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La Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga fue aprobada definitivamente por Resolución de esta Consejería de 10 de julio de 1997, de conformidad con el art. Unico de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que asume como Derecho Autonómico el contenido del artículo 118.3.a) del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992, en relación con el art. 5-2-10 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.
El Pleno del Ayuntamiento de Málaga, en sesión celebrada el 15 de enero de 1999, acordó dejar sin efecto la tramitación de las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana que hasta el momento se venía desarrollando, comprendidas en la Documentación Técnica fechada en febrero de 1998, relativas a «Parcela edificable en calle Pilar del Prado¯, «Cambio de Calificación de CTP-1 a CTP-2 en Ciudad Jardín¯ y «Delimitación de parcela edificable y zonas verdes en Urbanización Puertosol¯, y tramitarlas como corrección de errores materiales.
Con posterioridad se remiten las actuaciones a esta Consejería para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el art.
105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vistas las Disposiciones Legales citadas, el informe del Servicio de Planeamiento de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de mayo de 1999, y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el citado art.
5.2.10 del Decreto 77/1994, de 5 de abril,
R E S U E L V O
Primero. Aprobar las correcciones de errores detectadas en el Plan General de Ordenación Urbana de Málaga aprobado por esta Consejería el 10 de julio de 1997, contenidas en el Documento Técnico fechado en febrero de 1998, relativas a «Parcela edificable en la calle Pilar del Prado¯ y «Cambio de Calificación de CTP-1 a CTP-2 en Ciudad Jardín¯.
Segundo. Denegar la aprobación como corrección de error la relativa a «Delimitación de parcela edificable y zonas verdes en urbanización Puertosol¯, ya que la misma supone una Modificación del Planeamiento que, al suponer una diferente zonificación o uso urbanístico de una zona verde, deberá tramitarse, en su caso, de conformidad con el procedimiento previsto en el art. Unico de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (art. 129 T.R.L.S./92).
Tercero. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 29 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, y se notificará al Ayuntamiento.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o, en su caso, notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en relación con el art. 107 3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 17 de mayo de 1999
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes