Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 12/06/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 31 de mayo de 1999, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000.

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El Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2000 debe orientarse, fundamentalmente, hacia la consolidación del Estado del Bienestar, la mejora de la competitividad de la economía andaluza y la creación de más y mejor empleo, objetivos que deberán ser compatibles con el de reducción del déficit de las Administraciones Públicas.

Para conseguir dichos objetivos se deberán priorizar las políticas de gasto que atienden a las prestaciones sociales y los programas dirigidos al fomento del empleo, de la actividad productiva y de la investigación, a la vez que se consigue maximizar el volumen dedicado a inversiones.

Igualmente, y por la trascendencia institucional, económica y financiera que comportan, tendrán carácter prioritario los programas cofinanciados con recursos procedentes de la Unión Europea.

Para maximizar las inversiones y conseguir su compatibilidad con el objetivo de reducción del déficit habrá de incrementarse el ahorro público, a través de una politica de contención de los gastos operativos, especialmente, los gastos de funcionamiento de la Administración General, sin que ello suponga merma en la calidad de los servicios públicos.

Todo ello, dentro de las orientaciones y los compromisos contemplados en el IV Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, en el Plan Económico Andalucía-Horizonte 2000, en el Plan de Desarrollo Regional de Andalucía 2000-2006 y en los diferentes documentos de planificación sectoriales existentes.

En cuanto al régimen presupuestario de las empresas de la Junta de Andalucía, hay que destacar las modificaciones introducidas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma así como el desarrollo efectuado por el Decreto

9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable, de las empresas de la Junta de Andalucía. Conforme a esta nueva normativa, las empresas deberán elaborar, además del programa de actuación, inversión y financiación, los presupuestos de explotación y de capital correspondientes al ejercicio siguiente aunque no perciban subvenciones con cargo al Presupuesto, y presentar los citados programas y presupuestos de forma consolidada en determinados supuestos.

Por todo lo cual, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO:

1. Criterios de presupuestación.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2000 se elaborará sobre la base de priorizar los programas y actuaciones que:

a) Refuercen la cohesión social, mediante la consolidación y ampliación del nivel de prestaciones sociales que son responsabilidad de la Junta de Andalucía.

b) Favorezcan la competitividad de la economía andaluza, a través del fomento de actividad productiva, la investigación y las inversiones en infraestructuras.

c) Impliquen la creación de empleo, la cualificación de los recursos humanos y la mejora de las condiciones laborales.

d) Atiendan los gastos comprometidos como consecuencia de la existencia de obligaciones jurídicas o decisiones del Consejo de Gobierno.

e) Contemplen proyectos de inversión cofinanciados con fondos de la Unión Europea o con subvenciones finalistas.

f) Supongan una efectiva contención del gasto corriente, en especial los gastos de funcionamiento, las transferencias y las subvenciones, que permita maximizar el ahorro.

2. Ambito de aplicación.

Las normas de la presente Orden serán aplicables, en los términos que en la misma se establecen, a la Junta de

Andalucía, a sus Organismos Autónomos y a sus Empresas.

3. Estructura presupuestaria.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio económico 2000 contendrá en los estados de gastos las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y en los estados de ingresos los derechos que se prevean liquidar. Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma.

3.1. Estructura del Presupuesto de Ingresos.

El Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble

clasificación: Orgánica y Económica.

3.1.1. Clasificación por unidades orgánicas.

La estructura orgánica de los ingresos se clasificará en función de los subsectores siguientes:

a) Junta de Andalucía.

b) Organismo Autónomos.

En cada uno de estos subsectores se realizará una distribución de acuerdo a la Clasificación Orgánica de Primer y Segundo Grado que se recoge en el Anexo I de esta Orden.

3.1.2. Clasificación por categorías económicas.

Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que figura en el Anexo II de la presente Orden.

3.2. Estructura del Presupuesto de Gastos.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos se clasificarán en una triple vertiente: Orgánica, Funcional y Económica.

3.2.1. Clasificación por unidades orgánicas.

La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de lo recogido en el Anexo I de la presente Orden.

3.2.2. Clasificación funcional y por programas.

Las diferentes unidades orgánicas formularán sus anteproyectos de presupuestos en estructura funcional por programas, de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo III de la presente Orden.

3.2.3. Clasificación por categorias económicas.

Los créditos atribuidos a cada programa se desarrollarán por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, ajustándose a la clasificación que se establece en el Anexo IV de la presente Orden.

La estructura inicial por conceptos y subconceptos se declara abierta para los Capítulos IV y VII. En estos supuestos, los Organos Gestores acordarán con la Dirección General de

Presupuestos la codificación y denominación de los mismos.

3.3. Estructura específica de las Empresas.

Las Empresas de la Junta de Andalucía elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, con el contenido

siguiente:

a) Inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio 2000.

b) Fuentes de financiación de las inversiones.

c) Objetivos a alcanzar y rentas que se esperan generar.

d) Memoria de la evaluación económica de las inversiones que vayan a iniciarse en el año 2000.

El programa responderá a las previsiones plurianuales

oportunamente elaboradas.

Además, las Empresas elaborarán un presupuesto de explotación y otro de capital, en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes.

4. Propuesta de anteproyecto.

Los Centros Gestores deberán proponer, para todos y cada uno de los programas que integran la estructura funcional de su anteproyecto, los objetivos a alcanzar, sus indicadores y los medios necesarios, ajustándolos en inversiones reales y transferencias de capital a las previsiones de los documentos de planificación de la Junta de Andalucía.

5. Elaboración y tramitación del anteproyecto.

5.1. Procedimiento para los subsectores Junta de Andalucía y Organismos Autónomos.

El procedimiento de elaboración del anteproyecto de presupuesto de estos subsectores será el siguiente:

5.1.1. Documentación de programas.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Centros Gestores remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del 1 de julio de 1999, la documentación relativa a su estructura programática, a la revisión de programas y a sus propuestas de anteproyecto de gastos en las fichas P.G. 2000-1 a P.G. 2000-22, que al efecto se recogen en el Anexo V de esta Orden.

Además, las propuestas de gastos deberán grabarse, antes de la misma fecha, en el sistema informático del Presupuesto.

Igualmente, las Consejerias y Organismos Autónomos que

gestionan ingresos públicos cumplimentarán sus previsiones en las fichas P.I. 2000-1 y P.I. 2000-2, que figuran en el mismo Anexo V.

5.1.2. Análisis de programas.

Con la finalidad de valorar la necesidad y la eficacia de los programas presupuestarios se constituirá, por cada Sección Presupuestaria, un grupo de trabajo del que formarán parte el Viceconsejero de Economía y Hacienda, el Secretario General de Economía, los Directores Generales de Planificación,

Presupuestos y Fondos Europeos, así como el Viceconsejero, el Secretario General Técnico y los responsables de los programas de las respectivas Consejerías.

Dichos grupos estudiarán la totalidad de los objetivos y gastos contenidos en los programas conforme a las siguientes líneas de actuación:

a) Evaluar la ejecución de los programas presupuestarios en el ejercicio 1998 y la previsión de 1999 para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y las causas de las

desviaciones que, en su caso, se hubieran producido en la realización de los mismos.

b) Revisar cada uno de los programas de gastos, determinar su prioridad y establecer los objetivos que deben alcanzar.

c) Determinar el coste que comporta cada programa, en función de los objetivos que se establezcan y de la propuesta del Centro Gestor.

d) Valorar el volumen de ingresos reales y potenciales que generará el programa.

e) Determinar los proyectos de inversión que sean susceptibles de obtener financiación de Fondos Europeos o de transferencias finalistas.

f) Realizar una propuesta sobre la dimensión de los programas.

Los trabajos de estos grupos deberán estar finalizados antes del día 15 de septiembre de 1999.

5.1.3. Asignación de recursos financieros.

Celebrados los distintos grupos de trabajo y establecida la envolvente financiera, se procederá por la Consejería de Economía y Hacienda a la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada Sección Presupuestaria, para su elevación a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos y posterior aprobación por el Consejo de Gobierno.

5.2. Procedimiento para las Empresas.

Las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerias

remitirán, antes del día 1 de julio de 1999, a la Dirección General de Presupuestos, la documentación de todas las Empresas que tuvieran adscritas, exigida en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 9/1999, de 19 de enero.

En todo caso, deberán ser cumplimentadas y remitidas las fichas E.J.A. 2000-1 a E.J.A. 2000-7 y las fichas P.A.I.F.-1 a P.A.I.F.-7, que se recogen en el Anexo V de la presente Orden.

5.3. Tramitación del Anteproyecto.

Como resultado de las actuaciones descritas en los apartados anteriores, la Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del Anteproyecto de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2000 y, en coordinación con los demás Centros Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda que gestionan recursos públicos, los estados de ingresos para su elevación a la Consejera de Economía y Hacienda, quien someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000.

5.4. Articulado del Anteproyecto de Ley.

Las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Economía y Hacienda, antes del día 31 de julio de 1999, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

Disposición Final Primera.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden, así como para introducir modificaciones en el contenido de los Anexos, en función de las necesidades que surjan durante el proceso de elaboración presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las instrucciones que sean precisas.

Disposición Final Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 1999

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]