarán en vigor
directamente dando cuenta de los mismos a esta Consejería.
Tercero. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 29 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, y se notificará al Ayuntamiento de Almería y a los interesados.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o, en su caso, notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, en relación con el art. 107.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 17 de mayo de 1999
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes